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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - EXTENSION DE LA CONDENA AL CITADO COMO TERCERO: IMPROCEDENCIA - EXTRA PETITA

<15461> Resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello en la consideración de que el Tribunal de grado no sólo se expidió sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre la extensión de la condena resuelta por el pronunciamiento de 1ra. Instancia al médico, sino que también lo hace - extender la condena -, sin que el médico hubiera sido demandado por los actores. Así, en cuanto la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, so pena de violar el principio de congruencia, este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido recientemente, en in re: "JOISON", SE. Nº 36 del 11-06-02. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA EXTRA PETITA - INTERVENCION DE TERCEROS

<15252> El Tribunal de grado se ha expedido extra petita, verificándose en tal sentido la violación del principio de congruencia invocado por la citada como tercero, por cuanto ha condenado a quien no fue demandado por los actores. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PRODENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - NULIDAD PARCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - INTERESES

<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - CONTRATOS

<15203> Corresponde hacer lugar al recurso de casación, cuando como en el caso, resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre el momento en que el actor comunicó fehacientemente - conforme lo exige el art. 1204 del CCIV. -, la voluntad de resolver el contrato, así como sobre la naturaleza jurídica de la "carta confronte". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - ACCIDENTE DE TRANSITO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA

<15371> El fallo atacado por el recurso de casación ha incurrido en la violación del principio de congruencia al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis. En efecto, si la actora reclamó al recurrente - codemandado - los daños y perjuicios sufridos por su carácter de empleador del chofer del ómnibus; el co - demandado contesta la demanda y ejercen sus defensas en base a dicha pretensión, delimitando de tal forma el objeto del proceso; luego el Juez de Primera Instancia como la Cámara no pueden apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación, como lo es la condición de dueño del automotor por parte del ahora recurrente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION

<15253> "El tercero citado, que no fue demandado, no puede ser condenado, pues de lo contrario se violaría el principio de congruencia (Conf. CSJN. "Discarm S. A. C/ Pcia. de Buenos Aires", 16-02-88). Esto significa que lo decidido en la sentencia hace cosa juzgada respecto del tercero y éste no podrá plantear o revisar en otro proceso las cuestiones que han sido debatidas en juicio y decididas en la sentencia. De manera que si el actor tenía una acción directa contra el tercero, y no la ejerció, no puede el demandado obligarlo a obtener una condena sobre alguien a quien no quiso perseguir judicialmente. " (Cam. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Saltamartini, Abel C/ Estado Nacional - Secretaría de Seguridad Social S/ Indemnización por fallecimiento", SE. Nº 78460 del 16-03-99) (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTOCONTRADICCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - MONTO DE CONDENA - EXCLUSION DE LAS COSTAS EN EL MONTO DE CONDENA - JUICIO LABORAL EXIMISION DE COSTAS AL ACTOR

<15171> Corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por los demandados contra la sentencia que resulta autocontradictoria y violatoria del principio de congruencia (tantum apellatum quuantum devolutum) y en consecuencia: a)revocar parcialmente el pto. 1* de la sentencia de Cámara, en cuanto modifica el monto de condena establecido en la sentencia de Primera Instancia; b)revocar parcialmente el pto. 3* de la sentencia de Cámara en lo que respecta al rechazo de los recursos de apelación interpuestos por los demandados en lo referido al rubro costas del juicio laboral, debiendo excluirse la suma de $3. 400. - del monto de condena y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia en cuanto acogiera dicho item. Corresponde eximir de costas a la parte actora, por el presente recurso de casación, en razón de que la modificación del monto de condena en Segunda Instancia fue efectuada de oficio por la Cámara de Apelaciones y respecto de las costas del juicio laboral por cuanto imponer al accionante las derivadas de la improcedencia del rubro, afectaría el principio de integralidad de la reparación (conforme criterio consagrado en autos: "SAEZ", SE. Nº 39/00) (Voto del Dr. Balladini)


D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION

Nro. 16007/01 - STJ

SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<15217> La extralimitación en la que incurriera el fallo de Cámara, que procede a efectuar las regulaciones de honorarios, diferidas por el juez de primera instancia, para una oportunidad procesal aún no cumplida - cuando se acompañara la liquidación sobre intereses -, y que había sido expresamente consentida por ambas partes, importa la violación del principio "tantum apellatum quantum devolutum" en cuanto constituye un preciso valladar delimitativo del ámbito de revisión permitido a los tribunales de apelación. Por ello, se hace lugar al recurso de casación interpuesto por los letrados por derecho propio, y en consecuencia revocar el punto 3ro. de la parte dispositiva de la sentencia de Cámara en cuanto regula honorarios a los letrados recurrentes por sus actuaciones en primera instancia, manteniendo el porcentaje regulado por la actuación ante la Alzada, que no fue materia de agravio. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1