Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración, ha aplicado el principio de congruencia en acciones de amparo, determinando la revocación parcial de una sentencia por importar la misma un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos: 310:234; 317:177; 320:1074 y 340:1428). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) ISHIKAWA, JAVIER C/ IPROSS S / AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias) A-3EB-50-F2019 SENTENCIA: 124 - 04/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración, ha aplicado el Principio de Congruencia en acciones de amparo, determinando la revocación parcial de una sentencia por importar la misma "..un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (cf. Fallos: 310:34, 317:177, 320:1074 - “BRICKA” 49326/11/1/RH2, 19/10/17). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) PADILLA LAURA ROSARIO C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA y OTROS S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-840-AM201 SENTENCIA: 13 - 05/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La congruencia procesal trata básicamente de la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, esto es, teniendo en cuenta los términos en que quedara articulada la relación procesal, sin incurrir en omisiones o demasías decisorias, puesto que los arts. 34, inc. 4), y 163 inc. 6) del CPCCm prohíben a los Jueces otorgar algo que no haya sido pedido; de modo tal que su limitación -como criterio orientador- está proporcionada por los hechos invocados, sean constitutivos, impeditivos o extintivos, que el magistrado no puede incorporar a la causa sino desatendiendo el límite de dicho principio. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) TECOL NAVARRO, MARÍA P. C/ ASOCIART S.A. ART. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) ((M 4417/13)) LS3-66-STJ2016 SENTENCIA: 82 - 30/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse válidamente en la presentación de alegatos de bien probado, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, base y piedra angular del derrotero futuro del mismo (cf. STJRNS1 Se. 43/14 “E.R”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) RUIZ, ELBA RAQUEL C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION PS2-367-STJ2018 SENTENCIA: 47 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Esta exigencia -presentación de copias- no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados, sino además el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que les dan respuesta. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) G., L. N. S /QUEJA EN: G., L.N. C /M.H.A.S. S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-1088-STJ2020 SENTENCIA: 19 - 20/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia violó el principio de congruencia, receptado en el código de rito, porque no estableció una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión (cf. STJRNS3 Se. 92/15 "LEINEKER" y Se. 24/19 "GARCIA"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERRADA, CRISTIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (l) 16734-CTC-2016 SENTENCIA: 122 - 15/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), limitación infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), pero que no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit (cf. CSJN, Fallos: 337:1142). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GARCIA, CARLOS C/ AGENCIA DE LOTERIA 49 S/ SUMARIO (l) CS1-520-STJ2018 SENTENCIA: 24 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La cuestión de la congruencia de la decisión judicial con los términos propios de la litiscontestatio es materia relevante de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) TECOL NAVARRO, MARÍA P. C/ ASOCIART S.A. ART. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) ((M 4417/13)) LS3-66-STJ2016 SENTENCIA: 82 - 30/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Sobre los términos y alcances del principio de congruencia, viene señalando reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "El carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias” (cf. Fallos: 315:106; 329:5903; CSJ 367/2014 (50-B)/CS1 del 07.07.15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION PS2-396-STJ2018 SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es evidente derivación del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio, que el hecho materia de la condena debe satisfacer parámetros de exactitud. Resulta inadmisible que el condenado no pueda conocer cuál es el hecho por el cual se lo condena y cómo se ha llevado, en lo que a él atañe personalmente, la subsunción en el tipo penal respectivo. Ello es así en todos los casos, aún en aquellos en los que el acusado pueda reconstruir la materia del reproche a partir de su propio conocimiento de los hechos, pues de lo contrario se estaría haciendo recaer sobre él la misión -eminentemente estatal- de formular correcta y precisamente la imputación (cf. Fallos 324:2133). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER Y OTROS S / INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S / JUICIO S/ CASACION 1VI-5037-P2012 SENTENCIA: 56 - 07/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |