Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17361> Conforme el principio de las cargas probatorias dinámicas que impone el onus probandi en la parte en mejores condiciones de probar, y atento la particularidad de los demandados como sucesores del causante titular de la relación comercial, entiendo que debe hacerse lugar al recurso de casación en cuanto a la inexistencia de violación del principio de congruencia por parte del Juez de Primera Instancia. En cuanto al agravio referido a la imposición de las costas, al mismo, no es necesario darle tratamiento ya que ha devenido abstracto, conforme se han resuelto las restantes cuestiones, y en el reenvío se deberá dictar un nuevo pronunciamiento, también respecto a este tópico. (Voto del Dr. Sodero Nievas). CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 20164/05 SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15968> La doctrina de la CSJN. de atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión de manera alguna (CSJN. 301: 947, 306: 1160, 318: 342, entre otros); autorizan a omitir el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo cuando la actividad de las partes antes y después de la sentencia han mantenido las respectivas pretensiones. La omisión de pronunciarse aún bajo el ropaje de la cuestión abstracta; es un supuesto claro de arbitrariedad que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia y a su reenvío, para que el mismo Tribunal resuelva en definitiva. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18209/03 - STJ SENTENCIA: 16 - 09/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz). RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN 21664/06 SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 17718/02 - STJ SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44689> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.), y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena, lo que así debe declararse, con la consecuente disposición de que las presentes actuaciones sigan según su estado (arts. 440, 160 segundo párrafo y 164 del C.P.P.). Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)" (conf. CSJN in re "VERBEKE", del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal). (Voto del Dr. Sodero Nievas). ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN 20437/05 SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |