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Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales", Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pág. 157). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASTILLO, VICTOR Y OTRAS C/ CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS II Y OTROS S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-295-STJ2017

SENTENCIA: 19 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

“Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. Arazi – Rojas: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, Ed. R. Culzoni, T. II, p. 157 - STJRNS1 Se. 19/18 “CASTILLO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ROMERO, ELIZABETH SOLEDAD Y OTRA C /GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ Y OTRAS S /ORDINARIO S/ CASACION (DAÑOS Y PERJUICIOS- MENORES- P/C 665-09(BENEFICIO), 666-12 y 667-12 y CP. 04724-18)

514-09

SENTENCIA: 8 - 16/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1