Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15328> "Es deber de los jueces tratar y resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes, en cuanto fueran esenciales para la solución del litigio. La omisión del tratamiento de cuestiones esenciales del juicio, como regla, produce la nulidad de la sentencia. " (STJ. de Misiones, "Taborda M. E. Vda. de Pauluk S/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley y de Nulidad Extraordinario", SE. Nº 70 del 15-05-89). (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15247> La falta del tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración del "a quo", como lo era la extensión y/o distribución de la responsabilidad de los entes asistenciales, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Dicha temática - la extensión y/o distribución de la responsabilidad entre los distintos establecimientos asistenciales -, se encuentra intrínsecamente relacionada con el segundo agravio deducido por el apoderado de la Provincia de Río Negro, que cuestiona la responsabilidad solidaria establecida en la sentencia entre su mandante y la Clínica Roca S. R. L. fundada en el art. 699 del Código Civil. Si el Tribunal de Alzada resuelve expresamente que en el caso es aplicable la responsabilidad directa del establecimiento asistencial, fundada en el contrato entre éste y el paciente, luego no puede extenderse la responsabilidad por la praxis médica desarrollada en la Clínica y/o en el consultorio privado del médico al Hospital López Lima. (Voto del Dr. Lutz). J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15675/01 - STJ - SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15126> "... Se configura la omisión de cuestiones cuando el juzgador ha excluido el tema a resolver por descuido o inadvertencia o frente a pronunciamientos dictados sin otro fundamento visible que el arbitrio de los jueces. (... ) Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN. ). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación. " (Conf. Aldo Bacre, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", pág. 770). (Voto del Dr. Lutz). B., C. C/ ENDLESS S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 16084/01 - STJ - SENTENCIA: 8 - 25/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15522> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto ello dado que la sentencia es incongruente (art. 34 CPCC. ); omite decidir un punto esencial cual es la materia del incidente (citra petita) y proyecta o exterioriza un "non liguet", con apartamiento notorio de lo alegado por las partes y las circunstancias de la causa, por lo que no cabe otra solución que la nulidad del fallo (Bacre, "Rec. Ordin. y Extraord., Ed. La Rocca, 1999, págs. 372/3) y el reenvío para que con nueva integración se expida resolviendo el incidente. (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |