Sumarios STJ

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VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO - MUERTE DEL PACIENTE

<76712> Quien denuncia incongruencia debe demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta; y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Esto es, se debe acreditar que lo resuelto no se corresponde con los hechos expuestos en la demanda y acreditados luego en la causa, como presupuestos de su pretensión. Más aún en hipótesis como la de autos, donde los hechos fundantes de la pretensión -aspecto éste que a esta altura del proceso no es cuestionado por ninguna de las partes-, describen el contexto en el que se produjo el desenlace fatal de la víctima, explicando el complejo tránsito del menor dentro del servicio hospitalario. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - REENVIO - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO - VALOR VIDA: ALCANCES - INDETERMINACION DEL QUANTUM - INDETERMINACION DEL MONTO

<71926> […] tampoco resulta acertado el criterio sostenido por la Cámara de que el reclamo del rubro valor vida resulta procedente - tal como se determinó en la sentencia de Primera Instancia - dado que en la demanda se especificó "o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos"; ello así por cuanto lo que guarda naturaleza provisoria no es el rubro reclamado, sino el "quantum" por el cual prospera el mismo pero siempre dentro del contexto de los hechos constitutivos del proceso. Es sabido y lo tiene dicho una larga y pacífica jurisprudencia que esta frase se utiliza cuando el actor reclamante no esta en condiciones de fijar "ab initio" el monto del daño o perjuicio, o porque no está todavía determinado, o porque es susceptible de aumentar durante la secuela del juicio, o porque su determinación en concreto está necesariamente supeditada a las resultas de una pericia técnica o informe equivalente. Pero, corresponda repetirlo, la indeterminación a que se alude sólo guarda relación con el "quantum" de los rubros concretamente reclamados (conf. fallos CNCiv., Sala C -JA, 1975-26-282-; CApel. Dolores -JA, 1975-25-476-; […], entre otros muchos casos). Pero lo que no es viable ni procedente es pretender incluir en la citada frase uno o más rubros omitidos en la demanda, pero claramente distintos y separados de los daños sí reclamados" aunque indeterminados en su "quantum" que es lo que aquí se pretende. (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, in re: “Consorcio de Prop. Julio A. Roca 668/72/76 c. Consorcio de Prop. Julio A. Roca 642/44/46”, Se. del 30/10/2002, Publicado en: LA LEY 2002-F, 937, Cita online: AR/JUR/68/2002). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - ACCIONES PERSONALES - ACCIONES REALES: IMPROCEDENCIA - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - CUESTIONES AJENAS - IPPV

<72000> En autos nos encontramos claramente frente a una acción de desalojo, fundada en una acción personal - no real -, resultando luego improponible en el marco del abreviado juicio de desalojo, debatir y decidir como lo hicieran las sentencias impugnadas, sobre la titularidad del bien y/o sobre la relación jurídica del IPPV con la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - CUESTIONES AJENAS - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - TERCERO NO CITADO - IPPV - PARTES DEL PROCESO: IMPROCEDENCIA

<71998> Es entonces la relación actora – demandada la que aquí cabe analizar, toda vez que el IPPV resulta ser un tercero que ni siquiera fue citado como tal al juicio, por lo que sólo resulta pertinente examinar la existencia del contrato de comodato y si el mismo se encuentra vencido. Pretender - como lo hace la demandada - ampararse en una cuestión suscitada entre la actora y el IPPV que, como dijimos, no es parte en este juicio, resultaría echar mano de un recurso indebido, toda vez que los demandados no habrían ingresado a la vivienda en cuestión fundados en la relación del actor con el citado organismo Provincial. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CONTRATO DE ALQUILER - OPCION DE COMPRA IRREVOCABLE - RESOLUCION CONTRACTUAL: PROCEDENCIA - LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO - REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO - OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA - PESIFICACION - VIOLACION LA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FALTA DE PLANTEO O SOLICITUD SOBRE DEVOLUCION DE SUMAS ABONADAS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - DEVOLUCION DE SUMAS: IMPROCEDENCIA

<71788> No obstante lo expuesto, y sin lo que aquí se diga importe decisión alguna al respecto, pues es una cuestión que no integra la litis, se observa que la cláusula octava (Penalidades para el locatario) establece en referencia a lo expresado en las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta (esta última, legisla sobre el precio y forma de pago), que si el locatario no hubiera cumplimentado cualquiera o alguna de las obligaciones contraídas en las mencionadas cláusulas, la Opción de Compra será automáticamente resuelta, por incumplimiento del locatario y el mismo perderá de pleno derecho todas las sumas entregadas en carácter de indemnización, sin derecho a exigir resarcimiento alguno por parte de los locadores. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CAPARROS, SIMON SALVADOR Y OTROS C/ POLINORI DE BACILICO, SILVINA S/ DESALOJO S/ CASACION

24878/10

SENTENCIA: 38 - 08/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - CUESTIONES AJENAS - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - IPPV - PLAN PARA LA VIVIENDA - PLANES SOCIALES - ACTA DE TENENCIA PRECARIA - PROHIBICION DE CEDER - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - DESADJUDICACION DE VIVIENDAS - ABUSO DEL DERECHO - BUENA FE PROCESAL - OBLIGACION DE OCUPAR LA VIVIENDA - TENENCIA PRECARIA

<71997> […] no obstante que el actor fundó el desalojo en el invocado contrato de comodato […], y de que al contestar la excepción de falta de legitimación y fundar la apelación se agravió puntualmente de que no es posible en el proceso de desalojo discutir la titularidad del bien inmueble, tanto la instancia de origen como luego la Cámara, excediendo claramente el limitado marco cognoscitivo del juicio de desalojo, se expidieron y fundaron la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa, en el acto administrativo (Resolución Nº 1894/08 del IPPV) de desadjudicación, y en que la Sra. G. habría incumplido con lo establecido en los arts. 5 inc. a), b) y c) y art. 8 del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 19-12-86, esto es con la obligación de ocupar la vivienda en forma permanente, conjuntamente con su grupo familiar que motivó la adjudicación. No escapa al conocimiento del suscripto, el incumplimiento en que habría incurrido la actora del citado Acta de Tenencia Precaria firmada oportunamente con el I.P.P.V., al dar en comodato la vivienda recibida, lo que habría motivado la desadjudicación. Tampoco dejo de advertir que la parte demandada habría sido participe de tal incumpliendo al convenir el comodato en cuestión, resultando luego abusivo y contrario a la buena fe procesal pretender beneficiarse de las consecuencias de dicha trasgresión a la prohibición de ceder. Si la actora no podía dar la vivienda en comodato como lo habría hecho, no es una razón de la cual los demandados puedan valerse para repeler la acción de desalojo intentada, ni tampoco es, ni puede ser, el tema de debate en el presente juicio de desalojo. La legitimación activa de la actora, es decir la fuente de su derecho a requerir el desalojo del bien, es el invocado contrato de comodato adjuntado en autos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1