Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
En lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. La actualidad de la compensación indemnizatoria no solo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su cuantificación, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia) ALVARADO, ROQUE FABIAN Y OTROS C/ UPCN (UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION) Y OTROS S/ ORDINARIO - CASACIÓN BA-29908-C-0000 SENTENCIA: 4 - 15/02/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci) MORALES ALICIA CEFERINA C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - QUEJA VI-16688-C-0000 SENTENCIA: 70 - 02/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Las quejosas se limitan a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresan su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realizan, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci) MORALES ALICIA CEFERINA C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - QUEJA VI-16688-C-0000 SENTENCIA: 70 - 02/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Partiendo de la premisa de que aun ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios que aporten fuerza convictiva, los Jueces no pueden abstenerse de fallar como tampoco suplir la omisión de las partes en su ofrecimiento y/o producción, la decisión de disponer de oficio una nueva pericia psicológica y diferir el pronunciamiento definitivo sobre el reclamo de daño psicológico e incapacidad y el daño moral a las resultas de dicha prueba, resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia y, con ello, de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) MERINO MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ HOSPITAL ZONAL DE CHOELE CHOEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIOS Nº 10903/10904/10905/05) - CASACIÓN CH-57756-C-0000 SENTENCIA: 116 - 07/11/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |