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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - EQUIPOS DE RIEGO PARA HELADAS - PRIMER CONTRATO: ENTREGA DE EQUIPOS DEFICIENTES - SEGUNDO CONTRATO: FALTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS EN PLAZO - PERDIDA DE LA COSECHA DE FRUTA - PRUEBA - EFECTOS LIBERATORIOS DE LA RENUNCIA FORMULADA EN EL REMITO POR EL COMPRADOR: ALCANCES - OMISION DE CUESTIONES O DEFENSAS PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18884> Se ha dicho que: “Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN.). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación.” (conf. Aldo Bacre, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág. 770). (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - HOSPITALES - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PRIVADOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA

<15247> La falta del tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración del "a quo", como lo era la extensión y/o distribución de la responsabilidad de los entes asistenciales, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Dicha temática - la extensión y/o distribución de la responsabilidad entre los distintos establecimientos asistenciales -, se encuentra intrínsecamente relacionada con el segundo agravio deducido por el apoderado de la Provincia de Río Negro, que cuestiona la responsabilidad solidaria establecida en la sentencia entre su mandante y la Clínica Roca S. R. L. fundada en el art. 699 del Código Civil. Si el Tribunal de Alzada resuelve expresamente que en el caso es aplicable la responsabilidad directa del establecimiento asistencial, fundada en el contrato entre éste y el paciente, luego no puede extenderse la responsabilidad por la praxis médica desarrollada en la Clínica y/o en el consultorio privado del médico al Hospital López Lima. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DECISION EXTRA PETITA - REDUCCION SALARIAL

<30500> La decisión adoptada por la primera instancia conlleva una demasía decisoria que importa una transgresión al “principio de congruencia”, en virtud de resolver más allá de lo que fue objeto del pleito, modificando las pretensiones formuladas. Es así que, efectuado un cotejo básico entre lo peticionado en el escrito de demanda -cese de la reducción salarial implementado por la ley 2989, devolución de sumas retenidas y declaración de inconstitucionalidad de la ley- y lo decidido por la sentencia recurrida -declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 2989 y los decretos 1/97 y 5/97-, puede advertirse que el “a quo” ha resuelto ciertas cuestiones por fuera de lo que fue llevado a su jurisdicción, circunstancia ésta que constituye una decisión “extra petitia”, y conduce a la nulidad del fallo controvertido en los términos de los arts. 34, 163, 296 y ccdtes. del CPCC .


A., S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO CPE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 1 - 01/02/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15126> "... Se configura la omisión de cuestiones cuando el juzgador ha excluido el tema a resolver por descuido o inadvertencia o frente a pronunciamientos dictados sin otro fundamento visible que el arbitrio de los jueces. (... ) Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN. ). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación. " (Conf. Aldo Bacre, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", pág. 770). (Voto del Dr. Lutz).


B., C. C/ ENDLESS S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 16084/01 - STJ -

SENTENCIA: 8 - 25/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - INCONGRUENCIA - PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA

La congruencia se ve afectada cuando el juzgador estipula que una prueba resulta innecesaria al considerar su contenido consentido por las partes -en el acta de apertura a prueba- y luego al momento de fallar la considera desistida por la parte que solicitó su producción, para luego valerse de esa falta de producción que él mismo estimó innecesaria, máxime cuando es evidente que la prueba en cuestión resultaba esencial para la resolución del litigio. La incongruencia constituye un caso típico de quebrantamiento de las formas por vicios de la sentencia y, por ende, deviene en causal de nulidad. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SOLIS, RUBEN C/ SAN FORMERIO SRL S/ ORDINARIO (l)

A-2RO-1611-L2017

SENTENCIA: 147 - 15/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - ABSOLUCION DE POSICIONES - PLIEGO DE POSICIONES - CONFESION FICTA

<16031> Si la parte actora al tiempo de expresar los agravios que le causaba el fallo de primera instancia, ninguna crítica deslizó en relación con la decisión del "a quo" de no ponderar la prueba de absolución de posiciones, resulta claro entonces, que la Alzada carecía de la atribución para examinar luego la prueba confesional, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello de la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que de lo contrario, no existiría posibilidad del co - demandado apelado de hacer valer sus argumentaciones, y cabría su condenación con fundamentos en razones que no tuvo oportunidad procesal de analizar y eventualmente replicar. En el caso, el Tribunal de grado, sin que fuera materia de agravio alguno y/o haya sido previamente solicitada por algunas de las partes, ordenó abrir los pliegos de posiciones presentados por las partes y decretó la confesión ficta del codemandado, incorporando de tal modo - ilegalmente - a su análisis la prueba de absolución de posiciones, que determinara la procedencia de la demanda. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - REENVIO: ALCANCES

<83363> En definitiva, aparece palmaria la violación del derecho de defensa de los imputados, a quienes, con la calificación legal del hecho de condena, se les ha mutado la primigenia imputación – factum - de manera indebida (art. 18 C. Nac.). Por las razones dadas, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso incoado, declarar la nulidad de la sentencia puesta en crisis, y remitir los obrados a la etapa procesal anterior para que el tribunal, con distinta integración, proceda a realizar un nuevo juicio con los mismos medios de prueba ofrecidos. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas)


CORIA, MIGUEL ÁNGEL Y PONCE, MARCOS S / HOMICIDIO S/ CASACION

25432/11

SENTENCIA: 46 - 28/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCION DE PAGO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<16822> “Es potestad deber del Tribunal de Casación, impedir que se mantenga una incongruencia decisoria que causa gravamen y ha determinado por ende una resolución anómala. Por consiguiente de oficio puede descalificarse el fallo que padece de incongruencia por déficit, vicio estructural que impide emitir el voto in iudicando” (Morello, “Prueba, Incongruencia y Defensa”, Ab. Perrot, 1ed., pág. 61). Conforme con esta doctrina y llegando la causa a este Superior Tribunal, por medio del recurso de casación, tal facultad debe ejercerse respecto de la sentencia de Cámara que ha incurrido en una demasía decisoria violando claramente el principio de congruencia con notorio apartamiento de la ley. De este modo, el control casatorio se ve limitado por no constar en autos un pronunciamiento del Juez de Primera Instancia acerca de la defensa y excepción de pago opuesta por los demandados; y en tal medida el remedio nulificatorio es el único posible para no violar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PROMOBRA S.R.L. C/URZAINQUI DE GARCIA, ELBA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN (2 cpos. y 237 fs.)

18899/03

SENTENCIA: 42 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17778> "La omisión del tratamiento de elementos de juicio decisivos, directamente referidos a los términos en que se planteó la litis, determina la ilegitimidad del pronunciamiento y por lo tanto su nulidad." (STJRN, in re "ETCHEGARAY" Se. Civil 120/93, del 10-08-93). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20632/05

SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1