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<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA PS2-135-STJ2016 SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76425> “La sentencia no puede variar los términos en que ha quedado trabada la litis y las cuestiones introducidas en el alegato o la expresión de agravios, no pueden ser consideradas, pues de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede dejarse de lado el principio de la intangibilidad de la “litis contestatio” en resguardo del derecho de defensa.” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Unión Obrera Metalúrgica c. Impa” del 26-07-85). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 27014/14 SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15567> Corresponde señalar, como cuestión liminar que examinados los escritos de demanda, contestación y el memorial de agravios sustentativo del recurso de apelación articulado por la ahora casacionista, surge que la invocación de los arts. 221 y 222 del C. de Com., no integró el derecho invocado en el escrito postulatorio, apareciendo recién en la expresión de agravios ante la Cámara; de manera entonces que su invocación fue posterior a la traba de la litis, no integrando por ende la misma. Dicha extemporaneidad determina su improponibilidad. E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION Nº 17970/02 - STJ - SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76514> “La directriz es más simple y definitiva en primera instancia (arts. 34, inc. 4 y en particular 163, inc. 6); y se angosta en la alzada. Ello es así porque el juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en la Alzada, como telón de fondo y referencia limitativa la sentencia, sólo en la medida de los agravios. En la órbita de la primera instancia no puede fallarse sobre cuestión ajena al contenido de la litis, ni diferente del objeto del proceso; en el territorio de la Alzada, le está vedado al tribunal querer tratar cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia” (conf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, pág. 45 y sgtes.)” [(STJRNS1 Se. 99/06 “DIRECCION GENERAL DE RENTAS”); idem (STJRNS1 Se. 61/00 “RICOUZ”)]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76671> Del desarrollo procesal expuesto - particularmente del cotejo del recurso de apelación interpuesto con la sentencia de Primera Instancia -, surge que la Cámara ha excedido, no sólo los límites impuestos por las partes en la litis contestatio (relación procesal), sino también la jurisdicción devuelta por la apelación. En efecto, como lo señala el recurrente, al imponer oficiosamente la Cámara que se proceda conforme a lo pactado en la citada cláusula contractual, va más allá, no sólo de lo pretendido por el demandado en el recurso de apelación, sino también de las pretensiones y defensas esgrimidas por ambas partes al tiempo de trabarse la litis. Obsérvese que frente a las restricciones impuestas por el Banco Central para la adquisición de divisas extranjeras, el ejecutado postula que lo que eventualmente se liquide se convierta en moneda nacional a la cotización oficial; mientras que el ejecutante insiste en que se le pague en dólares estadounidenses billete, solicitando al respecto se declare la inconstitucionalidad de las comunicaciones del BCRA, que restringen las operaciones en moneda extrajera. Ante ello, la Cámara de Apelaciones, en lugar de circunscribirse a la temática sometida a la decisión del Juez de Primera Instancia que fuera luego materia de agravio (conf. art. 271, CPCC), impone una solución diversa. Cierto es que dicha posibilidad estaba prevista en la cláusula 5ta. del contrato, pero las partes no lo plantearon y, por ende, nunca formó parte de la litis; motivo por el cual es evidente que la sentencia ha resuelto extra petita, en violación al principio de congruencia (cf. arts. 34 – inc- 4-; 163 – inc- 6 - , 164, 271, 277 CPCyC.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LARROSA GUARDIOLA LAURA C/ COLONIA CHICA S.R.L S/ EJECUCION HIPOTECARIA 27489/14 SENTENCIA: 24 - 24/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |