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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA: REQUISITOS - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA: ALCANCES; IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<35106> […] aun cuando se considere la posibilidad de resolver el presente conflicto por aplicación del principio "iura novit curia", ello debe ser descartado. Sabido es que dicha directriz concede a los jueces la posibilidad de aplicar el derecho que corresponda a la cuestión planteada aunque no lo mencionen las partes. Pero el empleo de este principio debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Así lo sostuvo la Corte en jurisprudencia que se mantiene inalterable, en el sentido de que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que condena a algo distinto de lo pedido, ya que el aforismo "iura novit curia" no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa (Fallos, 292: 493), o que prescindir de los fundamentos que enuncia el actor esté dentro de la esfera del iura curia novit. Lo que los jueces no deben hacer, porque ello quebranta el principio de congruencia, es incorporar temas no introducidos por las partes en el pleito (Fallos: 310: 2709). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SALAZAR, IRIS MARIELA C/ LEANDRO WEISS, ALEJANDRO WEISS Y ERNESTO WEISS S.H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23614/09

SENTENCIA: 84 - 21/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17232> Aquí se da una particularidad respecto del examen de congruencia, ya que, precisamente fue la misma Cámara con igual integración la que fijó las pautas y el thema decidendum, por lo que se debía expedir el juez de reenvío; tampoco se observa que en la sentencia en crisis, se haya resuelto sobre una cuestión que no fue introducida por las partes, y menos aún que los sentenciantes se hayan apartado de la traba de la litis. Lo que se ha resuelto en autos es una cuestión inherente a la traba de la litis que se encuentra dentro del “campus” del litigio, y cuyo "thema decidendum" es la determinación de responsabilidad del demandado en el daño reclamado.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EJECUCION DE APORTES SINDICALES - APORTES SINDICALES - APORTES MUTUAL SINDICAL

<33055> Cabe precisar que en autos se demandó exclusivamente en reclamo de los aportes previstos en los arts. 27 y 29 del CCT N° 322/99 devengados desde el mes de octubre de 1999 y que –como no podía ser de otro modo - a ello se limitó la decisión adoptada en la sentencia. En efecto, del modo en que quedó trabada la litis, el a quo no podía otorgarle a los actores más de lo que reclamaban sin violentar la garantía constitucional que representa el principio de congruencia (arts. 34 y 163 inc. 6 del CPCyC.). Esta conformidad lógica es ineludible en vista del respeto de principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado y reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompatible con los arts. 17 y 18 de la C.N. (conf. Corte Sup., 27-08-93, in re: “BANCO HISPANO CORFIN S.A.”). En consecuencia, los agravios vinculados con el presunto rechazo de los aportes fundados en los arts. 41 y 9 del Anexo del CCT 391/75 al igual que los de los arts. 27 y 57 del CCT 371/03 no resultan admisibles en esta instancia pues carecen de la necesaria congruencia con lo demandado y decidido, deviniendo de ello su evidente inidoneidad para lograr la habilitación de la excepcional instancia de legalidad que se pretende.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE RIO NEGRO C/ TEKEL TRADING SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20072/05

SENTENCIA: 91 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3