Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<72088> En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION 26109/12 SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17393> La manda contenida en el art. 200 de la Const. Provincial, se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “...consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Voto del Dr. Balladini). EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNIC. DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 19442/04 SENTENCIA: 100 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15968> La doctrina de la CSJN. de atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión de manera alguna (CSJN. 301: 947, 306: 1160, 318: 342, entre otros); autorizan a omitir el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo cuando la actividad de las partes antes y después de la sentencia han mantenido las respectivas pretensiones. La omisión de pronunciarse aún bajo el ropaje de la cuestión abstracta; es un supuesto claro de arbitrariedad que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia y a su reenvío, para que el mismo Tribunal resuelva en definitiva. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18209/03 - STJ SENTENCIA: 16 - 09/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 17718/02 - STJ SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |