Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<13598> Los descendientes y cónyuge, como herederos forzosos del trabajador fallecido excluyen a los progenitores de la víctima que, en consecuencia, carecen de legitimación para reclamar reparación por daño moral - arts. . 3565 y 3570, Código Civil - (Cf. SC. Buenos Aires, 20-11-90 - "Uhtalt, J. y Otro c. Transporte Spacapan S. A. ", DJBA., 142 - 944). Voto del Dr. Echarren (SD). G. VDA. DE P., I. C/ I. SCH. LTDA. S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 54 - 16/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<13597> "Sólo tienen acción por indemnización de daño moral los herederos necesarios de la víctima fallecida que tuvieran tal carácter en la oportunidad del deceso, pues la condición de heredero forzoso a que remite el art. 1078 del Código Civil debe determinarse al momento de la muerte del causante en el orden y modo determinado por las normas respectivas del mismo Código Civil" (Cf. C. Civil, Com. y Correc., Pergamino, 25-09-97; in re: Fleytas, LLBA., 3 - 1997 - 1304). Voto del Dr. Echarren (SD). G. VDA. DE P., I. C/ I. SCH. LTDA. S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 54 - 16/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<20520> Corresponde declarar la competencia para conocer en las presentes actuaciones a la titular del juzgado civil. Del escrito de la demanda surge con claridad que el objeto perseguido en la presente acción se circunscribe al reclamo una suma de dinero y accesorios, en concepto de daños y perjuicios -daño material y moral- derivados de la muerte sufrida por una persona por nacer. No media en el caso, reclamo basado en la disminución de la capacidad laborativa de la progenitora. Los actores expresamente invocan la competencia civil, manifestando que el resultado del eventual hecho ilícito afectó a una persona por nacer, persona distinta de la madre, quien -obviamente- estaba desvinculada de toda relación laboral. Por otra parte, tan solo uno de los reclamantes mantiene una vinculación laboral con la firma demandada. En caso de concluírse que corresponde la competencia laboral para la progenitora, y la civil para el coactor podría suscitarse un escándalo jurídico frente a dos pronunciamientos de sentencia distintos. N., L. Y OTRA C/MOÑO AZUL S. A. S/RECLAMO S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 54 - 06/04/1998 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |