Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-7 de 7 elementos.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO - TRABA DE LA LITIS

<32934> Aquí tampoco existe una conformidad entre la demanda y la sentencia, ya que se ha soslayado una ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, la bilateralidad y el equilibrio procesal, toda vez que la "litis" fija los limites de los poderes del juez. Una de las garantías del debido proceso se encuentra plasmada en el principio de congruencia, por el cual debe mediar conformidad entre la sentencia y los términos en que ha quedado trabada la litis, en función de los hechos articulados en la demanda y su contestación. Delimitada así la contienda, el juez no puede exceder ese marco sin quebrantamiento del aludido principio. Hablar de congruencia en un pronunciamiento judicial remite a la necesidad de verificar una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta y aquí el juzgador gravitó su decisión en hechos no alegados. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17232> Aquí se da una particularidad respecto del examen de congruencia, ya que, precisamente fue la misma Cámara con igual integración la que fijó las pautas y el thema decidendum, por lo que se debía expedir el juez de reenvío; tampoco se observa que en la sentencia en crisis, se haya resuelto sobre una cuestión que no fue introducida por las partes, y menos aún que los sentenciantes se hayan apartado de la traba de la litis. Lo que se ha resuelto en autos es una cuestión inherente a la traba de la litis que se encuentra dentro del “campus” del litigio, y cuyo "thema decidendum" es la determinación de responsabilidad del demandado en el daño reclamado.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EJECUCION DE APORTES SINDICALES - APORTES SINDICALES - APORTES MUTUAL SINDICAL

<33055> Cabe precisar que en autos se demandó exclusivamente en reclamo de los aportes previstos en los arts. 27 y 29 del CCT N° 322/99 devengados desde el mes de octubre de 1999 y que –como no podía ser de otro modo - a ello se limitó la decisión adoptada en la sentencia. En efecto, del modo en que quedó trabada la litis, el a quo no podía otorgarle a los actores más de lo que reclamaban sin violentar la garantía constitucional que representa el principio de congruencia (arts. 34 y 163 inc. 6 del CPCyC.). Esta conformidad lógica es ineludible en vista del respeto de principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado y reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompatible con los arts. 17 y 18 de la C.N. (conf. Corte Sup., 27-08-93, in re: “BANCO HISPANO CORFIN S.A.”). En consecuencia, los agravios vinculados con el presunto rechazo de los aportes fundados en los arts. 41 y 9 del Anexo del CCT 391/75 al igual que los de los arts. 27 y 57 del CCT 371/03 no resultan admisibles en esta instancia pues carecen de la necesaria congruencia con lo demandado y decidido, deviniendo de ello su evidente inidoneidad para lograr la habilitación de la excepcional instancia de legalidad que se pretende.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE RIO NEGRO C/ TEKEL TRADING SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20072/05

SENTENCIA: 91 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17249> El fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no había sido planteado oportunamente por las partes, - en el caso - la consignación de la cuota correspondiente al año 2004 y la extensión de sus efectos a la cuota del año 2005, por no integrar ello la litis. En tal orden de situación, considero que en este le asiste razón a la demandada, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto lo así resuelto por la sentencia, por haber introducido un tema ajeno al debate, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GALLUCCI, CLAUDIO C/ ANDIA, ENRIQUE S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

19968/05

SENTENCIA: 89 - 30/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<32933> La sentencia sub - examine (voto de la mayoría) resolvió más allá de lo demandado, es decir, se apartó de los términos de la relación procesal y se pronunció con base en cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA - TRABA DE LA LITIS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - POLICIA

<17304> Si bien es cierto que la Cámara resolvió sobre la aplicación de la responsabilidad extracontractual por el accionar lícito del estado (directa y objetiva), en forma diferente al juez de grado, los hechos y la prueba rendida se ajustan a cualquiera de las dos alternativas jurídica en análisis. Más aún, en caso de determinarse que el daño ocurrió por responsabilidad en el accionar lícito del Estado (policía), no es necesario probar el cumplimiento irregular del servicio, por lo que las pruebas que debe ejercer la actora - y las defensas probatorias de la demandada - no son de la trascendencia de las que se producen, en caso de demandarse (como en autos) por la actividad extracontractual ilegítima (art. 1112 C.C.). Además, el recurrente tampoco señala cuál fue la prueba o defensa que se vio impedido de esgrimir. Con lo cual, se observa que si bien la Cámara se ha apartado del derecho invocado por la parte actora, su decisión se ajustó a la petición formulada al trabarse la litis, sin que halla cambiado la acción interpuesta ni modificado los términos en que ha quedado trabada la litis; por lo que no se advierte un quebranto de la garantía de la defensa en juicio, ni, tampoco de las reglas del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1