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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - IURA NOVIT CURIA: LIMITES - DEFENSA EN JUICIO - ESTADO DE INDEFENSION

<71016> De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub - examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a un argumento y disposición jurídica distinta a la sometida oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. Si bien la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima “iura novit curia”, aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél, la aplicación de dicha máxima se haya supeditada a que la misma no genere indefensión. Indefensión que se haya configurada en el caso […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1