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IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONYUGE INOCENTE - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS

<18816> Las circunstancias antes amputadas, configurativas de las violaciones constitucionales aludidas, constituyen además la afectación del principio procesal de “congruencia”, que es la herramienta de control en el derecho adjetivo por medio de la cual se resguarda la incolumnidad de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en el campo del litigio. Y la referida afectación se opera en autos, en la medida que la Cámara ha considerado y resuelto una cuestión que no integró la traba de la litis; esta es, el carácter de cónyuge inocente - que declara - de la cónyuge demandada, lo que implica ingresar en el campo de las causales subjetivas del divorcio, cuando la demanda se articuló por una causal objetiva: “cesación de la convivencia por más de tres años sin voluntad de reanudación” y a ella quedó delimitado el objeto de prueba en la audiencia preliminar. Admitir un argumento no articulado por la vía reconvencional procesalmente prevista y fallar a su respecto provoca una transgresión por parte de la Cámara a la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1