Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN 20203/05 SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo) 25893/12 SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 17718/02 - STJ SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |