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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - EXENCION DE COSTAS

<32798> En cuanto al agravio referido a la eximición de costas por el rechazo del rubro daño moral cabe advertir que, en principio, dicha materia es ajena a la revisión extraordinaria.


SLOWIK, ESTEBAN Y OTROS C/ EMPRESA ENERGIA RIO NEGRO (ERSA) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18752/03

SENTENCIA: 15 - 23/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - CONTRATO DE SEGURO - ALCANCE DE LA COBERTURA - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA

<33378> La aseguradora recurrente no debe responder más allá de los límites de la cobertura emergente del seguro contratado, que ciertamente no comprende la cobertura por daño moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18991/03

SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - REPARACION INTEGRAL - PERDIDA DE LA CHANCE - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL

<32853> “En esta línea de ideas, la Corte también tiene juzgado, dentro del antedicho contexto del Código Civil y con expresa referencia a un infortunio laboral, que la reparación también habrá de comprender, de haberse producido, el ‘daño moral’. Más aún; la ‘incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de [la] actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable’. [...] En el ámbito del trabajo, incluso corresponde indemnizar la pérdida de ‘chance’, cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera (Fallos: 308: 1109, 1117, considerando 9°)’.[...] “Que la Corte, en ‘Provincia de Santa Fe c/ Nicchi’, juzgó que resultaba inconstitucional una indemnización que no fuera ‘justa’, puesto que ‘indemnizar es [...] eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento’, lo cual no se logra ‘si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida’ (Fallos: 268: 112, 114, considerandos 4° y 5°). (Cf. C.S.J.N., en autos “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21-09-04 confirmó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que a su vez mantuvo la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24557). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SAN MARTIN, JORGE LUIS C/ GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

17341/02

SENTENCIA: 27 - 02/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES

<32799> No resulta arbitraria la sentencia por eximir a los actores de costas por el rechazo del rubro daño moral y por el rechazo de la totalidad del reclamo de dos de ellos. Ello es así desde que el a quo consideró (en el marco de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 1504 que no asistía culpa a los actores en el reclamo por daño moral, situación que ameritaba - a su criterio - la eximición de éstas. De igual modo, sostuvo que aquéllos que quedaron fuera de los alcances del programa por no mantener la relación laboral al momento señalado como fecha de corte, pudieron válidamente considerarse con derecho a litigar atento a lo novedoso del tema y las demás particularidades del caso. Tales fundamentos resultan suficientes a los fines de la eximición de costas por ser exclusiva facultad del a quo merituar qué circunstancias lo llevan a concluir en la equidad de eximir de costas a alguna de las partes. Al respecto, Cosentino manfiesta: “Dice Fernando Rivera, que al igual que el procedimiento civil, el Tribunal puede eximir de costas al vencido, cuando hallare mérito suficiente para ello” (“Procedimiento Laboral en la Provincia de Rio Negro”, Ed. Universidad Nacional del Comahue, pág. 117).


SLOWIK, ESTEBAN Y OTROS C/ EMPRESA ENERGIA RIO NEGRO (ERSA) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18752/03

SENTENCIA: 15 - 23/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - INDEMNIZACION - POLICIA - TIROTEO - HERIDO DE BALA

<17318> "El hecho de que el daño se haya producido por el accionar lícito de la policía provincial en el cumplimiento de sus funciones tendientes a desbaratar un hecho delictivo - en el caso, un tercero fue baleado en un tiroteo entre la policía y delicuentes - no obsta a la atribución de responsabilidad a la Provincia demandada, pues ésta debe responder aún cuando la conducta del agente no ha sido contraria a derecho, porque el sujeto sobre quien recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo." (Conf. Cámara, Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, Se. 29-10-04, in re: "MORALES", La Ley BA 05-08-05, p. 112). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - CONTRATO DE SEGURO - ALCANCE DE LA COBERTURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - REPARACION INTEGRAL - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA

<33376> Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída comenzaré por señalar que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT pronunciada por la Cámara se ajusta a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia - incluso en lo que respecta a la oportunidad procesal en que se efectuó el control de constitucionalidad de las normas involucradas - establecida en autos “SAN MARTIN, J. L. c/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de ley” (Se. Laboral N° 27/05 del 02-03-05), a cuya lectura remito por razones de brevedad. Sin embargo, atento a que la sentencia de Cámara resolvió que sólo procedía el rubro daño moral, asiste razón a la aseguradora en cuanto denuncia la infracción de las normas que establecen las únicas prestaciones a cargo de la ART (arts. 20 y 26 de la LRT y 1197 del C.C.) y propugna circunscribir su obligación de responder a los términos del contrato y a los límites de la cobertura oportunamente contratada. En consecuencia, dicho cuestionamiento deberá ser receptado.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18991/03

SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - CONTRATO DE SEGURO - ALCANCE DE LA COBERTURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - REPARACION INTEGRAL - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA

<33377> Ante todo, tengo en cuenta la doctrina sentada por este Superior Tribunal que, desde la época de los juicios por accidentes de trabajo tramitados bajo la vigencia de leyes anteriores a la Ley de Riesgos de Trabajo, sostiene que el contrato de seguro delimita los márgenes de responsabilidad de la aseguradora (in re: "FLORES VALDEZ", Se. 78/98 del 31-08-98; "GARNICA", Se. N° 104/98 del 28-12-98). Tal afirmación se mantiene bajo el régimen de la ley 24557 que instituye las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las que deben brindar las prestaciones en dinero y en especie que la propia ley les impone (arts. 11 a 20), pero no tienen obligación legal ni contractual de responder por fuera de tales límites (véase: CNACiv., Sala H, "H., F. G. c/ Gómez, C. S.", del 17-02-05, publicado en LL 2005 – C - 452; CNATrab., Sala I, "Quezada Cabrera, S. c/ Asociación Bancaria S.E.B. y otro", del 30-11-04, publicado en DJ 09-02-05). La declaración de inconstitucionalidad del art. 39. 1 de la LRT no tiene incidencia en la cuestión, pues la posibilidad de dirigir la demanda contra el propio empleador y de fundarla en las normas del derecho común de todos modos no puede extender los límites de la cobertura pactada por quienes celebraron el contrato de seguro (art. 1197 del Cód. Civ.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18991/03

SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - BENEFICIOS PREVISIONALES - REGIMEN DE RETIROS - RENUNCIA AL EMPLEO - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - LUCRO CESANTE - DAÑO MORAL - ERROR INEXCUSABLE - ERROR DE LA ADMINISTRACION - SALARIOS CAIDOS: IMPROCEDENCIA

<32910> La sentencia de Cámara no condena al pago de salarios caídos sino que manda a reparar el daño provocado por el error – que valora inexcusable - de la Administración al haber aceptado una renuncia que - según los términos del formulario preimpreso acompañado a fs. 1 y vlta.- no debía ser considerada en caso de no reunirse los requisitos legales para acceder al beneficio y, luego de un año de aceptada ésta, denegar el retiro por entender que no se había acreditado la antigüedad requerida. Esto último pese a que, en la inicial aceptación de la renuncia, se dejaba constancia de que la Unidad de Control Previsional reconocía que la actora reunía los requisitos para obtener el retiro solicitado. Tal reparación incluye – aunque en una medida muy inferior a la pretendida por la actora - el lucro cesante y el daño moral que procura reparar los efectos, consecuencias o repercusiones de la lesión en el ámbito extrapatrimonial (véase Jorge Mario Galdós: “Daños a la persona” en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Año VII, N° 2, febrero de 2005, págs. 4 y sgtes.), por lo que no advierto configurado el agravio referido a la endilgada inexistencia de causa o razón jurídica que justifique la obligación de indemnizar impuesta en la sentencia. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: ZARATE ISABEL C/ CONSEJO PCIAL.DE EDUCACION DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

18751/03

SENTENCIA: 49 - 15/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CULPA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

<17234> Las argumentaciones sustentatorias de la invocada violación a la ley (art. 1109 del Cód. Civ.), como la invocada omisión de valorar prueba o de cuestiones esenciales, como así también la alegada falta de existencia en la causa de la prueba del daño moral; surge evidente que, resultan en definitiva una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales se pretende debatir nuevamente la responsabilidad del demandado, cuando dicha temática por su naturaleza fáctica y probatoria, son propia de los jueces de grado y ajenas a la casación. Además, la norma señalada por el recurrente, como las aplicadas por los sentenciantes de grado (arts. 512, 902 y ccs. del Cód. Civil), no merecen ninguna crítica fundada ya que la sentencia adopta un criterio razonado y fundado en orden a la conducta exigida a un profesional del derecho que debe responder con mayor diligencia al comportamiento o accionar del término medio; lo que no es arbitrario ni irrazonable.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ERROR JUDICIAL: IMPROCEDENCIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - JUICIO PENAL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CULPA - FALTA DE PRUEBA - TRATADOS INTERNACIONALES - SENTENCIA CONDENATORIA

<17626> Hay que tener presente que en nuestra Provincia el derecho a una reparación por condena errónea, tiene su fundamento constitucional en el art. 19 de la Carta Magna Provincial, el que dispone en su última parte que: “Si de la revisión de una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales y morales causados, si hubiere culpa”; es decir, establece como presupuesto la demostración de la culpa, extremo este que, además de no haberse acreditado - por el actor - en el sub- examine, se corresponde con el criterio de acto ilegítimo e irregular que la doctrina y la jurisprudencia, en general, consideran necesario para la procedencia de la reparación. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país mediante la ley 23054 promulgada el 19 de marzo de 1984, en su art. 10 establece que: “toda persona tiene derecho a ser indemnizada, conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 136 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1