Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<24249> Es nuestro deber valorar por el respeto a los derechos humanos y cuidar de las responsabilidad patrimonial del Estado por acción u omisión, merituando el estado de emergencia carcelaria vigente. Si en una situación normal corresponde una apreciación normal de políticas, medios y fines para cumplir con el art. 23 de la Const. Pcial., en una situación extraordinaria el juicio debe ser más estricto para evitar se conforme o agrave un daño a la persona de carácter físico, psíquico o moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas) T., R. C. s/ HABEAS CORPUS Nº 19863/04 - STJ SENTENCIA: 63 - 28/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24030> Cabe definir que la participación del "Amicus Curiae" (o "Amigos del Tribunal" o "Asistentes Oficiosos") fue concebido como un método donde los terceros desinteresados podrían citar casos en interés de la justicia, al proporcionar un análisis legal y exacto a la corte a través de un escrito que - al decir de Roberto Pages Lloveras - "... no debe ser una pérdida de tiempo para los jueces dado que las Cortes dan la bienvenida al informe racional de una persona o un grupo informada, pero pueden rechazar un escrito chillón o exagerado que genere mas calor que luz ...", citando a manera de crítica al juez Posner cuando dice "... Los escritos que reiteran las discusiones hechas por los litigantes, simplemente ampliando la longitud de los mismos, no deben ser permitidos y son un abuso ...". Asimismo expresa Roberto Pages Lloveras que obviamente, no se desconoce el contenido moral del instituto, ya que la presentación de un "Amicus Curiae" en principio ha de entenderse como un método perfecto de comunicarse para que los jueces éticos oigan a la gente a la que sirven, o al menos a los grupos que los representan, porque son el contrario exacto de la clase de contactos prohibidos por los "Códigos de Conducta Judicial", tal como que un interesado - sin conocimiento de las partes - "hable" a un juez sobre su posición con el fin de influenciar en el resultado del pleito, a la vez que señala las condiciones de procedibilidad "... en causas en donde se encuentre afectado un interés público, sin adquirir el carácter de parte, sin requerir el requisito de la legitimación, sin que la opinión produzca efecto vinculante para el tribunal, con la finalidad de asistir al mismo, oficiosamente o a pedido del mismo tribunal, proporcionándole una opinión o información sobre alguna cuestión jurídica que pudiera escapar de la consideración de aquel y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo...", argumentando jurídicamente indicando "... cual es la cuestión que motiva su presencia en el tribunal...", mencionando que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "... el escrito puede ser presentado en cualquier etapa del proceso antes de que la Corte emita sentencia...", concluyendo que "... se debe permitir el acceso a un proceso judicial en tramite de organizaciones o particulares especializados que justifiquen su participación en casos de interés general o de especial complejidad, a fin de conferir mayor autoridad y adhesión al fallo del tribunal ...". (Voto del Dr. Lutz). O., M. M. (AMICUS CURIAE) s/PRESENTACION Nº 19565/04 - STJ SENTENCIA: 41 - 02/09/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |