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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO

<31590> Congruencia es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia, y que responde al principio romano, según el cual iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, mostrando la intrínseca relación entre dos términos precisos y determinados del proceso: los escritos constitutivos con sus pretensiones, y la sentencia con sus respuestas puntuales. (cf. Gozani, O. A., “Principio de Congruencia”, La Ley 1996 - E). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - ASOCIACIONES SINDICALES - MUNICIPALIDAD - OBLIGACION DE RETENCION - APORTES SINDICALES - APORTES PATRONALES - OBRAS SOCIALES

<31381> La denuncia del menoscabo de la regla de “congruencia” es claramente insostenible. La transgresión consistiría -según se narra- en que la sentencia menciona que las retenciones sólo serían viables si guardasen ajuste con la normativa vigente, mencionando que SOYEM no se encontraría habilitado para exigir la obligación de retención de las cuotas impuestas a sus afiliados. No obstante ello -dice el recurrente- se hizo lugar al reclamo en base a la incontestación de la demanda. El punto merece diversas reflexiones. La primera es que el principio de congruencia no sólo es un instituto de “consagración jurisprudencial”, como se alude en el recurso, sino que tiene expresa previsión legal en el art. 34 inc. 4 del CPCC, e ínsitamente en el art. 166 inc. 6 del mismo plexo y en el art. 49 inc. 3 de la ley 1504; normas estas cuyo hipotético menoscabo no ha sido denunciado. La regla de congruencia relaciona la sentencia con el alcance de las pretensiones deducidas en el pleito, dando lugar a precisos supuestos técnico-jurídicos (“ultra”, “extra”, “citra” e “infra petita”). por lo que el planteo del recurrente, tal como es propuesto, remitiría más bien a una eventual hipótesis de motivación contradictoria en el fallo, lo que es distinto de la tacha alegada. Estimo oportuno aclarar que esta última anomalía no se verifica en el particular, dado que el pronunciamiento del “a quo” se sostiene en normas positivas precisas que son absolutamente eludidas por el discurso del recurrente, y no sólo -como se afirma- en la incontestación de la demanda. (Voto del Dr. Balladini). .


FEDERACION de OBREROS y EMPL. MUNICIPALES de R.N. (F.O.Y.E.M.) y SDCTO. de OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/Reclamo s/Inaplic. de ley

13976/99

SENTENCIA: 30 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA

<15330> "El respeto a la congruencia en una sentencia, reclama que todas las pretensiones deducidas por la accionante, como también la totalidad de las cuestiones llevadas a la controversia por la demandada, deban ser ponderadas y resueltas por el juzgador. Tal exigencia comprende los siguientes aspectos: a)resolución de todas las pretensiones deducidas; es decir la prohibición de omitir la decisión de una pretensión oportunamente deducida; b)resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas; o sea, prohibición de resolver pretensiones no ejercitadas o - lo que es sustancialmente lo mismo - alterar o exceder las deducidas; c)aplicación de las reglas procedentes a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. " (CSJ. Santa Fe, "Cancellieri, F. C/ Brarda, H. S/ Cobro de pesos", SE. del 28-12-94: idem CSJ. de Santa Fe, I. O. A. S/ Recurso de Inconstitucionalidad", SE. del 17-02-99). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15197> "El principio de congruencia exige al tribunal de Alzada prestar especial atención a dos estadios procedimentales como son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades sufren una doble limitación, la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. " (CCCom., 2da., AZ, 26-03.-96, "Fiorini C/ Chamorro"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION - ACCIDENTE DE TRANSITO

<15366> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, contra la sentencia del Tribunal de grado que, luego de afirmar que no ingresa en la cuestión de la propiedad del vehículo que embistiera y causare la muerte del SR., para ahorrar el análisis de la invocada violación del principio de congruencia, concluye finalmente contradiciendo su propia afirmación al condenar al co - demandado ahora recurrente por ser el dueño del ómnibus. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15246> "La falta de tratamiento, en la sentencia, de asuntos trascendentes oportunamente planteados por las partes, constituye una incongruencia por omisión (pues justamente el principio de congruencia consiste en la correlación que debe haber entre la pretensión y la decisión) susceptible de ser controlada por la vía de excepción del recurso de casación" (CSJ. de Tucumán, "Ricardo Pagan C/ Incendio Marapa S. A. S/ Indemnización por accidente de trabajo", SE. Nº 174 del 13-05-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<31589> Los principios de la lógica jurídica tienen aplicación en el campo de la realización de la justicia a través de la decisión judicial la que, obvio resulta decirlo, será idéntica a sí misma, no podrá contener una solución y su contraria y deberá tener una razón suficiente que fundamente su verdad. Todo, sin perjuicio del juego de los principios a través de cada uno de los pasos procesales, producción de pruebas y valoración de las mismas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15257> "La consignataria de la mercadería faltante sólo demandó a los representantes del buque, lo que significa que voluntariamente excluyó al freight forwarder de su reclamo judicial. En tales condiciones, la sentencia decidió extra petita apartándose del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 Código Procesal), que constituye una manifestación del principio dispositivo" (Palacios, Lino Enrique, "Manual de Derecho Procesal Civil", ed. Abeledo - Perrot, 3ra. Edición, actualizada Nº 278, pág. 520) (Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Generali Argentina Cia. de Seguros Patrimoniales S. A. C/ Cap. y/o Arm. Bq. Doria y otro S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4042/91 del 02-05-97; idem Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Biomédica Argentina S. A. C/ Agencia Marítima Mundial S. A. S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4471/91 del 02-05-97). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PARTE RESOLUTIVA

<15292> Dado que el cuestionamiento que da fundamento al agravio por incongruencia está dirigido a una apreciación efectuada en uno de los considerandos del fallo de primera instancia cabe recordar lo sostenido por Fenocchietto - Arazi al respecto: "Constituye, pues, una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia: la incongruencia afecta únicamente a la parte dispositiva de la resolución; sólo allí quedan resueltas las pretensiones de los sujetos y por ende se puede incurrir en tal defecto. Va de suyo, por tanto, que la sentencia no puede ser atacada por incongruencia en el examen de sus considerandos por muy elaborados que se presenten y por exahustivo que sea el estudio de ellos. Pero si en el fallo se deja de decidir alguno o se deciden otros distintos, la sentencia será necesariamente incongruente. " (Conf. Fenocchietto - Arazi, "Código Civil Procesal y Comercial de la Nación", Comentado T* I, pág. 561).


Z. M., M. S/ QUEJA EN: 'LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS C/ Z. M., M. S/ SUMARIO'

Nro. 16697/02 STJ

SENTENCIA: 40 - 21/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1