Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24316/10 SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71016> De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub - examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a un argumento y disposición jurídica distinta a la sometida oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. Si bien la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima “iura novit curia”, aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél, la aplicación de dicha máxima se haya supeditada a que la misma no genere indefensión. Indefensión que se haya configurada en el caso […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24316/10 SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76671> Del desarrollo procesal expuesto - particularmente del cotejo del recurso de apelación interpuesto con la sentencia de Primera Instancia -, surge que la Cámara ha excedido, no sólo los límites impuestos por las partes en la litis contestatio (relación procesal), sino también la jurisdicción devuelta por la apelación. En efecto, como lo señala el recurrente, al imponer oficiosamente la Cámara que se proceda conforme a lo pactado en la citada cláusula contractual, va más allá, no sólo de lo pretendido por el demandado en el recurso de apelación, sino también de las pretensiones y defensas esgrimidas por ambas partes al tiempo de trabarse la litis. Obsérvese que frente a las restricciones impuestas por el Banco Central para la adquisición de divisas extranjeras, el ejecutado postula que lo que eventualmente se liquide se convierta en moneda nacional a la cotización oficial; mientras que el ejecutante insiste en que se le pague en dólares estadounidenses billete, solicitando al respecto se declare la inconstitucionalidad de las comunicaciones del BCRA, que restringen las operaciones en moneda extrajera. Ante ello, la Cámara de Apelaciones, en lugar de circunscribirse a la temática sometida a la decisión del Juez de Primera Instancia que fuera luego materia de agravio (conf. art. 271, CPCC), impone una solución diversa. Cierto es que dicha posibilidad estaba prevista en la cláusula 5ta. del contrato, pero las partes no lo plantearon y, por ende, nunca formó parte de la litis; motivo por el cual es evidente que la sentencia ha resuelto extra petita, en violación al principio de congruencia (cf. arts. 34 – inc- 4-; 163 – inc- 6 - , 164, 271, 277 CPCyC.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LARROSA GUARDIOLA LAURA C/ COLONIA CHICA S.R.L S/ EJECUCION HIPOTECARIA 27489/14 SENTENCIA: 24 - 24/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |