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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - ENCUADRE LEGAL - CALIFICACION LEGAL - PARTICIPACION CRIMINAL - PARTICIPE NECESARIO - HOMICIDIO

<86397> La Defensa no puede argumentar una violación al principio de congruencia a partir del alegato que consideró que J. fue un partícipe necesario del homicidio cometido por su hermano F., dado que ello no implica una modificación fáctica, sino un encuadre jurídico diferente del rol de aquel y de su acuerdo subjetivo con lo finalmente ocurrido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CIFUENTES CARO, JULIO HERNÁN S/ QUEJA (EN: 'CIFUENTES CARO, FRANCO SEBASTIAN Y CIFUENTES CARO, JULIO HERNAN S/HOMICIDIO AGRAVADO')

27441/15

SENTENCIA: 6 - 17/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - JUECES - TIPO PENAL - CALIFICACION LEGAL

<40843> "...La congruencia que debe existir entre acusación y sentencia se refiere a la correspondencia entre los hechos descriptos por aquélla y los que trata el fallo. Dada esa condición, el Juez es libre de aplicar cualquier figura del catálogo punitivo y, por ende, de subordinar legalmente el proceder enjuiciado de modo distinto del acusador ('iura novit curia') ...".


STJRNSP: SE. <103/00> "T., J. R. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/ DENUNCIA”, (EXPTE. NRO. 14770/00 - STJ - ) , (02-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 103 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

nULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD PARCIAL - SENTENCIA CONDENATORIA - INCLUSION INDEBIDA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<40594> Debe reconocerse en la sentencia recurrida la inclusión indebida de una circunstancia agravante del hecho principal que, sin constituir violación al principio de congruencia pues la modificación del hecho no es esencial-, trae aparejada la declaración de nulidad parcial de la sentencia en crisis, pues el imputado no tuvo oportunidad de defenderse en relación con ella (art. 159 inc. 3º C. P. P. ) . (Del voto del Dr. Balladini ) .


STJRNSP: SE. <39/00> "P., N. E. ; V., N. F. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 13846/99 - STJ) , (17-04-99) . BALLADINI - LUTZ - GIMENEZ (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 39 - 17/04/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE AGRAVIOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPARO INFORMATIVO - DERECHO DE REPLICA

<50387> […] en autos se advierte la procedencia de los agravios en cuanto el fallo ha incurrido en violación al principio de congruencia por fundar su decisorio en cuestiones no traídas en los agravios y a su vez no pronunciarse sobre la procedencia de aquellos. Asimismo se observa, como lo propone el recurrente, un error de derecho ante la omisión de la consideración del derecho constitucional de réplica y su alcance. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


GOYE, OMAR C DIARIO RIO NEGRO Y OTRO S AMPARO S/ CASACION

26638/13

SENTENCIA: 110 - 02/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDADES PROCESALES - NULIDAD DE SENTENCIA - ETAPAS DEL PROCESO - NULIDAD DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<45583> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provocaría una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena. (Del voto del Dr. BALLADINI)


GONZÁLEZ, JOSÉ MARCELO P.S.A. DESOBEDIENCIA -2 HECHOS- EN C.REAL S/ CASACIÓN

20935/06

SENTENCIA: 174 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INTEPRETACION DE LA LEY - APLICACION DE LA LEY - INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO - PAUTAS

<34791> En materia de interpretación normativa, se ha dicho que una de las pautas más seguras para verificar la razonabilidad en la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema al que pertenece es considerar sus consecuencias, porque las reglas de interpretación presuponen ponderar las circunstancias que se tomaron en cuenta para dictarla, más la verificación de los resultados a que su exégesis conduce en el caso concreto. (Voto del Dr. Lutz).


CATINI, NORBERTO GUERINO C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22789/08

SENTENCIA: 4 - 19/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<35620> El recurrente no ha logrado demostrar que el encuadramiento efectuado por el a - quo resultara arbitrario o contrario a derecho ni tampoco violatorio del principio de congruencia, como menciona en su escrito recursivo. La arbitrariedad endilgada no ha sido cabalmente demostrada por el recurrente en los términos de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24294/10

SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACUSACION - SENTENCIA

<85051> […] “… la doctrina de la Corte Suprema citada por esta sala in re ‘Cantone, A. H.’, c. N. 31, Reg. n. 91, del 29-11-93, donde se sostuvo que ‘en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consistente en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley’, deber que ‘encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio’, y que ello es así porque la ‘correlación necesaria entre el hecho comprendido en la declaración indagatoria, el que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia final -correlación que es natural corolario del principio de congruencia- debe ser respetada en todo caso (Fallos 186-297 [5]; 242-227; 246-357; 284-54; 298-104 [6]; 302-328; 482 y 791 [7]; 304-1270 y causas Z. 31, XXIII, ‘Zurita, H. G. s/ inf. al art. 166 inc. 2 CP. [8] - causa n. 952’ y G.130, XXIII, ‘Guerrero, L. M. y otro s/ homicidio, tentativa de robo y lesiones leves’, resueltas el 23 04 91 y el 30 04 91, respectivamente, entre otras)” (CNCPenal, sala 1ª, in re “PERRETTA”, del 10-08-95, JA 1996 – III - 203, Lexis Nº 963080, citada en la Se. 191/05 [STJRNSP in re “ARCE” del 29-12-05], junto con dos precedentes en el mismo sentido: la misma sala en autos “TROSSERO”, del 17-04-98, Lexis Nº 22/3200, y la CNCrimyCorr., sala 6ª, del 16-04-97, Lexis Nº 12/569). Esta “… unidad esencial de objeto entre la acusación y la sentencia no se exige por amor a la simetría sino para asegurar la Defensa del acusado, para evitar que a éste se lo condene por un hecho que no tuvo en cuenta; y sostener que ese derecho se menoscaba cuando el juzgador no coincide con la calificación legal que el acusador afirma, significa exagerar el interés individual en desmedro del interés público. Lo único realmente valioso para la actividad defensiva es que la sentencia recaiga sobre el mismo hecho que fue objeto de la acusación, y que tanto el imputado como su defensor pudieron tener presente; en otras palabras, que la hipótesis acusatoria coincida con la tesis del Juzgador en cuanto al material que constituye el objeto procesal” (Velez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, págs. 236/237, citado en [STJRNSP in re “Cria 1ª VIEDMA” Se. 158/06 del 12-10-06]). (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


O., A.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

26677/13

SENTENCIA: 157 - 20/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<40182> La jurisdicción del STJ se encuentra limitada por los términos del recurso. Este determina “...el ámbito de su facultad decisoria, y ...la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la CN”. (Cf. fallos 301: 925, R. W. Abalos, Código Procesal Penal de la Nación, p. 954) . (Del voto de los Dres. Lutz y Echarren) .


STJRNSP: SE. <150/99> “M., C. s/ PTO. ABUSO DE FIRMA EN B., s/ CASACION”, (05-10-99) . LUTZ - ECHARREN - MATURANA

Sin datos

SENTENCIA: 150 - 05/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACUSACION - SENTENCIA

<46019> A mayor abundamiento, es dable recordar que, en cuanto al agravio referido a la afectación del principio de congruencia, este Cuerpo ha sostenido que “... '[l]a acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas' (STJRNSP in re “MELLADO” Se. 159/99 del 25-10-99). Por lo tanto, el reproche debe contener los datos históricos que le permitan al imputado desarrollar una defensa adecuada y la sentencia debe adecuarse a ellos, sin poder modificarlos en su perjuicio... [No] es necesario que la requisitoria - en su descripción fáctica - se complete con los diferentes institutos jurídicos, abstractos y generales, que luego formarán parte de la calificación; basta que describa la serie de circunstancias físicas aplicable, luego, a dichos institutos (STJRNSP in re “FIORE” Se. 101/98 del 17-11-98)” (STJRNSP in re “ULLUA” Se. 57/02 del 12-06-02; ver asimismo autos “EBERHARDT” Se. 24/06 del 04-04-06 y “SALGADO” Se. 182/06 del 13-11-06).


B., C. P.S.A. LESIONES LEVES S/ CASACIÓN

21329/06

SENTENCIA: 6 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2