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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - ACCIONES PERSONALES - ACCIONES REALES: IMPROCEDENCIA - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - CUESTIONES AJENAS - IPPV

<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

<71996> En el caso, la actora demandó el desalojo fundado en el contrato de comodato, invocando que esa era la causa de la ocupación del inmueble (arts. 1137, 1197, 1198, 2284 y cc. del Código Civil y arts. 679, 487 incs. 2º y 5º), 688 y cc. del CPCyC). En consecuencia, los jueces debieron tratar y decidir la pretensión deducida en base a los hechos y a la acción según les fuese interpuesta, y no utilizar las defensas opuestas por los co - demandados para modificar y/o transformar la pretensión original deducida por la actora, porque ello no sólo implica la violación del principio de congruencia, sino también del derecho de defensa de su parte. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO - VALOR VIDA - COSTAS: PROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS

<71930> […] considerando que en autos la sentencia impugnada – y la de Primera Instancia -, en lo que respecta a la procedencia del reclamo del daño vida, han incurrido en la violación del principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 34 inc. 4 del CPCyC.), y que los hechos narrados en la demanda han sido omitidos o rechazados por el grado habiendo quedado firme el pronunciamiento de fs. […]; corresponde, en este punto, revocar las mencionadas sentencias, y rechazar la demanda en este rubro. También atañe, por haberse infringido la normativa ritual (art. 68 Párraf. Primero del CPCyC.) en lo referido a la imposición de costas por la citación del tercero, revocar las sentencias de las instancias precedentes y efectuar un nueva carga de las mismas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - EQUIPOS DE RIEGO PARA HELADAS - PRIMER CONTRATO: ENTREGA DE EQUIPOS DEFICIENTES - SEGUNDO CONTRATO: FALTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS EN PLAZO - PERDIDA DE LA COSECHA DE FRUTA - PRUEBA - EFECTOS LIBERATORIOS DE LA RENUNCIA FORMULADA EN EL REMITO POR EL COMPRADOR: ALCANCES - OMISION DE CUESTIONES O DEFENSAS PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONYUGE INOCENTE - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS

<18816> Las circunstancias antes amputadas, configurativas de las violaciones constitucionales aludidas, constituyen además la afectación del principio procesal de “congruencia”, que es la herramienta de control en el derecho adjetivo por medio de la cual se resguarda la incolumnidad de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en el campo del litigio. Y la referida afectación se opera en autos, en la medida que la Cámara ha considerado y resuelto una cuestión que no integró la traba de la litis; esta es, el carácter de cónyuge inocente - que declara - de la cónyuge demandada, lo que implica ingresar en el campo de las causales subjetivas del divorcio, cuando la demanda se articuló por una causal objetiva: “cesación de la convivencia por más de tres años sin voluntad de reanudación” y a ella quedó delimitado el objeto de prueba en la audiencia preliminar. Admitir un argumento no articulado por la vía reconvencional procesalmente prevista y fallar a su respecto provoca una transgresión por parte de la Cámara a la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO - VALOR VIDA: ALCANCES - INDETERMINACION DEL QUANTUM - INDETERMINACION DEL MONTO

<71926> […] tampoco resulta acertado el criterio sostenido por la Cámara de que el reclamo del rubro valor vida resulta procedente - tal como se determinó en la sentencia de Primera Instancia - dado que en la demanda se especificó "o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos"; ello así por cuanto lo que guarda naturaleza provisoria no es el rubro reclamado, sino el "quantum" por el cual prospera el mismo pero siempre dentro del contexto de los hechos constitutivos del proceso. Es sabido y lo tiene dicho una larga y pacífica jurisprudencia que esta frase se utiliza cuando el actor reclamante no esta en condiciones de fijar "ab initio" el monto del daño o perjuicio, o porque no está todavía determinado, o porque es susceptible de aumentar durante la secuela del juicio, o porque su determinación en concreto está necesariamente supeditada a las resultas de una pericia técnica o informe equivalente. Pero, corresponda repetirlo, la indeterminación a que se alude sólo guarda relación con el "quantum" de los rubros concretamente reclamados (conf. fallos CNCiv., Sala C -JA, 1975-26-282-; CApel. Dolores -JA, 1975-25-476-; […], entre otros muchos casos). Pero lo que no es viable ni procedente es pretender incluir en la citada frase uno o más rubros omitidos en la demanda, pero claramente distintos y separados de los daños sí reclamados" aunque indeterminados en su "quantum" que es lo que aquí se pretende. (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, in re: “Consorcio de Prop. Julio A. Roca 668/72/76 c. Consorcio de Prop. Julio A. Roca 642/44/46”, Se. del 30/10/2002, Publicado en: LA LEY 2002-F, 937, Cita online: AR/JUR/68/2002). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - ACCIONES PERSONALES - ACCIONES REALES: IMPROCEDENCIA - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - CUESTIONES AJENAS - IPPV

<72000> En autos nos encontramos claramente frente a una acción de desalojo, fundada en una acción personal - no real -, resultando luego improponible en el marco del abreviado juicio de desalojo, debatir y decidir como lo hicieran las sentencias impugnadas, sobre la titularidad del bien y/o sobre la relación jurídica del IPPV con la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1