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<15567> Corresponde señalar, como cuestión liminar que examinados los escritos de demanda, contestación y el memorial de agravios sustentativo del recurso de apelación articulado por la ahora casacionista, surge que la invocación de los arts. 221 y 222 del C. de Com., no integró el derecho invocado en el escrito postulatorio, apareciendo recién en la expresión de agravios ante la Cámara; de manera entonces que su invocación fue posterior a la traba de la litis, no integrando por ende la misma. Dicha extemporaneidad determina su improponibilidad. E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION Nº 17970/02 - STJ - SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |