Sumarios STJ

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SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - ASOCIACIONES SINDICALES - MUNICIPALIDAD - OBLIGACION DE RETENCION - APORTES SINDICALES - APORTES PATRONALES - OBRAS SOCIALES

<31381> La denuncia del menoscabo de la regla de “congruencia” es claramente insostenible. La transgresión consistiría -según se narra- en que la sentencia menciona que las retenciones sólo serían viables si guardasen ajuste con la normativa vigente, mencionando que SOYEM no se encontraría habilitado para exigir la obligación de retención de las cuotas impuestas a sus afiliados. No obstante ello -dice el recurrente- se hizo lugar al reclamo en base a la incontestación de la demanda. El punto merece diversas reflexiones. La primera es que el principio de congruencia no sólo es un instituto de “consagración jurisprudencial”, como se alude en el recurso, sino que tiene expresa previsión legal en el art. 34 inc. 4 del CPCC, e ínsitamente en el art. 166 inc. 6 del mismo plexo y en el art. 49 inc. 3 de la ley 1504; normas estas cuyo hipotético menoscabo no ha sido denunciado. La regla de congruencia relaciona la sentencia con el alcance de las pretensiones deducidas en el pleito, dando lugar a precisos supuestos técnico-jurídicos (“ultra”, “extra”, “citra” e “infra petita”). por lo que el planteo del recurrente, tal como es propuesto, remitiría más bien a una eventual hipótesis de motivación contradictoria en el fallo, lo que es distinto de la tacha alegada. Estimo oportuno aclarar que esta última anomalía no se verifica en el particular, dado que el pronunciamiento del “a quo” se sostiene en normas positivas precisas que son absolutamente eludidas por el discurso del recurrente, y no sólo -como se afirma- en la incontestación de la demanda. (Voto del Dr. Balladini). .


FEDERACION de OBREROS y EMPL. MUNICIPALES de R.N. (F.O.Y.E.M.) y SDCTO. de OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/Reclamo s/Inaplic. de ley

13976/99

SENTENCIA: 30 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CALIFICACION LEGAL - IURA NOVIT CURIA - DERECHO DE DEFENSA

<81609> […] aclaro que la calificación a la que arriba el juzgador no violenta garantía constitucional alguna, atento a que, mutatis mutandis, “… los hechos que permiten la calificación… se encontraban contenidos en la requisitoria de elevación a juicio, de donde se colige la ausencia de una modificación fáctica o una ampliación de la acusación violatoria del principio de congruencia. En efecto, al [imputado…] siempre se [le] hizo el mismo reproche fáctico, por lo que la subsunción del hecho acusado resulta de la aplicación al caso del art. 372 del Código Procesal Penal, que prevé que en la sentencia el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, por el principio iura novit curia (Creus, ‘Principio de congruencia’, en Derecho Procesal Penal, págs. 116/117). Lo cierto es que, entonces, no se verifica irregularidad procesal alguna, en tanto el cambio de la subsunción jurídica de los hechos se encuentra permitido por la ley y no ocasiona una violación al derecho de defensa” [ver STJRNSP in re “STRAHL” Se. 117/07 del 13-07-07]. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


GUNKEL, Rubén Oscar s/Queja en: 'GUNKEL, Rubén y Otro s/Estafa' S/ QUEJA EN AUTOS:

24144/09

SENTENCIA: 141 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES - CONSTITUCION NACIONAL

<28235> Cuando nos encontramos ante un proceso de naturaleza constitucional o contencioso administrativo donde las cuestiones en debate exceden el simple interés de dos partes como sucede generalmente en el proceso civil, la doctrina ha ido flexibilizando el principio de congruencia. Dicho principio que surge con sustento en la Constitución en cuanto a la obligación judicial de ajustarse a los intereses de las partes basados en interpretaciones del art. 18 en cuanto refiere al derecho de defensa en juicio; sin embargo la Norma Fundamental no está para responder al derecho individual que afianza y garantiza en todo cuanto no sea contrario a intereses superiores que son "de todos", por eso el proceso no les pertenece, sino que es público y desde él se imparte justicia en el caso concreto, pero también mirando los efectos y consecuencias de esa decisión, lo que significa que el antes considerado principio de congruencia sea hoy un estándar de la resolución pero también un motivo para que el juez resuelva lo que sea justo y necesario. (Conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, La crisis del sistema procesal para la defensa de los derechos "de todos", LA LEY 2009-E, 1330). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23825/09

SENTENCIA: 32 - 06/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

QUERELLA - FALTA AMPLIACION DE LA REQUISITORIA FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<43009> Cabe decir que gran parte de los argumentos de la querellante se refieren a tramos fácticos que no integran la requisitoria fiscal respectiva, y no se observa al respecto que los acusadores hayan instado el procedimiento previsto en el art. 352 del rito. De tal modo, en estas condiciones no podría aceptarse la incorporación pretendida por la parte, puesto que de así hacerlo se estaría vulnerando el principio de congruencia.


BASUALDO, MIGUEL ÁNGEL S/DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TTVA. Y HURTO DE AUTOMOTOR S/ CASACIÓN

18562/03

SENTENCIA: 157 - 20/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REMISION A SENTENCIA ANULADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - LEY PROVINCIAL 4348 (REFORMADA POR LEY 4856) - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA

<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27130/14

SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14087> Las leyes procesales, generalmente, se refieren a la congruencia al enunciar el contenido que debe revestir la denominada parte dispositiva de la sentencia. Tal lo que ocurre, con el art. 163 del C. P. N., en su inc. 6º, apart. 1º, el relativo a la "decisión expresa" positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte"... "Pero al margen de la técnica legislativa utilizada, lo cierto es que la congruencia debe resultar del pronunciamiento en su conjunto, y que la parte dispositiva no hace más que sintetizar las conclusiones establecidas por el órgano judicial al decidir, en los llamados considerandos, las cuestiones involucradas en la pretensión o pretensiones del actor y en la oposición u oposiciones del demandado" ( Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T V, Pág. 430). Voto del Dr. Balladini (SD).


F., M. N. Y O. EN: LAS DOS SS S/ CONC. PREVENT. S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 47 - 29/09/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUECES - IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<40724> Mientras el desarrollo de la plataforma fáctica lo permita -descartándose cualquier violación al derecho de defensa-, los magistrados tienen amplia libertad para definir qué tipo de vínculos tienen las figuras penales entre sí, tarea regida por el principio "iura novit curia" y cuyo ejercicio no afecta el principio de congruencia.


STJRNSP: SE. <77/00> "FISCAL DE CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL IIIA CIRC. JUDICIAL s/ QUEJA EN: E., R. S/ ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA POR SU COMISION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, (EXPTE. NRO. 13918/99 - STJ - ) , (30-06-00) . SODERO NIEVAS - VIVAS DE VASQUEZ (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 77 - 30/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITISCONTESTATIO

La cuestión de la congruencia de la decisión judicial con los términos propios de la litiscontestatio es materia relevante de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


TECOL NAVARRO, MARÍA P. C/ ASOCIART S.A. ART. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) ((M 4417/13))

LS3-66-STJ2016

SENTENCIA: 82 - 30/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - SOCIEDAD DE HECHO - LIQUIDACION DE SOCIEDADES - COMUNIDAD DE BIENES - CALIFICACION DE BIENES - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL

<14774> La sentencia en crisis viola el principio de congruencia al incluir entre los bienes de la sociedad cuya disolución se persigue en autos a bienes que previamente calificó como parte de una mera comunidad de intereses. Consecuencia de ello es que el presente agravio deba prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 14533/00 - STJ

SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<44687> Esta necesaria correlación - que supone que la base fáctica sea trasladada a la sentencia sin alterar sus aspectos esenciales - es una exigencia que "no responde a meras razones de simetría jurídica. Al contrario, legalmente se justifica por la circunstancia de que la sentencia debe fundarse en el contradictorio, el cual desaparece si se condena por un hecho diverso y del cual el imputado no pudo defenderse, probando y alegando lo que consideraba que hacía a su derecho, por no haber sido oportunamente informado de él" (conf. STJRNSP SE. 52/97 "MENESES” del 07-05-97).- (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN

20437/05

SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2