Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<14353> "Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades M. de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo. No creemos que el agravio moral deba ser objeto de prueba directa, pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifiesta a veces por signos exteriores que pueden no ser una auténtica expresión ... nadie puede indagar el espíritu de otro tan profundamente como para poder afirmar con certeza la existencia y la intensidad del dolor, la verdad de un padecimiento, la realidad de la angustia o de la decepción" (Cf. Bustamante Alsina, "Equitativa valuación del daño no mensurable", LL., 1990 - A - 655 y 656). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14354> La prueba directa sobre el daño moral es naturalmente imposible, por vincularse con la integridad espiritual de la persona, aunque resulta demostrable por vía de inferencia, a partir de determinadas situaciones objetivas y acorde con patrones de regularidad o normalidad de vida. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14356> El daño moral no requiere prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido por el sólo hecho de la acción antijurídica. Acreditado ese extremo pesaría sobre el responsable la prueba en contrario. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14360> "El daño moral se tiene por acreditado por la sola comisión del acto antijurídico; es una prueba in re ipsa y surge inmediatamente de los hechos mismos (Cam. Civil y Comercial. Posadas, Misiones, Sala 01 "Fretes, Zacarías C/ Natividad Godoy S/ Daño Moral", Se. del 09-12-94; (Cám. de Apelaciones Civil, Comercial, Minas Paz y Tributario, Mendoza, Cámara 04, "Delsoglio H. y Ot. C/ Soria M. D. S/ Daños y Perjuicios). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14361> "El daño moral debe presumirse pues surge "in re ipsa", pero ello lo es en la medida en que se hubiera configurado la injuria o eventualmente la efectiva concreción de algún perjuicio indemnizable por ese concepto, originado por la difusión periodística de una información equivocada (conf. art. 1089 y conc. del Código Civil). Distinto hubiera sido en el caso de una persona que por creencia o ideología públicamente conocidas, hubiera podido considerarse ofendida por atribuírsele un asesoramiento en materia que repugnara sus principios" (Cf. Cámara Nac. Apel. Civ., Cap. Fed., Sala A en "Arias Duval, A. A. C/ Diarios y Noticias y otro S/ Daños y Perjuicios", del 16-07-92). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14355> Si bien el daño moral debe ser cierto, esa certeza no significa como en el daño material la obligación del accionante de probar el daño efectivo, sino que sólo requiere la existencia de la acción antijurídica, configurada en la especie en la falsedad de las publicaciones periodísticas, componente fáctico del cual se induce (presume) indirectamente en virtud de una valoración lógica del juzgador, basada en las reglas de la sana crítica, el daño moral padecido por el actor. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14362> "En el orden del derecho civil, el animus injuriandi carece de implicaciones, pues aún la conducta ofensiva culpable engendra la obligación de resarcir el daño causado. La protección civil al honor es más amplia que la penal en la cual tiene relevancia la discusión sobre la necesidad de la intención maligna del agente consistente en el propósito de ofender. Si en una publicación periodística abundan injurias que han atacado injustificadamente los sentimientos legítimos de la actora, existe un agravio moral que no necesita ser probado, en virtud de que su existencia se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante es una prueba que surge de los hechos mismos". (Cf. C. Nac. Civ. Sala M, 22-11-91 "Guy, Williams C/ Editorial Abril S. A. S/ Daños y Perjuicios"; En el mismo sentido CNCiv., Sala B, 24-09-86, ED., 123 - 512). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14357> "... Si en una publicación periodística, abundan injurias que han atacado injustificadamente los sentimientos legítimos de la actora, con actos contrarios a la inviolabilidad de la vida privada, existe un agravio moral, que no necesita ser probado, en virtud de que su existencia se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante es una prueba que surge de los mismos" (Cf. C. N. Civ. Sala B, 24-09-86, ED., 123 - 512). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14344> Correspondía al actor probar que objetivamente las publicaciones de dichas falsedades e inexactitudes le han causado daño. No aparece nítida y ni siquiera perfilada la existencia de tales daños y perjuicios en particular el daño moral, con la prueba arrimada y merituada en autos por el grado. Más aún, no está probada la existencia del daño, específicamente del daño moral. Sin ésto, no hay causa para el resarcimiento pecuniario. No basta con probar que hayan existido publicaciones falsas o inexactas; se debió probar qué daño objetivamente causó esa denominada "campaña de desprestigio" sobre la personalidad del actor, inclusive desechada por el propio fallo de Primera Instancia. (Disidencia del Dr. Lutz). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14359> La condena a un periódico por el daño moral causado por una publicación, resuelta razonablemente en el marco del derecho común, no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa. (Cf. CSJN, in re: "Rudaz Bissón, J. C. C/ Editorial Chaco S. A. S/ Indemnización de Daños y Perjuicios", Se. del 02-04-97). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |