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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15244> "La omisión en la sentencia del tratamiento de cuestiones esenciales, afecta el principio de congruencia, y por ende son descalificables como actos jurisdiccionales aquéllos que contengan tal vicio" (STJ. Posadas, Misiones, "Bentos, Benjamín y otra S/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley y Nulidad", del 20-09-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - CONTRATOS

<15203> Corresponde hacer lugar al recurso de casación, cuando como en el caso, resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre el momento en que el actor comunicó fehacientemente - conforme lo exige el art. 1204 del CCIV. -, la voluntad de resolver el contrato, así como sobre la naturaleza jurídica de la "carta confronte". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION - ACCIDENTE DE TRANSITO

<15366> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, contra la sentencia del Tribunal de grado que, luego de afirmar que no ingresa en la cuestión de la propiedad del vehículo que embistiera y causare la muerte del SR., para ahorrar el análisis de la invocada violación del principio de congruencia, concluye finalmente contradiciendo su propia afirmación al condenar al co - demandado ahora recurrente por ser el dueño del ómnibus. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15246> "La falta de tratamiento, en la sentencia, de asuntos trascendentes oportunamente planteados por las partes, constituye una incongruencia por omisión (pues justamente el principio de congruencia consiste en la correlación que debe haber entre la pretensión y la decisión) susceptible de ser controlada por la vía de excepción del recurso de casación" (CSJ. de Tucumán, "Ricardo Pagan C/ Incendio Marapa S. A. S/ Indemnización por accidente de trabajo", SE. Nº 174 del 13-05-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - ACCIDENTE DE TRANSITO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA

<15371> El fallo atacado por el recurso de casación ha incurrido en la violación del principio de congruencia al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis. En efecto, si la actora reclamó al recurrente - codemandado - los daños y perjuicios sufridos por su carácter de empleador del chofer del ómnibus; el co - demandado contesta la demanda y ejercen sus defensas en base a dicha pretensión, delimitando de tal forma el objeto del proceso; luego el Juez de Primera Instancia como la Cámara no pueden apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación, como lo es la condición de dueño del automotor por parte del ahora recurrente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15326> Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de Cámara que incurre en una omisión de pronunciamiento sobre cuestiones esenciales oportunamente propuestas. (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION: CONCEPTO

<15367> "Una sentencia incurre en autocontradicción cuando afirma y rechaza a la vez un hecho relevante para la solución del caso; y los fundamentos son contradictorios si el pronunciamiento cuestionado sienta dos bases incompatibles entre sí para resolver el mismo problema, como así también si la falta de un necesario grado de concordancia entre los fundamentos del fallo y sus conclusiones tiñe de arbitrariedad al fallo mismo" (CSJ. de Sante Fe, "Deutz Argentina S. A. C/ Tracto Venado S. A. S/ Demanda Ejecutiva. Incidente de Nulidad", del 11-08-93). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTOCONTRADICCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - MONTO DE CONDENA - EXCLUSION DE LAS COSTAS EN EL MONTO DE CONDENA - JUICIO LABORAL EXIMISION DE COSTAS AL ACTOR

<15171> Corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por los demandados contra la sentencia que resulta autocontradictoria y violatoria del principio de congruencia (tantum apellatum quuantum devolutum) y en consecuencia: a)revocar parcialmente el pto. 1* de la sentencia de Cámara, en cuanto modifica el monto de condena establecido en la sentencia de Primera Instancia; b)revocar parcialmente el pto. 3* de la sentencia de Cámara en lo que respecta al rechazo de los recursos de apelación interpuestos por los demandados en lo referido al rubro costas del juicio laboral, debiendo excluirse la suma de $3. 400. - del monto de condena y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia en cuanto acogiera dicho item. Corresponde eximir de costas a la parte actora, por el presente recurso de casación, en razón de que la modificación del monto de condena en Segunda Instancia fue efectuada de oficio por la Cámara de Apelaciones y respecto de las costas del juicio laboral por cuanto imponer al accionante las derivadas de la improcedencia del rubro, afectaría el principio de integralidad de la reparación (conforme criterio consagrado en autos: "SAEZ", SE. Nº 39/00) (Voto del Dr. Balladini)


D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION

Nro. 16007/01 - STJ

SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<15217> La extralimitación en la que incurriera el fallo de Cámara, que procede a efectuar las regulaciones de honorarios, diferidas por el juez de primera instancia, para una oportunidad procesal aún no cumplida - cuando se acompañara la liquidación sobre intereses -, y que había sido expresamente consentida por ambas partes, importa la violación del principio "tantum apellatum quantum devolutum" en cuanto constituye un preciso valladar delimitativo del ámbito de revisión permitido a los tribunales de apelación. Por ello, se hace lugar al recurso de casación interpuesto por los letrados por derecho propio, y en consecuencia revocar el punto 3ro. de la parte dispositiva de la sentencia de Cámara en cuanto regula honorarios a los letrados recurrentes por sus actuaciones en primera instancia, manteniendo el porcentaje regulado por la actuación ante la Alzada, que no fue materia de agravio. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1