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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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CÁMARA DE APELACIONES - ACTUACIÓN DE OFICIO - DAÑO MORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

No obstante que la sentencia de Primera Instancia no fue objeto de cuestionamiento alguno en lo relativo a la cuantificación de la indemnización por daño moral por parte de la actora, la Cámara de Apelaciones -de oficioelevó dicho rubro de la suma de $ 2.500.000 a $ 20.000.000 de capital. Surge manifiesto que dicho Tribunal no solo ha excedido el límite impuesto por las partes en la litis contestatio (relación procesal), sino también la jurisdicción devuelta por la apelación (art. 242 CPCyC). La Cámara de Apelaciones, en lugar de circunscribirse a la temática sometida a la decisión del Juez de Primera Instancia que fuera materia de agravio (art. 242 del CPCyC), elevó el monto por daño moral a la suma antes referida, incurriendo así en la violación del principio de congruencia (arts. 32 inc. 4º; 146, 164, 242 del CPCyC) y de la jurisdicción devuelta al Tribunal “a quo". (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


PINUER CRISTINA KATERIN C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA , LECOT JAVIER, HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEG. GRALES Y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-331-C1-14) - CASACIÓN

RO-07731-C-0000

SENTENCIA: 59 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - DAÑO PSICOLÓGICO - REQUISITOS

Asiste razón a la parte demandada cuando sostiene la errónea aplicación de la doctrina legal establecida en el precedente “LINARES" (cf. STJRNS3 Se. 90/18), por cuanto no se habría acreditado el eventual grado de incapacidad para la reparación del daño psicológico ni que el mismo resulte permanente en el tiempo. La Corte en sentido coincidente con “LINARES", tiene resuelto que “aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro resarcitorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral, toda vez que solo debe ser reparado de esa manera en la medida que asuma la condición de permanente" (cf. CSJN, Fallos: 347:128; Fallos: 347:178). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


V.A.M.S. Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN

RO-45266-C-0000

SENTENCIA: 81 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1