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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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DAÑOS PUNITIVOS - DIFERENCIAS CON EL DAÑO MORAL

<70711> A su vez, hay quienes también señalan que no habría mucha diferencia entre los daños punitivos y el daño moral de carácter sancionatorio. Entiendo, a diferencia de ello que existen diferencias fundamentales entre ambos institutos. Así como bien lo señala Mossett Iturraspe, no comparto la tesitura de que el daño moral tiene carácter punitivo, sino que - por el contrario - debe analizárselo desde la óptica de la reparación (conf. Mosset Iturraspe, Jorge, “Responsabilidad por Daños”, t. IV, “Daño Moral”, p. 177); y que los daños punitivos deberían aplicarse más allá de que exista o no daño moral de la víctima, ello así puesto que los mismos exceden la propia individualidad de la víctima, y tienen por finalidad básica la protección de la sociedad en general, para tratar de prevenir y evitar que nuevos daños puedan llegar a producirse. Es por lo expuesto que se puede afirmar que existen diferencias básicas entre los daños punitivos y el daño moral sancionatorio (conf. Augusto R. Sobrino, “Los Daños Punitivos: Una Necesidad de la Postmodernidad”, J.A. 1996-III.). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70726> […] en cuanto al pedido de los actores de que en caso de no poderse incorporar los daños punitivos, se hiciere jugar al daño moral en su función punitiva; si bien es cierto que algunas opiniones en nuestro país se inclinan por la tesis de la naturaleza mixta del daño moral - sancionatorio y resarcitorio - el daño moral es resarcitorio por naturaleza, es decir tiene por objeto la compensación y no la sanción – en el sentido de pena privada -; por lo que dicho planteo tampoco puede llegar a tener acogida. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA; FUNCION - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70730> […] tampoco resulta acertado la posición de los actores en cuanto pretenden que, ante la imposibilidad de aplicar daños punitivos en el supuesto de autos, se impusiera el daño moral en su carácter de sanción ejemplar. Ello por cuanto el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y lo más caros afectos. Es decir se trata de un resarcimiento, en que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. En cambio la sanción ejemplar es el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños; son sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, es una pena, en que el ángulo de apreciación es el del responsable. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - EMPLEADO PUBLICO

<71001> “Que en línea al concepto expresado a lo largo del considerando precedente, resulta admisible el reclamo de la indemnización por daño moral expresado en la demanda. En cuanto a su procedencia, cabe expresar que: ‘la reparación del daño moral cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño. El daño moral se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren, que configura una prueba 'in re ipsa', puesto que surge de los hechos mismos, que consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial, sin que ello pueda significar que se constituya en una fuente de beneficios o enriquecimiento injusto, y cuya valoración no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa, establecer su procedencia y el quantum indemnizatorio, tomando en consideración para ello la gravedad de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad” (CNCont. Adm. Fed. Sala I, julio 17-997; “Sánchez, M. S. c. Consejo Federal de Inversiones). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN

24182/09

SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION POR DESPIDO: ALCANCES

<35298> Debo prevenir, sin embargo, que no corresponde acceder al resarcimiento por daño moral pretendido por la actora, toda vez que es por demás sabido que no resulta procedente cuando se funda en el hecho mismo del despido, que tiene prevista una reparación adecuada según el sistema tarifado de la legislación específica, actualmente agravada, además, por los incrementos previstos directamente por la sanción del art. 16 de la ley 25561, e indirectamente, para el caso de mora, por la sanción del art. 2 de la ley 25323. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


CANALE, MARTA INES C/ HSBC MAXIMA AFJP S.A Y HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22868/08

SENTENCIA: 25 - 03/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - DERECHOS HEREDITARIOS: IMPROCEDENCIA

<71094> Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: 1) La acción indemnizatoria por daño moral es articulada por los herederos forzosos iure propio y no iure hereditatis. Estos no reclaman la reparación del daño experimentado por la víctima, sino la minoración espiritual personal, que deriva la lesión de un interés no patrimonial, también propio, ligado a la persona del damnificado directo. La referencia que efectúa el art. 1078 del Cód. Civil a los herederos forzosos no tiene aptitud para derivar la cuestión al ámbito hereditario, determinando la rígida aplicación de los principios del Derecho sucesorio. Se trata, tan sólo, de un parámetro objetivo, técnico, orientado a enunciar el catálogo de posibles damnificados indirectos, que (por su propia imperfección) requiere de una visión lo suficientemente amplia para posibilitar soluciones justas, que respeten la letra y espíritu de la ley. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INTERPRETACION AMPLIA - PADRES - DERECHOS HEREDITARIOS - HEREDEROS PREFERENTES

<71103> […] en autos se discute, a los efectos de la titularidad de la acción por daño moral intentada por los padres de la víctima, si es menester revestir la calidad de heredero forzoso “en concreto”, o si basta el “llamamiento eventual” (o sea, aunque en el caso el pretensor por daño moral sea desplazado por un heredero con mejor derecho). Dentro de la primera tesitura, que es invocada ahora por la demandada recurrente, se sostiene que la existencia de descendientes del hijo muerto obsta el derecho resarcitorio por daño moral de los padres de la víctima, en virtud de no ser entonces éstos herederos forzosos. No comparto dicha tesitura. Al respecto, considero acertada la orientación que, en cambio, postula la suficiencia de la calidad “potencial” de heredero forzoso, pues considero que tal concepto debe ser entendido en sentido amplio, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor derecho. Es que una cosa es el orden hereditario y otra el de los afectos, además de que la finalidad del art. 1078 es circunscribir la legitimación sólo a ciertos allegados, pero no introducir alguna suerte de condicionamiento sucesorio. Absurdo sería que el padre de un hijo fallecido, que tenía a su vez descendientes, pudiese reclamar daños patrimoniales, y no los morales, siendo que “no existe un dolor comparables al producido por la muerte de un hijo” (Kemelmajer de Carlucci, en “Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, de Belluscio –Zannoni, T. 5, p. 117). (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - CONYUGE SUPERSTITE - HIJOS - BIENES GANANCIALES - DERECHOS HEREDITARIOS

<71098> […] Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: […] 5) La tesis que sustento brinda una respuesta satisfactoria al cónyuge supérstite “cuando nada recibe en calidad de heredero (v. gr., por existir hijos legítimos y ser gananciales todos los bienes)”, y permite descartar la figura de un heredero sine re que (me parece) es inadmisible en nuestro sistema. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL - PRUEBA INDICIARIA - PRESUNCIONES - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - PADRES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - MUERTE DEL HIJO

<71105> En tal orden de ideas, y en la consideración de que - en el caso en examen -, el daño moral se encuentra probado, en virtud de que el mismo se determina por vía presuncional o indiciaria, in re ipsa, a partir de la acreditación del vínculo y de la muerte del hijo (conf. Pizarro, ps. 230, 622 y sgtes.; CNciv., Sala E, 09-11-83, “Pérez, L. c/ Clínica Geriátrica Amenazar y otros”, LL, 1984 – B - 145), y de que los sindicados como responsables nada han aportado para desvirtuar tal presunción de daño moral, es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido […]. (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - MONTO INSUFICIENTE: IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL AGENTE - CESANTIA - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - MOBBING: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD EN LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA - SANCIONES

<71007> […] en lo que hace al planteo sobre el daño moral, se observa que la actora circunscribe principalmente sus agravios a que el criterio estricto aplicado por los sentenciantes de grado para establecer el monto del resarcimiento por este daño se contradice con el acoso laboral – mobbing - admitido en dichas sentencias, y por el que – a criterio de la actora- no se repararía su moral, ética, buen nombre y honor. Sin embargo, es preciso advertir que a diferencia de las instancias precedentes, aquí se ha resuelto que en realidad no ha existido un supuesto como el mencionado por la actora, sino que se ha dado un supuesto de arbitrariedad de la administración en las sanciones aplicadas y posteriormente revocadas – ya sea en instancia judicial (caso de los 30 días de suspensión) o por la propia administración (caso de la cesantía)-; por lo que evidentemente el planteo efectuado resulta absolutamente estéril. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN

24182/09

SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1