Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
Tal como ha dicho este Cuerpo el daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Dicc. Jco. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2012); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, M., Dicc. de Cs. Jcas., Pol. y Soc., Ruy Díaz, Bs. As., 1994). De modo que, por oposición, el daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica (cf. STJRNS3 Se. 90/18 "LINARES"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no solo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal- cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las morales o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3 Se. 68/09 "BRONZETTI"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo y queda a cargo de quien lo invoca la acreditación del perjuicio que alega haber sufrido. (Voto del Dr. Barotto en disidencia) COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION) B-4CI-204-C2015 SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En los casos de infortunios laborales, el daño moral indemnizable no necesariamente reside en la existencia de un déficit laboral, por lo que el objeto de la indemnización no lo constituye una incapacidad laboral, sino la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos. Es decir, se trata de un resarcimiento, en el que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Para evaluar el daño moral se debe tener presente que este rubro es independiente del daño material, inclusive se ha dado lugar al mismo, aun cuando la víctima no ha sufrido ninguna incapacidad, no estando sujeto a porcentaje alguno. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Se observa que los cuestionamientos dirigidos contra el acogimiento del mencionado rubro -daños moral- encubren en realidad un intento de revisión de cuestiones de hecho y prueba, pues tanto la determinación de la existencia del daño moral como su cuantificación son una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, salvo que se demuestre el absurdo, extremo este que, no se advierte configurado. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION) B-4CI-204-C2015 SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la valoración de las circunstancias fácticas que fundaron la condena por daño moral del tribunal de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Las cuestiones que el recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen irremediablemente a la pretensión de lograr una revisión de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa que, por naturaleza, resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, tales como determinar si es procedente o no el daño moral en base a las consideraciones de las particulares circunstancias del caso, en que se basó la Cámara, para considerar como ilegítimo el obrar de la demandada, pretendiendo otorgarle una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Constituye doctrina legal de este Tribunal, que la fórmula base para determinar el monto indemnizatorio es la establecida en el precedente STJRNS3 Se. 108/09 “PÉREZ BARRIENTOS" (art. 42 de la Ley 5190 y 286 inc. 3 del CPCyC). La fórmula allí prevista como instrumento de cuantificación consiste en un método actuarial de cálculo de un capital que tiende a equivaler a la compensación de la incapacidad sobrevenida como "daño material"; así denominado por contraposición al “daño moral" y comprensivo de la merma en la capacidad de ganancia que la minusvalía, tanto de índole meramente somática, como también, en su caso, psicosomática o de naturaleza puramente psíquica, ha suscitado como daño cierto e incapacitante para el trabajador a partir, según se trate, del accidente mismo o de la consolidación de un cuadro morboso; lo cual, como se ha expuesto fundadamente en STJRNS3 Se. 22/15 “MORCHIO". (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CURIN, RODOLFO C/ PREVENCION ART S.A. Y C.E.B. LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) BA-02425-L-0000 SENTENCIA: 94 - 04/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |