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TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DE LA ALZADA

<72304> Es preciso recordar que el principio de congruencia contenido en los arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC., conlleva la obligación de los Jueces de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campo precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Es decir, debe tenerse en cuenta que los límites de la alzada con relación al recurso resultan de la aplicación analógica de las facultades que posee el Juez de origen quien también se halla vedado de entender respecto de cuestiones no sometidas a su decisión. Así, los poderes del Tribunal de Alzada encuentran dos límites bien demarcados que provienen de la relación procesal de Primera Instancia y de la interposición del recurrente. Un pronunciamiento del ad quem que los transgreda será susceptible de impugnación por constituir una decisión ultra petita... una de las facetas del principio dispositivo impone que son las partes quienes determinan el thema decidendum, es decir, que el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a las cuestiones que han sido objeto de las peticiones de las partes. Estas determinan el alcance y el contenido de la tutela jurídica, incurriendo en incongruencia el Juez que se aparte de esas cuestiones. (Conf. Elena I. Highton  Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Hammurabi, pág. 343). […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SLEZAK, SERGIO FABIAN C/ GARCIA, NORA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

26508/13

SENTENCIA: 16 - 28/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - LITIS CONTESTATIO - RECURSO DE APELACION - ALEGATOS - EXPRESION DE AGRAVIOS

<76425> “La sentencia no puede variar los términos en que ha quedado trabada la litis y las cuestiones introducidas en el alegato o la expresión de agravios, no pueden ser consideradas, pues de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede dejarse de lado el principio de la intangibilidad de la “litis contestatio” en resguardo del derecho de defensa.” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Unión Obrera Metalúrgica c. Impa” del 26-07-85). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRIMERA INSTANCIA - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SEGUNDA INSTANCIA - RECURSO DE APELACION - FACULTADES Y LIMITES DE LA ALZADA - AGRAVIOS

<76514> “La directriz es más simple y definitiva en primera instancia (arts. 34, inc. 4 y en particular 163, inc. 6); y se angosta en la alzada. Ello es así porque el juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en la Alzada, como telón de fondo y referencia limitativa la sentencia, sólo en la medida de los agravios. En la órbita de la primera instancia no puede fallarse sobre cuestión ajena al contenido de la litis, ni diferente del objeto del proceso; en el territorio de la Alzada, le está vedado al tribunal querer tratar cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia” (conf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, pág. 45 y sgtes.)” [(STJRNS1 Se. 99/06 “DIRECCION GENERAL DE RENTAS”); idem (STJRNS1 Se. 61/00 “RICOUZ”)]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

27109/14

SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1