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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERPRETACION DE CONTRATOS

<15358> Si la obligación asumida por el accionante reconvenido, conforme la valoración de las pruebas producidas e interpretación del negocio jurídico vinculante de las partes realizados por las instancias inferiores, incluía el tratamiento post - protésico, las argüidas violaciones normativas como la violación del principio de congruencia y del principio dispositivo resultan en realidad una discrepancia con la interpretación y/o alcance dado al convenio y/o contrato, cuestión ésta de hecho y privativa del mérito e irrevizable en casación.


M., G. C/ E., J. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17450/02 - STJ

SENTENCIA: 55 - 03/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CORRUPCION DE MENORES

<42197> El recurso de casación no puede prosperar atento a sus deficiencias en orden a la falta de fundamentación -por la ausencia de señalamiento específico- respecto de las circunstancias fácticas cuyo exceso violentaría el principio de congruencia. También, en orden a la determinación del delito cuestionado, el elemento relevante es lo prematuro del acto sexual, siendo que la edad de la menor se encontraba contenida en la requisitoria y en los hechos comprobados de la sentencia. A ello agrego que tal postura encuentra sustento jurídico en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación, por lo que no puede ser tachada de arbitraria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA - VOTO DE LOS JUECES - VOTO DE ADHESION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - REMISION DE DEUDAS - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: EFECTOS

<15277> En lo que respecta a la supuesta contradicción entre los fundamentos del primero y segundo vocal, el casacionista parte de una premisa falaz, cual es la de afirmar que el primer vocal sostuvo que el convenio es una transacción. Ello no es así, puesto que como ya se viera en este examen, el primer votante resuelve la cuestión en litigio, como si se tratara de una remisión de deuda por parte del acreedor con uno de los deudores, que por imperio de los arts. 876, 871, 853 y 881 C. C., alcanzó al resto de los codeudores. El segundo votante, adhiere a los fundamentos del voto del primero, y simplemente distingue una excepción al principio marcado en el art. 881 C. C., el cual considera que no es absoluto, ya que se puede realizar la remisión respecto de algunos de los codeudores, y hacer reserva respecto de aquellos codeudores a los cuales se le pretendiere ejecutar los derechos creditorios (cuestión esta que no aconteció en autos). Ciertamente, los dos resuelven la cuestión de la misma manera, como si se tratara de una remisión de deuda, independientemente de la disquisición que realiza el segundo votante respecto a dicha materia. Además, cuando el votante en segundo orden, efectúa la correlación del art. 881 con los artículos 704 y 707 del Cód. Civil, está expresando que existe una concomitancia de dichas normas, pero únicamente se circunscribe a la cuestión que está analizando y ello es la posibilidad de renuncia relativa que prevén dichas normas, ya sea para la solidaridad (art. 704) como para la remisión (art. 707). Pero ello, no implica, como pretende hacer ver el casacionista, que el sentenciante haya querido aplicar la norma referente a la renuncia de la solidaridad, para resolver el presente caso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ C., J. y Otros S/ EJECUTIVO S/ CASACION

Nº 16384/01 - STJ -

SENTENCIA: 38 - 18/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPLIACION DE LA REQUISITORIA FISCAL: IMPROCEDENCIA - DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - ACTUACION DE OFICIO - REGIMEN PENAL MAS BENIGNO

<42198> Los motivos esgrimidos por el casacionista en modo alguno pueden demostrar que se haya comprometido en alguna medida el derecho de defensa en juicio y, por ende, las reglas del debido proceso legal. Ello por cuanto el argumento central de su queja está sentado en la nulidad del fallo por la actividad desplegada por el Fiscal de Cámara cuando, al inicio del debate, realizó un acto pretendido como ampliación de la requisitoria de elevación a juicio. Luego de efectuar un exhaustivo análisis de la causa, considero que esta situación no tiene andamiaje suficiente para su procedencia, en tanto tal criterio no se compadece con los principios normados por el art. 352 del ritual y menos aún con lo prescripto en el art. 72 del Código Penal en cuanto a la promoción de la acción penal por aplicación del inc. 2º última parte de la mencionada norma. Sostengo que no se dan las pautas del art. 352 del C. P. P. toda vez que la tipificación propuesta por el señor Fiscal de Cámara conlleva un régimen de pena más benigno para el encartado, dado que en la calificación del art. 119 del Código Penal, el tribunal de juicio podría aplicar una escala penal de ocho a veinte años de prisión; en cambio, con la nueva calificación (art. 125 del mismo cuerpo legal) y en el caso concreto de autos, la pena aplicable se encuentra graduada entre diez y quince años de prisión (último párrafo del mencionado artículo) . Además, si el art. 372 del C. P. P. dispone que el tribunal de juicio, en su sentencia, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, en virtud del principio de logicidad, considero que bajo ninguna circunstancia se ha cercenado el derecho de defensa en juicio, puesto que se advierte, en las constancias del proceso, que en ningún momento se ha soliviantado el principio de congruencia. (Opinión personal del Dr. Balladini) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2