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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CONTRATO DE ALQUILER - OPCION DE COMPRA IRREVOCABLE - RESOLUCION CONTRACTUAL: PROCEDENCIA - LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO - REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO - OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA - PESIFICACION - VIOLACION LA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FALTA DE PLANTEO O SOLICITUD SOBRE DEVOLUCION DE SUMAS ABONADAS

<71787> […] corresponde señalar que tampoco se advierte la invocada violación del principio de congruencia (infra petita), en cuanto la recurrente sostiene que las sentencias impugnadas habrían omitido expedirse sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, en el entendimiento de que si se consideró resuelto el contrato de “Opción de Compra Irrevocable”, debió expedirse también sobre las sumas abonadas por tal negocio jurídico. En efecto, de la simple lectura de los escritos de la reconventio reconventionis opuesta por la actora a fs. y de su contestación glosada a fs. , como de la expresión de agravios que diera fundamento a la apelación de la ahora recurrente deducida a fs. y de su responde […], no se observa que alguna de las partes haya planteado y/o solicitado pronunciamiento sobre la devolución de las sumas abonadas, para el supuesto de que se declarara resuelta la opción de compra otorgada a favor de la demandada como finalmente ocurrió. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CAPARROS, SIMON SALVADOR Y OTROS C/ POLINORI DE BACILICO, SILVINA S/ DESALOJO S/ CASACION

24878/10

SENTENCIA: 38 - 08/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<32933> La sentencia sub - examine (voto de la mayoría) resolvió más allá de lo demandado, es decir, se apartó de los términos de la relación procesal y se pronunció con base en cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - LITIS CONTESTATIO - RECURSO DE APELACION - ALEGATOS - EXPRESION DE AGRAVIOS

<76425> “La sentencia no puede variar los términos en que ha quedado trabada la litis y las cuestiones introducidas en el alegato o la expresión de agravios, no pueden ser consideradas, pues de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede dejarse de lado el principio de la intangibilidad de la “litis contestatio” en resguardo del derecho de defensa.” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Unión Obrera Metalúrgica c. Impa” del 26-07-85). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - IURA NOVIT CURIA: LIMITES - DEFENSA EN JUICIO - ESTADO DE INDEFENSION

<71016> De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub - examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a un argumento y disposición jurídica distinta a la sometida oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. Si bien la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima “iura novit curia”, aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél, la aplicación de dicha máxima se haya supeditada a que la misma no genere indefensión. Indefensión que se haya configurada en el caso […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONYUGE INOCENTE - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS

<18816> Las circunstancias antes amputadas, configurativas de las violaciones constitucionales aludidas, constituyen además la afectación del principio procesal de “congruencia”, que es la herramienta de control en el derecho adjetivo por medio de la cual se resguarda la incolumnidad de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en el campo del litigio. Y la referida afectación se opera en autos, en la medida que la Cámara ha considerado y resuelto una cuestión que no integró la traba de la litis; esta es, el carácter de cónyuge inocente - que declara - de la cónyuge demandada, lo que implica ingresar en el campo de las causales subjetivas del divorcio, cuando la demanda se articuló por una causal objetiva: “cesación de la convivencia por más de tres años sin voluntad de reanudación” y a ella quedó delimitado el objeto de prueba en la audiencia preliminar. Admitir un argumento no articulado por la vía reconvencional procesalmente prevista y fallar a su respecto provoca una transgresión por parte de la Cámara a la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CULPA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - CONTRATO DE TRANSPORTE

<16081> En cuanto al factor de atribución de responsabilidad cuadra precisar que, en tanto y en cuanto la sentencia impugnada lo sitúa en la esfera de la culpa por aplicación al caso, con relación al I.PRO.S.S., del artículo 512 del Cód. Civ., la Cámara viola por un lado el límite impuesto por las propias partes al trabar la litis contestatio, ya que la actora y la co - demandada I.PRO.S.S. lo circunscriben a los supuestos de responsabilidad objetiva y extracontractual previstos en los artículos 1112 y 1113 del Cód. Civ., y por el otro, el límite que impone el artículo 1107 del Cód. Civ. debido a que la Cámara ejerce la opción que en su oportunidad pudo corresponder sólo al actor, sustituyendo al mismo (conf. LAMBIAS, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", op. cit., to. III, págs. 545 - 569). Al mismo tiempo, al situar el caso en la órbita de la responsabilidad contractual, asimilando la conducta del I.PRO.S.S. al incumplimiento de una obligación de transportar o "...llevar al afiliado y al profesional médico interviniente por un medio razonable dentro de lo previsto y traerlo en las mismas condiciones...", ha alterado sustancialmente la contienda. Esto es así, ya que en el contrato de transporte de personas (art. 184 del Cód. Com.) las causales de exclusión de responsabilidad son amplias y comprenden tanto la culpa del damnificado, como la de un tercero extraño y a la fuerza mayor y en base a ello se podrían haber interpuesto las defensas pertinentes; además, el plazo de prescripción es anual (art. 858 del Cód. Com.) por lo que al interponerse la acción, la misma podría encontrarse prescripta. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - AGRAVIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - MANDATO COMERCIAL: IMPROCEDENCIA

<15567> Corresponde señalar, como cuestión liminar que examinados los escritos de demanda, contestación y el memorial de agravios sustentativo del recurso de apelación articulado por la ahora casacionista, surge que la invocación de los arts. 221 y 222 del C. de Com., no integró el derecho invocado en el escrito postulatorio, apareciendo recién en la expresión de agravios ante la Cámara; de manera entonces que su invocación fue posterior a la traba de la litis, no integrando por ende la misma. Dicha extemporaneidad determina su improponibilidad.


E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION

Nº 17970/02 - STJ -

SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRIMERA INSTANCIA - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SEGUNDA INSTANCIA - RECURSO DE APELACION - FACULTADES Y LIMITES DE LA ALZADA - AGRAVIOS

<76514> “La directriz es más simple y definitiva en primera instancia (arts. 34, inc. 4 y en particular 163, inc. 6); y se angosta en la alzada. Ello es así porque el juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en la Alzada, como telón de fondo y referencia limitativa la sentencia, sólo en la medida de los agravios. En la órbita de la primera instancia no puede fallarse sobre cuestión ajena al contenido de la litis, ni diferente del objeto del proceso; en el territorio de la Alzada, le está vedado al tribunal querer tratar cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia” (conf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, pág. 45 y sgtes.)” [(STJRNS1 Se. 99/06 “DIRECCION GENERAL DE RENTAS”); idem (STJRNS1 Se. 61/00 “RICOUZ”)]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

27109/14

SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA - TRABA DE LA LITIS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - POLICIA

<17304> Si bien es cierto que la Cámara resolvió sobre la aplicación de la responsabilidad extracontractual por el accionar lícito del estado (directa y objetiva), en forma diferente al juez de grado, los hechos y la prueba rendida se ajustan a cualquiera de las dos alternativas jurídica en análisis. Más aún, en caso de determinarse que el daño ocurrió por responsabilidad en el accionar lícito del Estado (policía), no es necesario probar el cumplimiento irregular del servicio, por lo que las pruebas que debe ejercer la actora - y las defensas probatorias de la demandada - no son de la trascendencia de las que se producen, en caso de demandarse (como en autos) por la actividad extracontractual ilegítima (art. 1112 C.C.). Además, el recurrente tampoco señala cuál fue la prueba o defensa que se vio impedido de esgrimir. Con lo cual, se observa que si bien la Cámara se ha apartado del derecho invocado por la parte actora, su decisión se ajustó a la petición formulada al trabarse la litis, sin que halla cambiado la acción interpuesta ni modificado los términos en que ha quedado trabada la litis; por lo que no se advierte un quebranto de la garantía de la defensa en juicio, ni, tampoco de las reglas del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - TRABA DE LA LITIS - FALTA DE PLANTEO - INTERPRETACION DE CONTRATO - MONEDA EXTRANJERA

<76671> Del desarrollo procesal expuesto - particularmente del cotejo del recurso de apelación interpuesto con la sentencia de Primera Instancia -, surge que la Cámara ha excedido, no sólo los límites impuestos por las partes en la litis contestatio (relación procesal), sino también la jurisdicción devuelta por la apelación. En efecto, como lo señala el recurrente, al imponer oficiosamente la Cámara que se proceda conforme a lo pactado en la citada cláusula contractual, va más allá, no sólo de lo pretendido por el demandado en el recurso de apelación, sino también de las pretensiones y defensas esgrimidas por ambas partes al tiempo de trabarse la litis. Obsérvese que frente a las restricciones impuestas por el Banco Central para la adquisición de divisas extranjeras, el ejecutado postula que lo que eventualmente se liquide se convierta en moneda nacional a la cotización oficial; mientras que el ejecutante insiste en que se le pague en dólares estadounidenses billete, solicitando al respecto se declare la inconstitucionalidad de las comunicaciones del BCRA, que restringen las operaciones en moneda extrajera. Ante ello, la Cámara de Apelaciones, en lugar de circunscribirse a la temática sometida a la decisión del Juez de Primera Instancia que fuera luego materia de agravio (conf. art. 271, CPCC), impone una solución diversa. Cierto es que dicha posibilidad estaba prevista en la cláusula 5ta. del contrato, pero las partes no lo plantearon y, por ende, nunca formó parte de la litis; motivo por el cual es evidente que la sentencia ha resuelto extra petita, en violación al principio de congruencia (cf. arts. 34 – inc- 4-; 163 – inc- 6 - , 164, 271, 277 CPCyC.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


LARROSA GUARDIOLA LAURA C/ COLONIA CHICA S.R.L S/ EJECUCION HIPOTECARIA

27489/14

SENTENCIA: 24 - 24/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1