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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - HEREDEROS FORZOSOS - ACCION POR IURE PROPRIO

<76870> A diferencia de lo sostenido por el recurrente, en la sentencia sub examine no se ha incurrido en una superposición de reclamos por el mismo rubro. En efecto el sentenciante ha definido dos hipótesis diferentes de la acción resarcitoria por daño moral. La primera de ellas, la referida a derechos nacidos en cabeza del causante y transmitidos por vía hereditaria a sus herederos, es decir “a una pretensión resarcitoria que no ha podido ser satisfecha directamente al perjudicado debido a que su fallecimiento impidió que el correspondiente derecho indemnizatorio fuese efectivamente realizado.” (Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral, Prevención. Reparación. Punición”, pág. 292). Con lo cual, la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima de lesiones que luego fallece también es ejercitable iure hereditatis en relación a los padecimientos y menoscabos espirituales previos a la muerte que aquella experimentara. […] Esa hipótesis debe ser distinguida del otro supuesto que ha valorado la Cámara, que es en el cual los herederos forzosos reclaman “iure propio” el daño moral experimentado a raíz de la muerte de la víctima (art. 1078, Código Civil). En este caso, no accionan ejercitando derecho hereditario alguno, sino que reclaman la reparación del perjuicio espiritual propio, derivado de la muerte de un tercero, a quien estaban ligados en calidad de descendiente y cónyuge (art. 1078 del Código Civil). Al respecto se ha dicho que: “Al referirse a los herederos forzosos el art. 1078 no condiciona la legitimación por daños a algún título hereditario. Se trata de un arbitrio técnico de síntesis, que bien pudo suplirse detallando los sujetos a quienes se deseaba conferir derecho indemnizatorio: cónyuge, descendiente y ascendientes. Así pues, las pretensiones son ejercitables por derecho propio, con motivo de un perjuicio personal de quien acciona. Dichas cuestiones de legitimación se resuelven con abstracción de los emplazamientos y del orden sucesorio, temas éstos económicos y que nada inciden sobre los lazos espirituales con el ausente. En otros términos el daño moral por muerte significa un desmedro existencial, condicionado a esas humanas relaciones previas y por completo ajeno a cuestiones tales como si quedan bienes sucesorios, cuál es su carácter propio o ganancial y quiénes tienen derecho a ellos.” (Matilde Zavala de González, “Tratado de Daños a las Personas. Daño Moral por Muerte”, pág. 71). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - HEREDEROS FORZOSOS - ACCION POR IURE PROPRIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

<76871> Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso donde se reclamaba en forma conjunta el daño moral “iure propio” e “iure hereditatis”, no ha puesto objeción alguna. En efecto en el precedente Vicñansky (CSJN Se. del 21/04/2009, Fallos: 332:862), los actores recurrieron al Máximo Tribunal Nacional tachando de arbitrario al pronunciamiento del a quo porque efectuó una rebaja confiscatoria de la indemnización por daño moral “iure propio” y además porque descartó el daño moral requerido “iure hereditatis”. La Corte, en lo que correspondía al daño moral “iure propio”, rechazó los agravios porque consideró que versaban sobre cuestiones de hecho y derecho común irrevisables en esa instancia extraordinaria; esto es confirmó dicho rubro con las indemnizaciones otorgadas por la Cámara. Por el contrario, en lo que atañía al daño moral “iure hereditatis”, hizo lugar a los agravios de lo actores y dejó sin efecto la sentencia de Cámara impugnada en cuanto rechazaba este ítem indemnizatorio. Tampoco se puede dejar de mencionar que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1741) se mantiene la legitimación del damnificado directo y se prevé la del indirecto sólo en dos supuestos: si la víctima sufre gran discapacidad o en caso de muerte, en cuyo casos se confiere la habilitación legal a los ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible. En reciente comentario a esta norma el doctor Lorenzetti ha señalado que: “Los únicos dos casos que autorizan el reclamo del damnificado indirecto son el fallecimiento y la gran discapacidad de la víctima inmediata; en este último caso concurren ambos conjuntamente -directo e indirecto-. (Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado” T* VIII, pág. 502)”. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DESPIDO REPRESALIA - ACTOS ILICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - DAÑO MORAL

<37141> El daño derivado del despido represalia configura un ilícito extracontractual cuyas consecuencias producen una agresión de índole moral que no se encuentra contemplada en los límites de la tarifa legal (cf. C.S.J.N., 17-12-96, 'S/N c/ Policía Federal Argentina', en D.T. 1997, pág. 1779; […]) y que debe por tanto repararse al margen de la misma (cfr. STJRNS3 Se 110/10 "VILLEGAS"….). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25818/12

SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - DEUDAS DE VALOR - DEUDAS DINERARIAS - ACTUALIZACION MONETARIA

<76814> Respecto del argumento de la casacionista acerca de que existe criterio jurisprudencial actual que torna procedente el reajuste en concepto de desvalorización monetaria, hay que destacar que este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “HERNANDEZ” (STJRNS1 Se. 59/14) ha sostenido que “En las obligaciones de dar sumas de dinero siempre se debe la misma cantidad de dinero, aunque el mismo se deprecie, mientras que en las de valor lo debido es el bien, que se valoriza al momento del pago en una cantidad de dinero, de modo que en estas últimas el dinero varía según el aumento del precio del bien”. De manera que cuando en la referida se hace hincapié en que la fijación del quantum indemnizatorio lo sea al momento del dictado de la sentencia se refiere a las deudas de valor, específicamente al daño moral; y en la sentencia recurrida no se advierte, y el recurrente tampoco lo demuestra, que el monto establecido sobre el mencionado rubro (daño moral) se haya fijado en un tiempo distinto al que alude el mencionado precedente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ANDRADE, PATRICIA MARIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

27801/15

SENTENCIA: 74 - 22/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - HEREDEROS FORZOSOS - ACCION POR IURE PROPRIO

<76872> La Cámara ha valorado y ha concedido el daño moral desde dos hipótesis diferentes que también tienen un origen distinto, una que nace en cabeza del causante y es transmitida vía hereditaria, y otra nacida del perjuicio espiritual propio del reclamante; sin que se advierta que se haya resuelto en contra de la normativa sobre la materia dispuesta en el Código de fondo. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - DAÑO PSIQUICO: IMPROCEDENCIA - POLICIA - CUSTODIO DE PERSONAS DETENIDAS EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - PERSONAL PENITENCIARIO - PERSONAL DE SEGURIDAD

<36983> Es de toda obviedad que la tarea de custodiar personas privadas de su libertad, en un ambiente hostil como una unidad carcelaria, hace que quien cumple dicha función deba enfrentarse con situaciones desagradables y hasta penosas. Sin embargo, no resulta del curso normal y previsible de los acontecimientos - al menos nada en contrario se ha probado en autos - que los agentes de policía, admitidos y entrenados para ello, desarrollen por su mero ejercicio una alteración emocional que deba resarcirse a título de daño moral. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ZANOTTI, PATRICIA VIVIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

25489/11

SENTENCIA: 10 - 18/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ULTRA PETITA: IMPROCEDENCIA - DEUDAS DE VALOR - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL: REQUISITOS - REPARACION INTEGRAL

<76705> Se observa que dicho Tribunal evaluó, a los fines de la cuantificación del daño moral, concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima, esto es, individualizó el daño, meritando las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones) conforme aconseja el precedente citado. Y en segundo lugar, por cuanto como tiene dicho este Cuerpo en lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. El referido requisito de actualidad de la compensación indemnizatoria no sólo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su determinación cuantitativa, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial (conf. arts. 163, inc. 6*, último párrafo, 260, inc. 5* “a” y 365 del CPCCN.). Como consecuencia de lo expuesto, en materia de reparación de daños la congruencia con lo postulado no constituye un límite absoluto que impida al Juez fijar el resarcimiento integral que corresponda (conf. [STJRNS1 Se. 43/10 “LOZA LONGO”]; [STJRNS1 Se. 81/14 “HUINCA”]). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

27759/15

SENTENCIA: 36 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO: IMPROCEDENCIA - POLICIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DAÑO PSIQUICO: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA

<36982> [El] rigor probatorio ha estado ausente en el caso concreto. En efecto, resulta evidente que la actora sufrió un trastorno reactivo de ánimo atribuido al ambiente laboral, lo que hizo que debiera transitar por renovados períodos de licencia médica, hasta su reincorporación con tareas readecuadas. No obstante, no se ha acreditado que, como consecuencia de ello, sufra en el presente alguna incapacidad permanente, lo que lleva a pensar que la patología que padeció ha sido pasible de tratamiento y recuperación. De allí que no se indemnice a título de daño psicológico, porque ello supone una pérdida no recuperable. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ZANOTTI, PATRICIA VIVIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

25489/11

SENTENCIA: 10 - 18/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO

<76875> Le asiste razón al recurrente cuando señala que la Cámara, al resolver el planteo sobre el rubro denominado daño moral “iure propio” sin haberle dado la oportunidad de pronunciarse, ha agredido su derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso. […] Advierto que la Cámara resolvió sobre la cuestión en examen de un modo distinto a los términos en que fue planteada en Primera Instancia y en oportunidad de la apelación y que, además, tampoco le dio la oportunidad a la aquí recurrente de ejercer su derecho de defensa ante el reclamo incoado por la actora luego de sucedido el fallecimiento del accionante originario. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO: IMPROCEDENCIA - POLICIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - LICENCIA POR ENFERMEDAD - TRASTORNO DE ANIMO - REINCORPORACION DE LA TRABAJADORA - DAÑO PSIQUICO: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD

<36984> Resulta insuficiente limitarse a vincular el trastorno de ánimo sufrido por la actora (consecuencia) con la actividad realizada (antecedente), para conformar un nexo de causalidad que admita el reproche jurídico al empleador, con el consecuente deber de resarcir. Ello así, considerando además que - en el caso - el proceder de la demandada se ajustó a derecho y que, tras las licencias percibidas que posibilitaron que no quedara incapacidad indemnizable alguna, la actora se reincorporó y se desempeña actualmente en tareas administrativas sin dificultad manifiesta –v. fs. - (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ZANOTTI, PATRICIA VIVIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

25489/11

SENTENCIA: 10 - 18/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3