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VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76713> No vulnera el principio procesal de congruencia la sentencia que, sobre la misma plataforma fáctica, condena a la responsable del sistema de salud pública adoptando otro fundamento normativo. No obsta a dicha conclusión que la parte actora no haya acertado al indicar cuál ha sido exactamente el error médico -y por ende- el nombre del profesional que lo cometió. Ello así, no sólo por todo lo dicho precedentemente, sino además porque al tratarse de situaciones de mucha complejidad, cuya comprensión exige de conocimientos que resultan extraños al común de las personas, es la parte demandada la que se encuentra en mejores condiciones de aportar los elementos necesarios para llegar a la verdad objetiva (v. CSJN, Fallos 320: 2715 -voto Dr. Rodolfo Vázquez-; [STJRNS1 Se. 58/10 “CACERES”].


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - TRABA DE LA LITIS - FALTA DE PLANTEO - INTERPRETACION DE CONTRATO - MONEDA EXTRANJERA

<76671> Del desarrollo procesal expuesto - particularmente del cotejo del recurso de apelación interpuesto con la sentencia de Primera Instancia -, surge que la Cámara ha excedido, no sólo los límites impuestos por las partes en la litis contestatio (relación procesal), sino también la jurisdicción devuelta por la apelación. En efecto, como lo señala el recurrente, al imponer oficiosamente la Cámara que se proceda conforme a lo pactado en la citada cláusula contractual, va más allá, no sólo de lo pretendido por el demandado en el recurso de apelación, sino también de las pretensiones y defensas esgrimidas por ambas partes al tiempo de trabarse la litis. Obsérvese que frente a las restricciones impuestas por el Banco Central para la adquisición de divisas extranjeras, el ejecutado postula que lo que eventualmente se liquide se convierta en moneda nacional a la cotización oficial; mientras que el ejecutante insiste en que se le pague en dólares estadounidenses billete, solicitando al respecto se declare la inconstitucionalidad de las comunicaciones del BCRA, que restringen las operaciones en moneda extrajera. Ante ello, la Cámara de Apelaciones, en lugar de circunscribirse a la temática sometida a la decisión del Juez de Primera Instancia que fuera luego materia de agravio (conf. art. 271, CPCC), impone una solución diversa. Cierto es que dicha posibilidad estaba prevista en la cláusula 5ta. del contrato, pero las partes no lo plantearon y, por ende, nunca formó parte de la litis; motivo por el cual es evidente que la sentencia ha resuelto extra petita, en violación al principio de congruencia (cf. arts. 34 – inc- 4-; 163 – inc- 6 - , 164, 271, 277 CPCyC.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


LARROSA GUARDIOLA LAURA C/ COLONIA CHICA S.R.L S/ EJECUCION HIPOTECARIA

27489/14

SENTENCIA: 24 - 24/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO - MUERTE DEL PACIENTE

<76712> Quien denuncia incongruencia debe demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta; y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Esto es, se debe acreditar que lo resuelto no se corresponde con los hechos expuestos en la demanda y acreditados luego en la causa, como presupuestos de su pretensión. Más aún en hipótesis como la de autos, donde los hechos fundantes de la pretensión -aspecto éste que a esta altura del proceso no es cuestionado por ninguna de las partes-, describen el contexto en el que se produjo el desenlace fatal de la víctima, explicando el complejo tránsito del menor dentro del servicio hospitalario. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1