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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS

<37306> No procederá, … la pretensión de resarcimiento de daño moral, en tanto no se encuentran reunidos sus presupuestos de admisibilidad; en concreto, el vinculado a la configuración y certeza del daño. En efecto, la mera invocación de la existencia de daño moral, sin siquiera especificar de qué manera incidió sobre la persona en su aspecto espiritual no justifica por si misma la procedencia del reclamo, dado que no cualquier perturbación o incomodidad es resarcible (cf. Ramón Daniel Pizarro, Daño Moral, pág. 556, Editorial Hammurabi). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<37401> Ha de ser resarcido aquello que el damnificado ha dejado de gozar como consecuencia del siniestro, en relación de causalidad adecuada respecto del mismo, porque el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio alterum non laedere, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: "Santa Coloma, Luis F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos", del 05/08/86, […]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])]


GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

491/11

SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL: REQUISITOS; PROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - SANCIONES DISCIPLINARIAS

<37310> Si bien coincido en abstracto con el voto que antecede acerca de que el daño moral es una consecuencia posible pero no necesaria del obrar ilegítimo del Estado, considero sin embargo que en el caso concreto bajo examen no cabe duda de la entidad del daño. Al respecto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut ha dicho en la causa “Buschiazzo, R. D. S/ Demanda por Acción de Nulidad de Acto Administrativo”, del 12/08/2002 (Abeledo Perrot 15/13551) “... si bien la carga de la prueba del daño moral cae sobre la víctima, en el caso particular de las relaciones de empleo público induce a su presunción, cuando es causado por el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, o se trata de agravios derivados de medidas ilegítimas adoptadas”. (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia parcial)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - MONTO INDEMNIZATORIO - DAÑO MORAL - CUANTIFICACION DEL DAÑO AL MOMENTO DEL HECHO ILICITO - INTERESES MORATORIOS

<76946> No empece a lo expuesto la circunstancia de que el daño moral halla sido cuantificado al tiempo del hecho ilícito y no al momento del dictado de la sentencia, conforme aconseja la doctrina del precedente del STJ citado, por cuanto tal situación se encuentra en definitiva compensada con la aplicación de los intereses moratorios desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, conforme las tasas que informara el precedente “Loza Longo”. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PUELMAN, GLADIS Y OTRO C /CABELLO HNOS Y OTRO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

2319-SC-13

SENTENCIA: 19 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - VALOR VIDA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37402> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])]


GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

491/11

SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL: REQUISITOS, IMPROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - SANCIONES DISCIPLINARIAS

<37307> El daño moral es una consecuencia posible pero no necesaria del obrar ilegítimo del Estado. Y si bien en determinados supuestos la magnitud de la sanción aplicada en el ejercicio disfuncional de su potestad disciplinaria -vgr. una cesantía ilegítima- permitiría al magistrado presumir su existencia, … no es ésa la situación de autos, motivo por el cual el rechazo del rubro se impone. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DE REENVIO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL: REQUISITOS - CUANTIFICACION DEL DAÑO

<77039> En cambio la sentencia sub examine dictada por el Tribunal de reenvío no padece de dichos vicios pues se ha dado tratamiento a la cuestión objeto de apelación, resolviendo la Cámara en base a la edad, los trastornos y el padecimiento que sufrió y que seguirá sufriendo la víctima del accidente por el resto de la vida, como su edad, afección en su vida social, deportiva, etc. (ver fs….). Asimismo también efectúa una comparación con fallos equivalentes al presente y realiza un análisis crítico tanto de las sentencias de Primera Instancia como de Cámara. En suma, a diferencia del pronunciamiento anterior no se advierte que la sentencia de reenvío resulte arbitraria ya que en la misma no se observan deficiencias en su construcción lógico jurídica ni ausencia de fundamentación, carencia de argumentos o de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia)


HERNANDEZ ESTER GRACIELA Y OTRO C/ SEPULVEDA HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

A-2RO-294-C5-14

SENTENCIA: 51 - 02/08/2016 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - ACTOS ILICITOS - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - POLICIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - ARRESTO

<37309> Acerca de la índole causal de la responsabilidad por daño moral, emerge de lo analizado en el caso un ilícito grave, no representativo de una mera inejecución de obligaciones derivadas de las vicisitudes de la relación subordinada, sino de una conducta compleja y temporalmente prolongada que - reitero-, siendo ilícita y abusiva, causó un daño a los intereses del actor, afectándolo en su faz moral, residiendo de tal suerte el nudo fundamental de la cuestión en un perjuicio relevante e injusto. Es por ello que no corresponde a mi juicio admitir interpretaciones laxas del debido proceso y de la defensa en juicio, so pretexto de hallarnos justificados en el Derecho Administrativo disciplinario, pues en rigor de verdad entiendo que éste fue concebido por el legislador para proteger y amparar en última instancia a los administrados, de suerte que se obraría en perjuicio de estos últimos al privarlos, mutatis mutandi, de ciertos derechos que la ley común les asigna con carácter igualitario a todos los ciudadanos. En consecuencia, considero que el ejercicio del derecho de dirección debe, como el de todo derecho, tener su ámbito natural en los límites impuestos por la buena fe, traspasados los cuales, obviamente, mediante el ejercicio deforme de una potestad, se exhibe claramente abusivo de sus propios fundamentos normativos –o ratio legis- y no resulta ya amparado por la justicia legal, ni tampoco por la conmutativa ni por la distributiva. (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia parcial)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA: PROCENDENCIA - CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - REENVIO

<77194> En conclusión, al haber mediado retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio por daño moral, el que en orden a su cuantificación, atento tratarse de cuestiones de evidente naturaleza fáctica, propias de la instancia de mérito y ajenas a la casación, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de grado, para su efectiva evaluación. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BAVASTRO, ENRIQUE C/ ANZOATEGUI, FELIPE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (RESERVADO NO SALE)

04129-04

SENTENCIA: 93 - 19/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - APLICACION DEL CODIGO - OBLIGACIONES - BIENES INEMBARGABLES

<76910> En este sentido Kemelmajer de Carlucci recientemente ha expresado que: “La teoría general de las obligaciones presenta novedades que son de aplicación inmediata por ser consecuencias no agotadas de relaciones existentes. Por ejemplo: a) Son inembargables los bienes afectados al culto de todas las religiones reconocidas por el Estado (y no sólo los de la Iglesia Católica) (art. 744, inc. d); la norma permitirá levantar los embargos sobre estos bienes en todos los juicios pendientes, no así en aquellos en que los bienes hayan sido subastados y ese acto judicial haya sido aprobado por decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Otro tanto ocurre con las indemnizaciones que corresponden por daño moral y por daño material derivado de las lesiones a su integridad psicofísica (art. 744 inc. f) ...”. (Aída Kemelmajer de Carlucci, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Rubinzal Culzoni, Abril 2015, pág. 147). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1