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SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REQUISITORIA FISCAL - VIOLACION DE DOMICILIO

<40206> La condena por el delito de violación de domicilio, en el caso, implica una ampliación indebida de la acusación inicial, en violación del principio de congruencia, cuando de ningún modo puede colegirse de la requisitoria, que no relata este tramo fáctico, -constituído por el hecho de penetrar en el domicilio el sujeto activo con un propósito ilícito, huyendo de la policía-, refiriéndose sí a la fuga, la resistencia al arresto, la captura y las lesiones sobrevinientes. (Del voto de los Dres. Balladini y Lutz ) .


STJRNSP: SE. <159/99> “M., M. H s/ ROBO EN GRADO DE TTVA. E/ C. R. c/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD s/ CASACION”, (25-10-99) . BALLADINI - LUTZ - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 159 - 25/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AUTO DE PROCESAMIENTO - OBJETO PROCESAL - LIMITES DE LA ALZADA - TRIBUNAL DE JUICIO - SENTENCIA - NULIDAD DE OFICIO - NULIDAD DE SENTENCIA - CAMBIO DE CALIFICACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REQUISITORIA FISCAL: REQUISITOS - DEFENSA EN JUICIO - PRECLUSION PROCESAL

<42643> Los hechos del auto de procesamiento constituyen la hipótesis fáctica que suministra las bases del pronunciamiento del Juez de Instrucción; su firmeza determina el ámbito en el que debe desenvolverse el Tribunal del Alzada. Por tanto, "el objeto procesal fija, entonces, el límite máximo del pronunciamiento del tribunal de juicio y en caso de excederlo la sentencia será pasible de ser declarada nula en cualquier instancia y grado del proceso" (Claudia B. Moscato de Santamaría, "El principio de congruencia en el ordenamiento procesal penal de la nación", en LL. 1997 - E, 1171, conforme al artículo 18 C. N. ) . En este orden de ideas, la Cámara en lo Criminal no podía hacer uso de las facultades que le otorga el rito en orden al cambio de calificación una vez verificado el error de subsunción, pues tal cambio implica -en el caso- una modificación del objeto procesal: violación del principio de congruencia. Una correcta imputación -en los hechos que corresponden al imputado- debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se trata de una obra común -el ardid de la estafa, según sostiene el Fiscal-. Por lo tanto, la decisión en crisis, al no advertir tal circunstancia, admite una indebida "mutatio libelli" que afecta el orden secuencial y preclusivo del proceso y la debida defensa en juicio. Ello en violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 159 inc. 3º y 415 del Código Procesal Penal. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) .


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

17639/02

SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15328> "Es deber de los jueces tratar y resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes, en cuanto fueran esenciales para la solución del litigio. La omisión del tratamiento de cuestiones esenciales del juicio, como regla, produce la nulidad de la sentencia. " (STJ. de Misiones, "Taborda M. E. Vda. de Pauluk S/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley y de Nulidad Extraordinario", SE. Nº 70 del 15-05-89). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CITACION DE TERCEROS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

<14066> La sentencia de Cámara omitió expedirse expresamente sobre la responsabilidad en el evento dañoso de la Clínica Roca S. R. L., la cual integró la litis, como así también sobre el cuestionamiento al modo de imponer la condena (solidaridad). Las omisiones señaladas, determinan imperativamente la necesidad de nulificar el pronunciamiento, ante la insuficiencia jurisdiccional vinculada con el art. 163 inc. 6º del CPCC., aplicable conforme remisión dispuesta por el art. 164 del mismo Código. En efecto, la Clínica Roca S. R. L. citada como tercero en forma temporánea y oportuna, tiene en estos autos condición de parte a la que, a tenor de las normas procesales (art. 96 del CPCC. ) le deben alcanzar los efectos del pronunciamiento y, por tanto, el Tribunal no puede eludir la definición al respecto. Ello así porque si no nos enfrentaríamos a un fallo carente de utilidad práctica. Voto de los Dres. Echarren y Lutz (SD).


J., A. N. Y OTRA C/ F., J. C. Y OTRA S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 43 - 07/09/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - HOSPITALES - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PRIVADOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA

<15247> La falta del tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración del "a quo", como lo era la extensión y/o distribución de la responsabilidad de los entes asistenciales, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Dicha temática - la extensión y/o distribución de la responsabilidad entre los distintos establecimientos asistenciales -, se encuentra intrínsecamente relacionada con el segundo agravio deducido por el apoderado de la Provincia de Río Negro, que cuestiona la responsabilidad solidaria establecida en la sentencia entre su mandante y la Clínica Roca S. R. L. fundada en el art. 699 del Código Civil. Si el Tribunal de Alzada resuelve expresamente que en el caso es aplicable la responsabilidad directa del establecimiento asistencial, fundada en el contrato entre éste y el paciente, luego no puede extenderse la responsabilidad por la praxis médica desarrollada en la Clínica y/o en el consultorio privado del médico al Hospital López Lima. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DECISION EXTRA PETITA - REDUCCION SALARIAL

<30500> La decisión adoptada por la primera instancia conlleva una demasía decisoria que importa una transgresión al “principio de congruencia”, en virtud de resolver más allá de lo que fue objeto del pleito, modificando las pretensiones formuladas. Es así que, efectuado un cotejo básico entre lo peticionado en el escrito de demanda -cese de la reducción salarial implementado por la ley 2989, devolución de sumas retenidas y declaración de inconstitucionalidad de la ley- y lo decidido por la sentencia recurrida -declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 2989 y los decretos 1/97 y 5/97-, puede advertirse que el “a quo” ha resuelto ciertas cuestiones por fuera de lo que fue llevado a su jurisdicción, circunstancia ésta que constituye una decisión “extra petitia”, y conduce a la nulidad del fallo controvertido en los términos de los arts. 34, 163, 296 y ccdtes. del CPCC .


A., S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO CPE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 1 - 01/02/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - HOSPITALES - RESPONSABILIDAD MEDICA - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PRIVADOS

<15250> En conclusión, no podría haber solidaridad entre los establecimientos asistenciales en cuestión, conforme el fundamento dado por la Alzada (responsabilidad contractual) pues sus deudas no tendrían una causa y/o fuente común. - Asimismo, es dable señalar que tampoco podría fundarse dicha solidaridad en la ley. En efecto, para el supuesto caso de que se hubiera fundado la responsabilidad del establecimiento público en el hecho ilícito del dependiente, por aplicación del primer párrafo del art. 1113 del Código Civil, la solidaridad solamente podría haberse establecido entre el Hospital y el médico, y sólo en la medida que este último actuara como dependiente de aquél. En definitiva, conforme a la plataforma fáctica establecida por el "a quo", entiendo que le asiste razón a la recurrente respecto a la crítica esgrimida sobre la omisión de congruencia (violación del art. 163, inc. 6 del CPCyC., aplicable por el art. 164), como sobre la invocada violación del art. 699 del Código Civil, en tanto en el desarrollo de dichos cuestionamientos se ha demostrado que el Tribunal de Alzada ha omitido expedirse expresamente sobre los fundamentos y/o motivos legales que ha su criterio determinan que el ex - Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro deba responder solidariamente por la totalidad de la praxis médica del médico, cuando ésta se desarrolló en gran medida fuera del Hospital. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - LIBERTAD CONDICIONAL: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz).


RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN

21664/06

SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2