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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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INJURIAS - QUERELLA - ACCIÓN DE NATURALEZA MIXTA - RETRACTACION - INJURIAS - DAÑO MORAL

<41887> La acción del querellante era de naturaleza mixta: penal por el presunto delito de injurias, y civil en tanto procuraba el resarcimiento patrimonial por daño moral. El código de rito tiene un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones privadas –Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo Tercero-, donde se prevé que en caso de retractación- la causa queda sobreseída –art. 396 segundo párrafo-, mientras que en el caso de autos median otros componentes. Formalizada la retractación del querellado en los términos del art. 396 del CPP, finaliza la acción penal por el consecuente desistimiento del sujeto pasivo. De este modo cede la objeción principal de los recurrentes en tanto el defectuoso ejercicio de la acción penal inicial contra una persona jurídica no puede tener ya efectos punitivos para ésta, por lo que la declaración de inexistencia que se propugna carece de sentido. Sí continúan todos aquellos efectos propios no ya de una acción penal, sino relativos a aspectos civiles, que ingresan en el ámbito de la estricta lógica que surge de una hermenéutica correcta de los arts. 114 y 29 C. P. y del art. 396 C. P. P., ya que cuando el agravio se infirió a través de la prensa, corresponde efectuar la reparación por igual medio, con el costo material o patrimonial que esto conlleva . (Del voto del Dr. Lutz) . OBSERVACIONES: Hechos: Aunque en audiencia de conciliación se presentó una sóla persona como la querellada, los recurrentes se alzan en casación contra la homologación judicial que ya había pasado en autoridad de cosa juzgada invocando la representación de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Río Negro, y patrocinando a las nuevas autoridades electas del Comité Seccional de Cinco Saltos, no acreditando suficientemente la representación que invocan. (No agregan la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical ni acompañan certificación alguna de la autoridad electoral competente) .


PÉREZ PEÑA, LUIS S/QUERELLA S/ CASACIÓN

15555/01

SENTENCIA: 121 - 14/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2