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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE PRONUNCIAMIENTO - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - RECONVENCION

<72089> […] de lo hasta aquí expuesto surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido en la omisión de tratamiento de una cuestión oportunamente planteada por la demandada, concretamente en los agravios que cuestionaban la sentencia de Primera Instancia, por haber omitido expedirse sobre la reconvención deducida por su parte, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto […] y declarar la nulidad del pronunciamiento de autos. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION

26109/12

SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSTITUCION PROVINCIAL - NORMAS PROCESALES

<16510> Nuestra Constitución Provincial, en el art. 200, establece expresamente la obligación de motivar y fundar al disponer: ”Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”. La manda contenida en el referido precepto se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de: “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Cf. Se. 57/00, in re: “CORNELIO” del STJ). (Voto del Dr. Lutz).


STJRNSC: SE. <96/04> "A., R. A. y B., M. A. c/Y.P.F S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION (Expte. Nº 19341/04 - STJ), (24-11-04). LUTZ - BALLADINI – SODERO NIEVAS –

Nº 19341/04 - STJ

SENTENCIA: 96 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - NON LIQUET - INCIDENTE DE NULIDAD

<15522> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto ello dado que la sentencia es incongruente (art. 34 CPCC. ); omite decidir un punto esencial cual es la materia del incidente (citra petita) y proyecta o exterioriza un "non liguet", con apartamiento notorio de lo alegado por las partes y las circunstancias de la causa, por lo que no cabe otra solución que la nulidad del fallo (Bacre, "Rec. Ordin. y Extraord., Ed. La Rocca, 1999, págs. 372/3) y el reenvío para que con nueva integración se expida resolviendo el incidente. (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - CUESTION ABSTRACTA - REENVIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15968> La doctrina de la CSJN. de atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión de manera alguna (CSJN. 301: 947, 306: 1160, 318: 342, entre otros); autorizan a omitir el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo cuando la actividad de las partes antes y después de la sentencia han mantenido las respectivas pretensiones. La omisión de pronunciarse aún bajo el ropaje de la cuestión abstracta; es un supuesto claro de arbitrariedad que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia y a su reenvío, para que el mismo Tribunal resuelva en definitiva. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

Nº 18209/03 - STJ

SENTENCIA: 16 - 09/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - HOSPITALES - RESPONSABILIDAD MEDICA - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PRIVADOS

<15250> En conclusión, no podría haber solidaridad entre los establecimientos asistenciales en cuestión, conforme el fundamento dado por la Alzada (responsabilidad contractual) pues sus deudas no tendrían una causa y/o fuente común. - Asimismo, es dable señalar que tampoco podría fundarse dicha solidaridad en la ley. En efecto, para el supuesto caso de que se hubiera fundado la responsabilidad del establecimiento público en el hecho ilícito del dependiente, por aplicación del primer párrafo del art. 1113 del Código Civil, la solidaridad solamente podría haberse establecido entre el Hospital y el médico, y sólo en la medida que este último actuara como dependiente de aquél. En definitiva, conforme a la plataforma fáctica establecida por el "a quo", entiendo que le asiste razón a la recurrente respecto a la crítica esgrimida sobre la omisión de congruencia (violación del art. 163, inc. 6 del CPCyC., aplicable por el art. 164), como sobre la invocada violación del art. 699 del Código Civil, en tanto en el desarrollo de dichos cuestionamientos se ha demostrado que el Tribunal de Alzada ha omitido expedirse expresamente sobre los fundamentos y/o motivos legales que ha su criterio determinan que el ex - Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro deba responder solidariamente por la totalidad de la praxis médica del médico, cuando ésta se desarrolló en gran medida fuera del Hospital. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - LIBERTAD CONDICIONAL: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz).


RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN

21664/06

SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - QUIEBRA FRAUDULENTA

<45850> Se descartan las supuestas incongruencias que el a quo atribuye a la requisitoria fiscal, porque se basan en análisis fragmentados de sus párrafos que desatienden la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como en la desinteligencia del tipo penal antes mencionado (art. 176 inc. 2º en función del art. 178 del Código Penal). A igual conclusión llego en relación con la afirmación de que existe “un reproche diverso al original, que además contradice frontalmente la primera versión fiscal”. Es que el a quo se limitó a realizar una observación reducida al último párrafo de la motivación de la requisitoria, sin evaluarlo en el contexto de toda la pieza procesal y prefiriendo – inmotivadamente - su total descalificación. Por ello – como sostuvo la Procuradora General - “la redacción del párrafo final de los motivos en que se funda no resulta feliz, más en modo alguno puede implicar la nulidad de la requisitoria” (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CONTRATO DE TRANSPORTE

<16079> La Cámara de Apelaciones subrogante, luego de haberse emitido la sentencia de este Superior Tribunal mediante la cual se nulificó la anterior emitida por el Tribunal de Alzada, en su pronunciamiento a simple vista se advierte que, por un lado, no existe un solo párrafo, en relación con la responsabilidad que se atribuye al I.PRO.S.S., que analice la responsabilidad extracontractual de ese organismo fundada en el art. 1113 del Cód. Civ. y en torno a las consideraciones efectuadas en la sentencia que se apela, conjuntamente con los argumentos vertidos al tiempo de su apelación y, por el otro, se confirma el fallo apelado pero a su vez se funda la responsabilidad del Estado en el artículo 512 del Cód. Civ., atribuyéndole culpa por el incumplimiento de la obligación consistente en llevar al afiliado y al profesional médico interviniente por un medio razonable dentro de lo previsto y traerlo en las mismas condiciones, de lo cual se infiere que la sentencia que motiva el remedio extraordinario en curso o se aparta de los fundamentos vertidos en la sentencia apelada; sin consideración alguna de los mismos ni de los agravios expresados por la apelante en torno a tales fundamentos, cambiando en consecuencia el factor de atribución de responsabilidad, poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 Cód. Civ.) o, lo que es peor, extiende la responsabilidad del I.PRO.S.S. también al ámbito contractual (contrato de transporte) desconociendo palmariamente con ello que no hay posible combinación de responsabilidad contractual y extracontractual (conf. LLAMBÍAS, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, Bs. As. 1977, 2* edición, to. III, págs 558 - 559; BELLUSCIO, Augusto C. - ZANNONI, Eduardo A., "Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Bs. As. 1984, págs. 326 - 328). Cualquiera sea la solución, ésta lleva a descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido.(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - OBJETO DE LA DEMANDA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - PACTO COMISORIO: IMPROCEDENCIA - ASTREINTES - VICIOS REDHIBITORIOS

<19046> Es evidente que en ningún momento de este proceso el actor efectuó un requerimiento con un claro contenido que permitiera entender que estaba peticionando la resolución contractual por aplicación del pacto comisorio tácito; es más ello no ha ocurrido ni en la vía extrajudicial (donde hace un reclamo por vicios redhibitorios), y mucho menos en sede judicial, donde en vez de precisar cual era su planteo, en la demanda confunde aún más el objeto de la misma cuando,... peticiona que se fijen astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo totalmente reparado, proceder este que se contrapone con la norma del art. 1204 ya que en un razonamiento lógico nadie que pretenda resolver un contrato (cuyo efecto es la mutua restitución de los bienes que las partes han recibido), a su vez reclama astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo reparado, que de hecho debe restituir. En definitiva, no surge que en autos el actor halla manifestado la intención de resolver el contrato a través de la aplicación del pacto comisorio tácito (art. 1204 Cód. Civil), por lo que la resolución decidida en base a tal normativa determina un cambio en la acción y pretensión interpuestas, lo que implica también una modificación de los términos en que ha quedado trabada la litis, por lo que corresponde declarar la nulidad de las sentencias precedentes. (Voto del Dr. Balladini)


MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

22188/07

SENTENCIA: 158 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1