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NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<32621> “Fácil resulta colegir la conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, cuando se rememora que éste implica el señorío pleno de las partes sobre el proceso; dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que, verbigracia, sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediera cosas no reclamadas” (Conforme, Lexis Nº 70007668, 29-08-02 - Grande Orlando J. v. Comuna de Elisa S/ Recurso de Inconstitucionalidad -Laboral-, 08-08-04). Ello implica, sin más, fracturar el escrupuloso respeto que merece el derecho de defensa en juicio de la contraparte, porque – en el caso - se cambia la pretensión entablada por los actores y, en definitiva, la Cámara termina desarticulando el equilibrio que consagra la congruencia procesal, con evidente violación del art. 18 de la Const. Nac..(Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - APORTES PREVISIONALES - APORTES DE EMERGENCIA - RESTITUCION DE APORTES

<32618> Son los escritos constitutivos del proceso los que limitan y determinan la materia objeto de controversia y sometida a la decisión jurisdiccional. Sobre esa base, y luego de una detenida lectura del escrito de demanda, ampliación y su contestación, se advierte que las sumas descontadas con fundamento en el art. 5 de la ley 2990 no fueron peticionadas por la gran mayoría de los actores en estas actuaciones - con excepción dos únicas personas -, por lo que el pronunciamiento del grado, al otorgar al conjunto de accionantes un derecho diferente del solicitado, incurre en una decisión “extra petita” y, consecuentemente, transgrede la regla de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - APORTES PREVISIONALES - APORTES DE EMERGENCIA - RESTITUCION DE APORTES

<32619> El sentenciante no podía avocarse a examinar la procedencia de las sumas descontadas por el art. 5 de la ley 2990 a todos los actores, por ser un aspecto que en rigor procesal no integraba la litis. Al hacerlo sin disquisición alguna, incorporó en forma indebida una cuestión que no estaba habilitada para ser tratada como punto de debate e incurre en una decisión que afecta la regla de la congruencia, por fallar por fuera de lo pedido, circunstancia que descalifica y provoca la nulidad de la sentencia. Por otro lado, dable es destacar que el quo omitió pronunciarse con relación a la pretensión de todos los accionantes, referida al descuento basado en el art. 6 del Dec.- Ley 1/92. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<32617> Efectuado un cotejo básico entre lo peticionado en el escrito de demanda y lo decidido por la sentencia recurrida, puede advertirse que el a quo ha resuelto ciertas cuestiones por fuera de lo que fue llevado a su jurisdicción, circunstancia ésta que constituye una decisión “extra petita”, y conduce a la nulidad del fallo controvertido en los términos de los art. 34, 163, 296 y ccdtes. del CPCyC y la jurisprudencia de este Superior Tribunal. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA EXTRA PETITA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

<16096> Para que en definitiva el Estado resultase responsable, hay que establecer la naturaleza de la responsabilidad en función del hasta ahora indefinido nexo causal y determinar los alcances cualicuantitativos del deber de reparar. Dije en "JOISON" (Se. Nº 36/02) que "... ESTA VEDADO A LOS JUECES DICTAR SENTENCIA EXTRA PETITA, ESTO ES APARTANDOSE DE LOS TERMINOS DE LA RELACION PROCESAL Y DECIDIENDO EN FORMA DISTINTA A LA PEDIDA POR LAS PARTES ...", cuando me expedí sobre la extensión y la distribución de la responsabilidad que determina la nulidad por violación del principio de congruencia en la decisión del grado, que tiene que distinguir en cuanto a la causa o fuente de la obligación de reparar. En similar sentido en orden al nexo causal "VARGAS BARRIA", (Se Nº 77/02). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - OBJETO DE LA DEMANDA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - PACTO COMISORIO: IMPROCEDENCIA - ASTREINTES - VICIOS REDHIBITORIOS

<19046> Es evidente que en ningún momento de este proceso el actor efectuó un requerimiento con un claro contenido que permitiera entender que estaba peticionando la resolución contractual por aplicación del pacto comisorio tácito; es más ello no ha ocurrido ni en la vía extrajudicial (donde hace un reclamo por vicios redhibitorios), y mucho menos en sede judicial, donde en vez de precisar cual era su planteo, en la demanda confunde aún más el objeto de la misma cuando,... peticiona que se fijen astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo totalmente reparado, proceder este que se contrapone con la norma del art. 1204 ya que en un razonamiento lógico nadie que pretenda resolver un contrato (cuyo efecto es la mutua restitución de los bienes que las partes han recibido), a su vez reclama astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo reparado, que de hecho debe restituir. En definitiva, no surge que en autos el actor halla manifestado la intención de resolver el contrato a través de la aplicación del pacto comisorio tácito (art. 1204 Cód. Civil), por lo que la resolución decidida en base a tal normativa determina un cambio en la acción y pretensión interpuestas, lo que implica también una modificación de los términos en que ha quedado trabada la litis, por lo que corresponde declarar la nulidad de las sentencias precedentes. (Voto del Dr. Balladini)


MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

22188/07

SENTENCIA: 158 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1