Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<36454> […] baste señalar que, a diferencia del daño psicológico, el daño moral no es patológico, no requiere prueba específica (se deben acreditar los hechos generadores idóneos para producirlo) y tampoco se debe evaluar ni demostrar incapacidad. A veces sucede que el informe psicológico da cuenta de los padecimientos normales sufridos a raíz de un determinado hecho dañoso, aun cuando ellos no impliquen la conformación de un cuadro psicopatológico. Cuando esto es así, es frecuente que el juez utilice material extraído del informe pericial para sostener la indemnización por daño moral, pero ello no implica que la ausencia de daño psicológico conlleve la desestimación del daño moral. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36455> El daño moral implica una percepción consiente de perjuicio o sufrimiento que, según ha inferido la Cámara, no ha estado ausente en este caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36456> En cuanto a la estimación del monto indemnizatorio por daño moral, no corresponde ingresar en su tratamiento por tratarse de una típica cuestión de hecho privativa de los jueces de la instancia ordinaria. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36353> […] no obstante la improcedencia de la ruptura asumida por el actor desde la perspectiva del derecho laboral privado, no puede en cambio soslayarse que se vio en definitiva inmerso en una situación de abuso en las condiciones de labor y de respeto de su persona que llegó incluso a ocasionarle cierta afección afectiva y psico - somática, todo lo cual le produjo en concreto un daño moral y psicológico, como así también lo llevó a que debiera afrontar gastos médicos, que han de ser debidamente indemnizados, según surja de lo que se determine en la instancia de grado. Cabe destacar aquí el criterio adoptado por este Cuerpo en autos “BRONZETTI NUÑEZ” [STJRNSL Se. 68/09 del 31-08-09], en los que se valoró el mobbing no como configurativo de injuria que justifique la indemnización por despido, sino como causal de perjuicio suficiente susceptible de ser resarcido en el rubro “daño moral”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD S. C. BARILOCHE Y OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24797/10 SENTENCIA: 36 - 10/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71891> […] Respecto a la crítica por la ausencia de daño moral, es dable recordar que el mismo no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación. Tampoco es cuestión impugnable en esta instancia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) STADLER EMILIO C EDITORIAL RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25551/11 SENTENCIA: 75 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71848> […] considero correcta la postura sostenida por la actora en tanto es jurídicamente viable la reparación integral del asegurado, de todo daño vinculado causalmente al siniestro cuya indemnización se haya demorado injustamente en ser pagada. Ello así, puesto que en tales casos, el pago halla su fuente en la responsabilidad derivada del incumplimiento y no en el contrato de seguro. No obstante lo dicho, no son procedentes todos los rubros reclamados, debiendo desestimarse el lucro cesante, los gastos de traslado y el daño moral peticionados, puesto que la actora no ha logrado acreditarlos en forma fehaciente. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) PEREZ ARAMBURU, MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO 25781/12 SENTENCIA: 64 - 18/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36354> Es que en el plano de la responsabilidad jurídica, tales conductas implican un apartamiento de las obligaciones a cargo de la empleadora que constituyen actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador, que generan la responsabilidad de la empleadora (arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil) por el daño eventualmente provocado y justifican en consecuencia el reconocimiento de la reparación de ese daño. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD S. C. BARILOCHE Y OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24797/10 SENTENCIA: 36 - 10/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71798> […] si consideramos la suma dineraria de condena ($ 10.000 más intereses) por daño moral fijada por la Cámara, cuantificación de daño que en la actualidad se encuentra firme y consentida, es fácil concluir que las costas impuestas a la recurrente - conforme las previsiones del artículo 505 del Código Civil -, de manera alguna podrán superar el monto mínimo requerido por el artículo 285 del CPCyC. (texto ordenado por la ley Nº 4142) y Acordada Nº 4/07 (modif. por art. 1, Acordada Nº 7/07), para dar andamiaje al recurso de casación. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) VELASQUEZ ELENA C PROVINCIA DE RIO NEGRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25567/11 SENTENCIA: 40 - 08/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36356> La cuestión planteada en el recurso extraordinario referida a la posibilidad de que se reconozca una indemnización por encima de la tarifa prevista en la Ley 20744 -daño moral derivado del despido discriminatorio dispuesto por la demandada-, ya ha sido considerada y decidida por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “RADA” [STJRNSL Se. 163/00 del 16-11-00]. En dicho precedente, fijé posición en el sentido de admitir - bien que en circunstancias excepcionales - la procedencia de reparaciones que exceden el marco de la Ley de Contrato de Trabajo cuando se invoquen y acrediten hechos o comportamientos del empleador que irroguen un daño inmerecido e innecesario al empleado. En el mismo sentido me pronuncié en oportunidad de emitir mi voto en autos “VALENTINI” [STJRNSL Se. 287/04 del 30-11-04]. Sin perjuicio de ello e ingresando en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el caso concreto de autos, corresponde señalar que carece de idoneidad para los fines de habilitar la vía elegida. Ello es así pues el voto de la mayoría sostuvo que la exigencia al actor del cumplimiento de los mandatos religiosos que la institución educativa pretende inculcar a sus integrantes - guardar descanso los días sábados y cumplir con el diezmo - no debía reputarse como una conducta discriminatoria de la demandada que justificara la procedencia del resarcimiento por daño moral reclamado en autos. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). CASTILLO FRANCO, DAVID ENRIQUE C/ ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA S/ RECLAMO 25302/11 SENTENCIA: 38 - 11/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<83645> […] “Además, la pena natural tiene reconocimiento legislativo expreso en nuestra legislación procesal, en el inc. 3º del art. [172] del Código Procesal Penal de nuestra provincia, para los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada o superflua la aplicación de una pena. […] [STJRNSP in re “DIAZ” Se. 146/07 del 29-08-07]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACION 25923/12 SENTENCIA: 172 - 16/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |