Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<71925> […] cierto es que la ausencia del planteamiento oportuno de la pretensión que se acogió en las instancias precedentes resulta determinante a los efectos de la violación del principio de congruencia; el fallo no puede contener decisión alguna sobre reclamos no articulados en la demanda, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio por cuanto semejante postura importa una clara vulneración al principio de congruencia, con la consiguiente violación de la garantía de defensa en juicio de la accionada, de nítida raigambre constitucional. De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión, por los Jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub-examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) 25791/12 SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<05215> Si se ha omitido tratar y resolver el litigio según la legislación expresamente invocada en oportunidad de la traba... Si mediaba una colisión ese punto debió ser desarrollado estableciendo las razones por las que una ley o sistema prevalecía sobre el restante. De lo contrario el acto jurisdiccional carece de suficiente fundamentación, con deterioro insalvable del deber de congruencia y del derecho de defensa. (Cf. sentencia del STJ in re: Galván Nro 117/94 del 19-09-94). (Voto del Dr. Leiva). P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA PS2-135-STJ2016 SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini). OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN 20195/05 SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71016> De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub - examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a un argumento y disposición jurídica distinta a la sometida oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. Si bien la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima “iura novit curia”, aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél, la aplicación de dicha máxima se haya supeditada a que la misma no genere indefensión. Indefensión que se haya configurada en el caso […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24316/10 SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |