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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL

<15993> "...debe rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del Recurso de Casación por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad más allá de su acierto o error." (S.T.J. de Chubut, Sala CASACION, "Miche, Ernesto José y Otra c/ José Ernesto Moreno y Otros s/ Daños y Perjuicios", del 18-03-94). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL

<15992> "La apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo." (SCJBA., "Lombardo de Di Martino, María Teresa c/ Primotex S.A. s/ Indemnización por fallecimiento, L.C.T." del 25-02-97). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION: FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RESPONSABILIDAD CIVIL - ANTIJURIDICIDAD - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FACULTADES DEL JUEZ

<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - DAÑO PSIQUICO: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION TARIFADA

<32631> “... el caso 'sub examine' en modo alguno se encuadra en esa doctrina de por sí excepcional – indemnización por daño moral - , pues no median imputaciones personales de delitos, ni median acreditadas manifestaciones infamantes o desdorosas a la honra o la dignidad de los actores (de la literalidad de los actos jurídicos relativos a la extinción, surge que los telegramas se instrumentaron con modalidades usuales). [...] “ Tengo claro que los daños relatados por el fallo son inescindibles del hecho de la extinción del vínculo, que no son asequibles fuera de la órbita propia del contrato y consecuentemente no son idóneos para acarrear una reparación civil con 'prescindencia' de aquél entorno vincular. “Y es que, en rigor, los daños invocados y relatados por la sentencia de Cámara no escapan de la órbita de los daños materiales (psíquicos o psicológicos) y/o morales propios de todo despido. Tal vez potenciados en el fuero interno de los actores por el contexto casuístico del caso, y por la expectativa que centraron en su continuidad en la entidad, pero no son ajenos al hecho la rescisión contractual en sí. En otras palabras, no son distintos de los daños contemplados por la tarifa legal del art. 245, ni puede visualizarse en la especie un daño indemnizable con prescindencia del contrato de trabajo. Menos aún en el contexto de generalidad impersonal que conlleva el accionar del demandado que la sentencia examina y califica”.(Disidencia del Dr. Balladini).


VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18160/03

SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - LUCRO CESANTE - DAÑO MORAL

<16524> Con relación a los agravios que giran en torno al no reconocimiento del lucro cesante y daño moral reclamados, adelanto opinión en el sentido de promover su rechazo ya que su consideración implica abordar aspectos de hecho y prueba, en principio, ajenos a la instancia casatoria salvo el supuesto de arbitrariedad, cuya demostración en los aspectos referidos no existe en el recurso intentado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ -

Nº 18665/03 - STJ

SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION

<15995> "La apreciación de los elementos en que se basa la condena a indemnización por daño moral, como asimismo el quantum de ella, constituye cuestión de hecho ajena a la casación, salvo supuestos excepcionales de quebrantamiento de las reglas que gobiernan la apreciación de las pruebas o el absurdo en dicha apreciación" (STJ. de Misiones, "Tramontín, Juan Antonio s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley", del 30-03-90). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CONFIRMACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

<32640> Respecto del agravio por el que se ataca la procedencia de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el despido del actor con fundamento en las normas del derecho común y por fuera de la indemnización tarifada del art. 245 de la LCT, anticipo mi adhesión a los fundamentos expuestos por el doctor Víctor H. Sodero Nievas, por tratarse de los mismos que suscribí en oportunidad de expedirme en el precedente “RADA” (Se. 163/00). Refuerza mi convicción el hecho de que lo allí decidido fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar inadmisible el recurso de queja por denegación del extraordinario federal oportunamente deducido por el representante de la accionada (sent. del 19-02-02), lo que cierra, en última instancia, la discusión sobre el punto. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18160/03

SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION

<15991> Establecer el monto indemnizatorio por el daño moral sufrido constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo." (S.C.J.B.A., "Gutiérrez Guido Spano, Miguel y Otros c/ Aldrey Iglesias, Florencio s/ Daños y perjuicios" del 10-11-98). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS AL VENCIDO - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO: IMPROCEDENCIA - ACCIDENTE DE TRANSITO - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - REPARACION INTEGRAL

<16447> Resulta necesario - a fin de desentrañar la cuestión traída a examen -, determinar lo que han constituido las pretensiones sustanciales ejercitadas, que conforme lo sostuviera este Cuerpo en: "HERNANDEZ" (Se. Nº 108/92 del 24-08-92); "ANDRADA" (Se. Nº 115/92 del 10-09-92); "DRAUSSAL" (Se. Nº 287/95 del 05-10-95) y más recientemente en "SAEZ" (Se. Nº 39/00 del 02-08-00) son las que marcan el perfil de la aplicación, ya del art. 68 del CPCyC., ya del art. 71 del CPCyC.. En el presente caso la pretensión sustancial la constituye el reclamo de daños y perjuicios (patrimonial y moral) sufridos por el menor en el accidente ocurrido, el cual ha encontrado acogimiento, no obstante que difieren los importe definitivos reconocidos en la sentencia. En efecto, "las pretensiones sustanciales" de la parte actora prosperaron "in integrum" en cuanto ellas se integraban en los siguientes rubros, que fueron admitidos: incapacidad sobreviniente (daño biológico, daño a la vida de relación, lucro cesante, daño emergente y pérdida de chance), daño psíquico, lesión estética, daño moral, gastos médicos, de traslados y farmacéutico, etc.. Se modificó el "quantum" inicialmente pretendido que, por lo demás, estaba sujeto "a lo que en más o en menos resulte de la prueba". Dichas particularidades: a) una acción de daños y perjuicios, que tiene acogimiento en todos sus rubros (daño patrimonial y moral); b) cuyo monto inicialmente peticionado por la parte actora - si bien fue disminuido considerablemente -, guardaba naturaleza provisoria, sujeto a lo que en más o en menos resultare de la prueba a producir; c) y la circunstancia de que tanto la demandada como la citada en garantía negaron totalmente la responsabilidad de aquella (la demandada) en el accidente, atribuyéndolo a la exclusiva culpa del actor, determinan en el caso la aplicación del principio objetivo de la derrota reglado por el art. 68 del CPCyC.. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


F., G. y Otra c/ HEREDEROS DE D. L. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18289/03 - STJ

SENTENCIA: 92 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION

<15994> "Establecer el monto indemnizatorio por el daño físico y moral sufrido constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo." (SCJBA, "Fernández, Miguel Angel y Altamirano, María Isabel c/ Escuela San Miguel de Garricois y/o quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios", del 19-02-02; ídem SCJBA., "Martínez, Carlos Alberto y Otros c/ Orazi, Jorge Rubén y Otra s/Daños y Perjuicios" del 01-11-00). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1