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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - ACCIONES PERSONALES - ACCIONES REALES: IMPROCEDENCIA - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - CUESTIONES AJENAS - IPPV

<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - ACCIONES PERSONALES - ACCIONES REALES: IMPROCEDENCIA - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - CUESTIONES AJENAS - IPPV

<72000> En autos nos encontramos claramente frente a una acción de desalojo, fundada en una acción personal - no real -, resultando luego improponible en el marco del abreviado juicio de desalojo, debatir y decidir como lo hicieran las sentencias impugnadas, sobre la titularidad del bien y/o sobre la relación jurídica del IPPV con la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - CUESTIONES AJENAS - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - TERCERO NO CITADO - IPPV - PARTES DEL PROCESO: IMPROCEDENCIA

<71998> Es entonces la relación actora – demandada la que aquí cabe analizar, toda vez que el IPPV resulta ser un tercero que ni siquiera fue citado como tal al juicio, por lo que sólo resulta pertinente examinar la existencia del contrato de comodato y si el mismo se encuentra vencido. Pretender - como lo hace la demandada - ampararse en una cuestión suscitada entre la actora y el IPPV que, como dijimos, no es parte en este juicio, resultaría echar mano de un recurso indebido, toda vez que los demandados no habrían ingresado a la vivienda en cuestión fundados en la relación del actor con el citado organismo Provincial. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA - JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES - CUESTIONES AJENAS - COMODATO - FALTA DE RESTITUCION DE BIENES - IPPV - PLAN PARA LA VIVIENDA - PLANES SOCIALES - ACTA DE TENENCIA PRECARIA - PROHIBICION DE CEDER - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - DESADJUDICACION DE VIVIENDAS - ABUSO DEL DERECHO - BUENA FE PROCESAL - OBLIGACION DE OCUPAR LA VIVIENDA - TENENCIA PRECARIA

<71997> […] no obstante que el actor fundó el desalojo en el invocado contrato de comodato […], y de que al contestar la excepción de falta de legitimación y fundar la apelación se agravió puntualmente de que no es posible en el proceso de desalojo discutir la titularidad del bien inmueble, tanto la instancia de origen como luego la Cámara, excediendo claramente el limitado marco cognoscitivo del juicio de desalojo, se expidieron y fundaron la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa, en el acto administrativo (Resolución Nº 1894/08 del IPPV) de desadjudicación, y en que la Sra. G. habría incumplido con lo establecido en los arts. 5 inc. a), b) y c) y art. 8 del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 19-12-86, esto es con la obligación de ocupar la vivienda en forma permanente, conjuntamente con su grupo familiar que motivó la adjudicación. No escapa al conocimiento del suscripto, el incumplimiento en que habría incurrido la actora del citado Acta de Tenencia Precaria firmada oportunamente con el I.P.P.V., al dar en comodato la vivienda recibida, lo que habría motivado la desadjudicación. Tampoco dejo de advertir que la parte demandada habría sido participe de tal incumpliendo al convenir el comodato en cuestión, resultando luego abusivo y contrario a la buena fe procesal pretender beneficiarse de las consecuencias de dicha trasgresión a la prohibición de ceder. Si la actora no podía dar la vivienda en comodato como lo habría hecho, no es una razón de la cual los demandados puedan valerse para repeler la acción de desalojo intentada, ni tampoco es, ni puede ser, el tema de debate en el presente juicio de desalojo. La legitimación activa de la actora, es decir la fuente de su derecho a requerir el desalojo del bien, es el invocado contrato de comodato adjuntado en autos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

25893/12

SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1