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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO

<71925> […] cierto es que la ausencia del planteamiento oportuno de la pretensión que se acogió en las instancias precedentes resulta determinante a los efectos de la violación del principio de congruencia; el fallo no puede contener decisión alguna sobre reclamos no articulados en la demanda, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio por cuanto semejante postura importa una clara vulneración al principio de congruencia, con la consiguiente violación de la garantía de defensa en juicio de la accionada, de nítida raigambre constitucional. De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión, por los Jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub-examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO - TRABA DE LA LITIS

<32934> Aquí tampoco existe una conformidad entre la demanda y la sentencia, ya que se ha soslayado una ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, la bilateralidad y el equilibrio procesal, toda vez que la "litis" fija los limites de los poderes del juez. Una de las garantías del debido proceso se encuentra plasmada en el principio de congruencia, por el cual debe mediar conformidad entre la sentencia y los términos en que ha quedado trabada la litis, en función de los hechos articulados en la demanda y su contestación. Delimitada así la contienda, el juez no puede exceder ese marco sin quebrantamiento del aludido principio. Hablar de congruencia en un pronunciamiento judicial remite a la necesidad de verificar una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta y aquí el juzgador gravitó su decisión en hechos no alegados. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


BARRIGA, ROSSANA PATRICIA C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

17569/02

SENTENCIA: 56 - 27/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA: REQUISITOS - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA: ALCANCES; IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<35106> […] aun cuando se considere la posibilidad de resolver el presente conflicto por aplicación del principio "iura novit curia", ello debe ser descartado. Sabido es que dicha directriz concede a los jueces la posibilidad de aplicar el derecho que corresponda a la cuestión planteada aunque no lo mencionen las partes. Pero el empleo de este principio debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Así lo sostuvo la Corte en jurisprudencia que se mantiene inalterable, en el sentido de que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que condena a algo distinto de lo pedido, ya que el aforismo "iura novit curia" no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa (Fallos, 292: 493), o que prescindir de los fundamentos que enuncia el actor esté dentro de la esfera del iura curia novit. Lo que los jueces no deben hacer, porque ello quebranta el principio de congruencia, es incorporar temas no introducidos por las partes en el pleito (Fallos: 310: 2709). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SALAZAR, IRIS MARIELA C/ LEANDRO WEISS, ALEJANDRO WEISS Y ERNESTO WEISS S.H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23614/09

SENTENCIA: 84 - 21/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TRABA DE LA LITIS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - OMISION DE LA LEGISLACION INVOCADA

<05215> Si se ha omitido tratar y resolver el litigio según la legislación expresamente invocada en oportunidad de la traba... Si mediaba una colisión ese punto debió ser desarrollado estableciendo las razones por las que una ley o sistema prevalecía sobre el restante. De lo contrario el acto jurisdiccional carece de suficiente fundamentación, con deterioro insalvable del deber de congruencia y del derecho de defensa. (Cf. sentencia del STJ in re: Galván Nro 117/94 del 19-09-94). (Voto del Dr. Leiva).


P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17232> Aquí se da una particularidad respecto del examen de congruencia, ya que, precisamente fue la misma Cámara con igual integración la que fijó las pautas y el thema decidendum, por lo que se debía expedir el juez de reenvío; tampoco se observa que en la sentencia en crisis, se haya resuelto sobre una cuestión que no fue introducida por las partes, y menos aún que los sentenciantes se hayan apartado de la traba de la litis. Lo que se ha resuelto en autos es una cuestión inherente a la traba de la litis que se encuentra dentro del “campus” del litigio, y cuyo "thema decidendum" es la determinación de responsabilidad del demandado en el daño reclamado.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - OBJETO DEL PROCESO - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA

<71789> […] del simple cotejo de las piezas procesales comentadas precedentemente surge sin hesitación que la sentencia de Cámara se expidió no sólo en el marco del recurso de apelación, sino también conforme al binomio pretensión - oposición, esto teniendo presente la pretensión inicial de la parte actora que constituye el objeto del proceso más la oposición de la demandada en cuanto delimitan ese objeto, no observándose de modo alguno la invocada violación del principio de congruencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CAPARROS, SIMON SALVADOR Y OTROS C/ POLINORI DE BACILICO, SILVINA S/ DESALOJO S/ CASACION

24878/10

SENTENCIA: 38 - 08/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EJECUCION DE APORTES SINDICALES - APORTES SINDICALES - APORTES MUTUAL SINDICAL

<33055> Cabe precisar que en autos se demandó exclusivamente en reclamo de los aportes previstos en los arts. 27 y 29 del CCT N° 322/99 devengados desde el mes de octubre de 1999 y que –como no podía ser de otro modo - a ello se limitó la decisión adoptada en la sentencia. En efecto, del modo en que quedó trabada la litis, el a quo no podía otorgarle a los actores más de lo que reclamaban sin violentar la garantía constitucional que representa el principio de congruencia (arts. 34 y 163 inc. 6 del CPCyC.). Esta conformidad lógica es ineludible en vista del respeto de principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado y reconocer a una de las partes derechos no reclamados resulta incompatible con los arts. 17 y 18 de la C.N. (conf. Corte Sup., 27-08-93, in re: “BANCO HISPANO CORFIN S.A.”). En consecuencia, los agravios vinculados con el presunto rechazo de los aportes fundados en los arts. 41 y 9 del Anexo del CCT 391/75 al igual que los de los arts. 27 y 57 del CCT 371/03 no resultan admisibles en esta instancia pues carecen de la necesaria congruencia con lo demandado y decidido, deviniendo de ello su evidente inidoneidad para lograr la habilitación de la excepcional instancia de legalidad que se pretende.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE RIO NEGRO C/ TEKEL TRADING SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20072/05

SENTENCIA: 91 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3