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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO - TRABA DE LA LITIS

<32934> Aquí tampoco existe una conformidad entre la demanda y la sentencia, ya que se ha soslayado una ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, la bilateralidad y el equilibrio procesal, toda vez que la "litis" fija los limites de los poderes del juez. Una de las garantías del debido proceso se encuentra plasmada en el principio de congruencia, por el cual debe mediar conformidad entre la sentencia y los términos en que ha quedado trabada la litis, en función de los hechos articulados en la demanda y su contestación. Delimitada así la contienda, el juez no puede exceder ese marco sin quebrantamiento del aludido principio. Hablar de congruencia en un pronunciamiento judicial remite a la necesidad de verificar una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta y aquí el juzgador gravitó su decisión en hechos no alegados. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA: REQUISITOS - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA: ALCANCES; IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<35106> […] aun cuando se considere la posibilidad de resolver el presente conflicto por aplicación del principio "iura novit curia", ello debe ser descartado. Sabido es que dicha directriz concede a los jueces la posibilidad de aplicar el derecho que corresponda a la cuestión planteada aunque no lo mencionen las partes. Pero el empleo de este principio debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Así lo sostuvo la Corte en jurisprudencia que se mantiene inalterable, en el sentido de que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que condena a algo distinto de lo pedido, ya que el aforismo "iura novit curia" no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa (Fallos, 292: 493), o que prescindir de los fundamentos que enuncia el actor esté dentro de la esfera del iura curia novit. Lo que los jueces no deben hacer, porque ello quebranta el principio de congruencia, es incorporar temas no introducidos por las partes en el pleito (Fallos: 310: 2709). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SALAZAR, IRIS MARIELA C/ LEANDRO WEISS, ALEJANDRO WEISS Y ERNESTO WEISS S.H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23614/09

SENTENCIA: 84 - 21/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

TRABA DE LA LITIS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - OMISION DE LA LEGISLACION INVOCADA

<05215> Si se ha omitido tratar y resolver el litigio según la legislación expresamente invocada en oportunidad de la traba... Si mediaba una colisión ese punto debió ser desarrollado estableciendo las razones por las que una ley o sistema prevalecía sobre el restante. De lo contrario el acto jurisdiccional carece de suficiente fundamentación, con deterioro insalvable del deber de congruencia y del derecho de defensa. (Cf. sentencia del STJ in re: Galván Nro 117/94 del 19-09-94). (Voto del Dr. Leiva).


P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EJECUCION DE APORTES SINDICALES - APORTES SINDICALES - APORTES MUTUAL SINDICAL

<33055> Cabe precisar que en autos se demandó exclusivamente en reclamo de los aportes previstos en los arts. 27 y 29 del CCT N° 322/99 devengados desde el mes de octubre de 1999 y que –como no podía ser de otro modo - a ello se limitó la decisión adoptada en la sentencia. En efecto, del modo en que quedó trabada la litis, el a quo no podía otorgarle a los actores más de lo que reclamaban sin violentar la garantía constitucional que representa el principio de congruencia (arts. 34 y 163 inc. 6 del CPCyC.). Esta conformidad lógica es ineludible en vista del respeto de principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado y reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompatible con los arts. 17 y 18 de la C.N. (conf. Corte Sup., 27-08-93, in re: “BANCO HISPANO CORFIN S.A.”). En consecuencia, los agravios vinculados con el presunto rechazo de los aportes fundados en los arts. 41 y 9 del Anexo del CCT 391/75 al igual que los de los arts. 27 y 57 del CCT 371/03 no resultan admisibles en esta instancia pues carecen de la necesaria congruencia con lo demandado y decidido, deviniendo de ello su evidente inidoneidad para lograr la habilitación de la excepcional instancia de legalidad que se pretende.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE RIO NEGRO C/ TEKEL TRADING SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20072/05

SENTENCIA: 91 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

TRABA DE LA LITIS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ERROR JURIDICO - DERECHO DE DEFENSA

<05214> Si ambas partes de la litis en sus respectivos escritos postulatorios afirmaron la pertinencia de las normas del derecho administrativo, y la tesitura del fallo -resuelve a tenor de los principios del derecho laboral común- requería de una fundamentación adecuada que pudiera viabilizar el enfoque utilizado, extraño al que las partes acudieron para fundar sus pretensiones y defensas. Por ello, la falta de consideración de la normativa expresamente invocada en ocasión de la traba de la litis, implica que el fallo incurrió en un error jurídico vinculado con el deber de congruencia, dejando de considerar un tema que podría provocar una solución distinta para el litigio, con menoscabo del derecho de defensa. (Voto del Dr. Leiva).


P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<32933> La sentencia sub - examine (voto de la mayoría) resolvió más allá de lo demandado, es decir, se apartó de los términos de la relación procesal y se pronunció con base en cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3