Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<40080> Si, como en el caso, el inferior se pronuncia en los considerandos de la sentencia acerca de la demanda civil por daño moral contra el querellado, pero, no completa su tarea técnica dado que no decide sobre este punto principal en la parte resolutiva de la misma, provoca su nulidad atento lo dispuesto por el art. 375 inc. 4to del CPP. . (Del voto del Dr. Echarren ) . STJRNSP: SE. <51/99> “S., G. F. s/ QUERELLA c/ T., D. s/ CASACION”, (05-05-99) . ECHARREN - BALLADINI - MATURANA (SUBROGANTE) . Sin datos SENTENCIA: 51 - 05/05/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40083> Procede la nulidad parcial de la sentencia por la ausencia de análisis y mención en la parte dispositiva de una temática esencial, ya que, el sentenciante omite en su resolutorio toda consideración respecto de la demanda por daño moral dirigida contra la propietaria del diario donde se publicara la editorial periodística que motivara la querella. La Empresa mencionada, parte en este proceso, constituye una persona jurídica distinta de la del querellado, por lo que la sentencia debió tratar específicamente el progreso de la demanda en su contra . La ley 3216 -BOP. del 17-09-98- en su art. 15 ha derogado en inc. 5to del art. 389 del CPP., imposibilitando de este modo el ejercicio de la acción civil en los juicios por delitos de acción privada. No obstante, el reclamo civil permanece incólume para ser intentado en esa sede, quedándole al actor civil la facultad de renovar allí todas las cuestiones que estime conveniente. (Del voto del Dr. Echarren ) . STJRNSP: SE. <51/99> “S., G. F. s/ QUERELLA c/ T., D. s/ CASACION”, (05-05-99) . ECHARREN - BALLADINI - MATURANA (SUBROGANTE) . Sin datos SENTENCIA: 51 - 05/05/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |