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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - REENVIO - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO PROCESAL - PRUEBA DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - PRECLUSION - PROCESO PENAL: REQUISITOS

<44689> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.), y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena, lo que así debe declararse, con la consecuente disposición de que las presentes actuaciones sigan según su estado (arts. 440, 160 segundo párrafo y 164 del C.P.P.). Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)" (conf. CSJN in re "VERBEKE", del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN

20437/05

SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA: OBJETO; ALCANCES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRODUCCION DE LA PRUEBA: FALTA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - CONVENIOS DE EMPRESA - CONVENIO ZONAL - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONALES POR PRODUCCIÓN

<34781> Si bien se ha admitido que algunas veces la sentencia de declaración de certeza pueda contener una providencia accesoria, por la cual se ordena a alguna oficina pública practicar una anotación, o variación o cancelación en un registro público (véase "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", op. cit., pág. 109), tal situación no se condice con una condena patrimonial como la que se termina imponiendo en el presente caso. No se condice no sólo por una cuestión meramente conceptual o dogmática, sino por otra más profunda, estrechamente vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, [...] y que tiene que ver con la necesidad de que la Cámara se hubiera pronunciado acerca del nivel de ocupación del hotel, lo que a su vez habría requerido de una concreta actividad probatoria enderezada a esos fines. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


DE LA GUARDA, VERONICA L. Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22783/08

SENTENCIA: 136 - 29/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3