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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - EXTENSION DE LA CONDENA AL CITADO COMO TERCERO: IMPROCEDENCIA - EXTRA PETITA

<15461> Resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello en la consideración de que el Tribunal de grado no sólo se expidió sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre la extensión de la condena resuelta por el pronunciamiento de 1ra. Instancia al médico, sino que también lo hace - extender la condena -, sin que el médico hubiera sido demandado por los actores. Así, en cuanto la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, so pena de violar el principio de congruencia, este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido recientemente, en in re: "JOISON", SE. Nº 36 del 11-06-02. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15170> El principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Balladini)


D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION

Nro. 16007/01 - STJ

SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - ASOCIACIONES SINDICALES - MUNICIPALIDAD - OBLIGACION DE RETENCION - APORTES SINDICALES - APORTES PATRONALES - OBRAS SOCIALES

<31381> La denuncia del menoscabo de la regla de “congruencia” es claramente insostenible. La transgresión consistiría -según se narra- en que la sentencia menciona que las retenciones sólo serían viables si guardasen ajuste con la normativa vigente, mencionando que SOYEM no se encontraría habilitado para exigir la obligación de retención de las cuotas impuestas a sus afiliados. No obstante ello -dice el recurrente- se hizo lugar al reclamo en base a la incontestación de la demanda. El punto merece diversas reflexiones. La primera es que el principio de congruencia no sólo es un instituto de “consagración jurisprudencial”, como se alude en el recurso, sino que tiene expresa previsión legal en el art. 34 inc. 4 del CPCC, e ínsitamente en el art. 166 inc. 6 del mismo plexo y en el art. 49 inc. 3 de la ley 1504; normas estas cuyo hipotético menoscabo no ha sido denunciado. La regla de congruencia relaciona la sentencia con el alcance de las pretensiones deducidas en el pleito, dando lugar a precisos supuestos técnico-jurídicos (“ultra”, “extra”, “citra” e “infra petita”). por lo que el planteo del recurrente, tal como es propuesto, remitiría más bien a una eventual hipótesis de motivación contradictoria en el fallo, lo que es distinto de la tacha alegada. Estimo oportuno aclarar que esta última anomalía no se verifica en el particular, dado que el pronunciamiento del “a quo” se sostiene en normas positivas precisas que son absolutamente eludidas por el discurso del recurrente, y no sólo -como se afirma- en la incontestación de la demanda. (Voto del Dr. Balladini). .


FEDERACION de OBREROS y EMPL. MUNICIPALES de R.N. (F.O.Y.E.M.) y SDCTO. de OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/Reclamo s/Inaplic. de ley

13976/99

SENTENCIA: 30 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA

<15330> "El respeto a la congruencia en una sentencia, reclama que todas las pretensiones deducidas por la accionante, como también la totalidad de las cuestiones llevadas a la controversia por la demandada, deban ser ponderadas y resueltas por el juzgador. Tal exigencia comprende los siguientes aspectos: a)resolución de todas las pretensiones deducidas; es decir la prohibición de omitir la decisión de una pretensión oportunamente deducida; b)resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas; o sea, prohibición de resolver pretensiones no ejercitadas o - lo que es sustancialmente lo mismo - alterar o exceder las deducidas; c)aplicación de las reglas procedentes a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. " (CSJ. Santa Fe, "Cancellieri, F. C/ Brarda, H. S/ Cobro de pesos", SE. del 28-12-94: idem CSJ. de Santa Fe, I. O. A. S/ Recurso de Inconstitucionalidad", SE. del 17-02-99). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<31589> Los principios de la lógica jurídica tienen aplicación en el campo de la realización de la justicia a través de la decisión judicial la que, obvio resulta decirlo, será idéntica a sí misma, no podrá contener una solución y su contraria y deberá tener una razón suficiente que fundamente su verdad. Todo, sin perjuicio del juego de los principios a través de cada uno de los pasos procesales, producción de pruebas y valoración de las mismas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15257> "La consignataria de la mercadería faltante sólo demandó a los representantes del buque, lo que significa que voluntariamente excluyó al freight forwarder de su reclamo judicial. En tales condiciones, la sentencia decidió extra petita apartándose del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 Código Procesal), que constituye una manifestación del principio dispositivo" (Palacios, Lino Enrique, "Manual de Derecho Procesal Civil", ed. Abeledo - Perrot, 3ra. Edición, actualizada Nº 278, pág. 520) (Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Generali Argentina Cia. de Seguros Patrimoniales S. A. C/ Cap. y/o Arm. Bq. Doria y otro S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4042/91 del 02-05-97; idem Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Biomédica Argentina S. A. C/ Agencia Marítima Mundial S. A. S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4471/91 del 02-05-97). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PARTE RESOLUTIVA

<15292> Dado que el cuestionamiento que da fundamento al agravio por incongruencia está dirigido a una apreciación efectuada en uno de los considerandos del fallo de primera instancia cabe recordar lo sostenido por Fenocchietto - Arazi al respecto: "Constituye, pues, una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia: la incongruencia afecta únicamente a la parte dispositiva de la resolución; sólo allí quedan resueltas las pretensiones de los sujetos y por ende se puede incurrir en tal defecto. Va de suyo, por tanto, que la sentencia no puede ser atacada por incongruencia en el examen de sus considerandos por muy elaborados que se presenten y por exahustivo que sea el estudio de ellos. Pero si en el fallo se deja de decidir alguno o se deciden otros distintos, la sentencia será necesariamente incongruente. " (Conf. Fenocchietto - Arazi, "Código Civil Procesal y Comercial de la Nación", Comentado T* I, pág. 561).


Z. M., M. S/ QUEJA EN: 'LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS C/ Z. M., M. S/ SUMARIO'

Nro. 16697/02 STJ

SENTENCIA: 40 - 21/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15256> "El tercero obligado no puede ser condenado ya que no se accionó contra él en el sentido procesal y, de incluírselo en los límites subjetivos de la cosa juzgada, se violaría el principio de congruencia previsto en el art. 163 inciso 3 de CPCCN. y se fallaría extra petita, lo que está vedado a los jueces. " (Cám. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Villanueva Ramírez del R. C/ López, A. y otro S/ artículo 1113 Código Civil", Sentencia 23016 del 30-12-85). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31591> Los considerandos constituyen el verdadero núcleo de fundamentación, fáctica y jurídica, en cuanto al examen de los hechos y la valoración de los demostrados y en lo que respeta a la aplicación de las normas determinantes de la solución final, concordante con lo que señala el art. 34, inc. 4° CPCC que expresa: "Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia". (Cf. Yungano A. R., “La sentencia judicial”, La Ley 1995, A, pág. 1014. ). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3