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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO

<71925> […] cierto es que la ausencia del planteamiento oportuno de la pretensión que se acogió en las instancias precedentes resulta determinante a los efectos de la violación del principio de congruencia; el fallo no puede contener decisión alguna sobre reclamos no articulados en la demanda, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio por cuanto semejante postura importa una clara vulneración al principio de congruencia, con la consiguiente violación de la garantía de defensa en juicio de la accionada, de nítida raigambre constitucional. De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión, por los Jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub-examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO - VALOR VIDA - COSTAS: PROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS

<71930> […] considerando que en autos la sentencia impugnada – y la de Primera Instancia -, en lo que respecta a la procedencia del reclamo del daño vida, han incurrido en la violación del principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 34 inc. 4 del CPCyC.), y que los hechos narrados en la demanda han sido omitidos o rechazados por el grado habiendo quedado firme el pronunciamiento de fs. […]; corresponde, en este punto, revocar las mencionadas sentencias, y rechazar la demanda en este rubro. También atañe, por haberse infringido la normativa ritual (art. 68 Párraf. Primero del CPCyC.) en lo referido a la imposición de costas por la citación del tercero, revocar las sentencias de las instancias precedentes y efectuar un nueva carga de las mismas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - EQUIPOS DE RIEGO PARA HELADAS - PRIMER CONTRATO: ENTREGA DE EQUIPOS DEFICIENTES - SEGUNDO CONTRATO: FALTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS EN PLAZO - PERDIDA DE LA COSECHA DE FRUTA - PRUEBA - EFECTOS LIBERATORIOS DE LA RENUNCIA FORMULADA EN EL REMITO POR EL COMPRADOR: ALCANCES - OMISION DE CUESTIONES O DEFENSAS PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76713> No vulnera el principio procesal de congruencia la sentencia que, sobre la misma plataforma fáctica, condena a la responsable del sistema de salud pública adoptando otro fundamento normativo. No obsta a dicha conclusión que la parte actora no haya acertado al indicar cuál ha sido exactamente el error médico -y por ende- el nombre del profesional que lo cometió. Ello así, no sólo por todo lo dicho precedentemente, sino además porque al tratarse de situaciones de mucha complejidad, cuya comprensión exige de conocimientos que resultan extraños al común de las personas, es la parte demandada la que se encuentra en mejores condiciones de aportar los elementos necesarios para llegar a la verdad objetiva (v. CSJN, Fallos 320: 2715 -voto Dr. Rodolfo Vázquez-; [STJRNS1 Se. 58/10 “CACERES”].


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO - MUERTE DEL PACIENTE

<76712> Quien denuncia incongruencia debe demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta; y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Esto es, se debe acreditar que lo resuelto no se corresponde con los hechos expuestos en la demanda y acreditados luego en la causa, como presupuestos de su pretensión. Más aún en hipótesis como la de autos, donde los hechos fundantes de la pretensión -aspecto éste que a esta altura del proceso no es cuestionado por ninguna de las partes-, describen el contexto en el que se produjo el desenlace fatal de la víctima, explicando el complejo tránsito del menor dentro del servicio hospitalario. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - HECHOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO - VALOR VIDA: ALCANCES - INDETERMINACION DEL QUANTUM - INDETERMINACION DEL MONTO

<71926> […] tampoco resulta acertado el criterio sostenido por la Cámara de que el reclamo del rubro valor vida resulta procedente - tal como se determinó en la sentencia de Primera Instancia - dado que en la demanda se especificó "o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos"; ello así por cuanto lo que guarda naturaleza provisoria no es el rubro reclamado, sino el "quantum" por el cual prospera el mismo pero siempre dentro del contexto de los hechos constitutivos del proceso. Es sabido y lo tiene dicho una larga y pacífica jurisprudencia que esta frase se utiliza cuando el actor reclamante no esta en condiciones de fijar "ab initio" el monto del daño o perjuicio, o porque no está todavía determinado, o porque es susceptible de aumentar durante la secuela del juicio, o porque su determinación en concreto está necesariamente supeditada a las resultas de una pericia técnica o informe equivalente. Pero, corresponda repetirlo, la indeterminación a que se alude sólo guarda relación con el "quantum" de los rubros concretamente reclamados (conf. fallos CNCiv., Sala C -JA, 1975-26-282-; CApel. Dolores -JA, 1975-25-476-; […], entre otros muchos casos). Pero lo que no es viable ni procedente es pretender incluir en la citada frase uno o más rubros omitidos en la demanda, pero claramente distintos y separados de los daños sí reclamados" aunque indeterminados en su "quantum" que es lo que aquí se pretende. (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, in re: “Consorcio de Prop. Julio A. Roca 668/72/76 c. Consorcio de Prop. Julio A. Roca 642/44/46”, Se. del 30/10/2002, Publicado en: LA LEY 2002-F, 937, Cita online: AR/JUR/68/2002). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1