Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo) 25893/12 SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76472> Se advierte una absoluta carencia de fundamentos en la sentencia sub examine, que la descalifican como acto jurisdiccional válido. Es decir, la concursada en el escrito de fs. ha expresado los motivos por los cuales consideraba que en autos resulta de aplicación el art. 48 de la LCQ., cuestión esta que además no era insustancial sino que, por el contrario, es de singular importancia para su parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dicha cuestión esencial. En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) TRANSPORTES TRONADOR S R L S CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION 26943/14 SENTENCIA: 55 - 09/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72293> […] la sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la apelación en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en los fundamentos de la apelación arancelaria; y en arbitrariedad, al ignorar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, al omitir que la propia accionante […] oportunamente prestó su conformidad a la propuesta efectuada por el Dr. J. para que la regulación de los honorarios profesionales, en cuanto a tomar como base a tales efectos, el valor del bien involucrado en el interdicto, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto a fs. y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado a fs. de autos. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia). DEL SOL S A C MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S INTERDICTO DE RETENER SUMARISIMO S/ CASACION 26307/13 SENTENCIA: 71 - 10/12/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18884> Se ha dicho que: “Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN.). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación.” (conf. Aldo Bacre, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág. 770). (Voto del Dr. Balladini). CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 21627/06 SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17778> "La omisión del tratamiento de elementos de juicio decisivos, directamente referidos a los términos en que se planteó la litis, determina la ilegitimidad del pronunciamiento y por lo tanto su nulidad." (STJRN, in re "ETCHEGARAY" Se. Civil 120/93, del 10-08-93). (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |